Boletines/Chascomús
Decreto Nº 661/22
Chascomús, 15/07/2022
FE DE ERRATAS DTO 469/22
Visto
El Decreto Nº 469/2022 mediante el cual se exime al Hogar de Ancianos Municipal como Entidad de Bien Público de Tasas Municipales; y
Considerando
Que conforme la solicitud realizada por la Asociación Cooperadora del Hogar de Ancianos se eximio del pago de Tasas Municipales respecto de la Partida Inmobiliaria Nº 9572.
Que dicha Partida Inmobiliaria se encuentra sujeta al pago de la Tasa por Servicios Rurales no estando prevista en la Ordenanza Fiscal vigente la posibilidad de exención de la misma.
Que dicha inclusión se debió a un mero error material.
Que el art. 115° de la Ordenanza General 267 establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos.
Que es necesario dictar el correspondiente Decreto de Fe de Erratas para enmendar el error incurrido.
Que por otro lado cabe señalar que la institución referida se encuentra inscripta en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público bajo el Nº Y-00-12, con personería jurídica Matrícula Nº 2852, Legajo Nº 26163, otorgada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, y no adeuda documentación alguna.
Que, resulta necesario favorecer a esta entidad tan importante en el acompañamiento de las tareas de atención del Hogar de Ancianos Municipal, con el fin de cancelar la deuda registrada.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Rectifíquese el Decreto Nº 469/2022 debiendo omitirse de la eximición dispuesta en el artículo 1º a la Partida Inmobiliaria Nº 9572 correspondiente a la Asociación Cooperadora del Hogar de Ancianos.-
ARTICULO 2°.- Autorícese el otorgamiento de un subsidio a la Cooperadora del Hogar de Ancianos por el monto de PESOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 53/100 ($ 40.942.53 ) , sin cargo de reintegro y con rendición de cuentas, destinada a cancelar la deuda de Tasa por Servicios Rurales correspondiente a la partida inmobiliaria Nº 9572.-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 32.01.00, Partida 5.1.7. FF 110.-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Cómputos, Dirección de Catastro, Dirección de Ingreso Públicos, entidad beneficiaria a través de la Dirección de Relaciones Institucionales.-
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-