Boletines/Chascomús
Decreto Nº 650/22
Chascomús, 13/07/2022
ROTURAS PAVIMENTO
Visto
El Expediente Administrativo N°4030-152804/M caratulado “Informe de Roturas Pavimento Acceso Colombia Etapa 1 - Calzada Sur” Alcance 10 iniciado por la Secretaria de Obras Públicas y Servicios Sanitarios; y
Considerando
Que a fs.2 del referido expediente administrativo se agrega el Informe de Rotura de Cañería de Red de fecha 22/02/2022 realizado por el Inspector de Servicios Sanitarios de la Municipalidad de Chascomús, comunicando que en la fecha mencionada “Se recibe llamado telefónico informando que en la calle Av. Colombia esquina Ameghino se produjo rotura de cañería de red con retroexcavadora. Al lugar acude la cuadrilla de guardia de Servicios Sanitarios y observa que el caño roto es de PVC Ø125. Se realizan trabajos correspondientes para efectuar la repartición.
En el lugar no se observan cateos correspondientes, y no se encuentra presente representa técnico.”
Que el primer punto a dilucidar es si la Contratista “GyC Construcciones” ha cometido Faltas e Infracciones al Pliego de Bases y Condiciones General, Condiciones Particular u otro instrumento que integre el contrato celebrado entre la adjudicataria y la Municipalidad de Chascomús.
En relación con ello, cabe aclarar que el Punto 8.5 del Pliego de Especificaciones Legales Particulares establece que “La Contratista realizará previo al inicio de cualquier tipo de tarea, el cateo de forma manual, de todas las instalaciones subterráneas existentes… Sin dicha prestación la Contratista se hace responsable exclusiva de todos los daños y perjuicios que pudiera causar…”
Que asimismo, a fs.6 –también del expediente administrativo referenciado- se encuentra el “Informe de Costos” practicado por el Inspector de Servicios Sanitarios en donde expone que “La empresa constructora GyC Construcciones, solicitó interferencias en la dirección de Servicios Sanitarios, las mismas fueron solicitadas el día 21 de Julio del 2021 por el Ing. Agustín Iturriaga. Ya iniciada la obra, quien suscribe le informa al inspector Arq. Gerardo Larramendy que la empresa no había retirado la interferencia. El día 05/08/2021 se presenta en Servicios Sanitarios “Encargado de obra”, haciéndose llamar por el nombre de “Emanuel”, siendo el mismo quien retira la documentación. En este documento se entregan interferencias de red de agua y cloacas, aclarando que “Todas las medidas son referenciales, y deberán ser verificadas con pala no mecánica.
En todas las inspecciones realizadas al momento de roturas de cañerías por parte de quien suscribe, inspector del servicio sanitario, se verificó que, NO SE REALIZARON LAS VERIFICACIONES CON PALA NO MECANICA (CATEOS). Además de NO ENCONTRAR REPRESENTANTE TÉCNICO EN OBRA.
Visto que la empresa rompió numerosos caños a raíz de no cumplir con lo mencionado en el documento de interferencias, se presentó un plan de contingencia para poder frenar las roturas, ya que genera un problema para la cuadrilla de agua de Servicios Sanitarios. El mismo plan señala en croquis el lugar de los cateos necesarios para localizar cañería de red y tener conocimiento de su ubicación, material y los mismos deben ser localizados con pala no mecánica.
Dicho plan no fue cumplido ya que las siguientes roturas de cañerías de red no se observan los cateos correspondientes y las roturas son producidas por retroexcavadora.”
Que por otra parte, el punto 9.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales prevé: “El Contratista o su Representante Técnico, tienen la obligación de permanecer en las obras durante las horas de trabajo…”,obligación que no fue cumplida por la empresa contratista.
Que así, corresponde concluir que la Contratista ha incumplido lo preceptuado por los art 9.1 Pliego de Bases y Condiciones Generales y 8.5 del Pliego de Especificaciones Legales Particulares, consolidándose una falta en los términos del Art 15.5 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Que el referido art. 15 dispone: “Si el Contratista cometiera faltas o infracciones a este pliego, a los demás pliegos o las ordenes escritas de la inspección se hará pasible a la imposición de multas que podrán variar desde un décimo hasta cinco décimos por mil (0,1 a 0,50/00) del monto del contrato, según la importancia de la infracción a exclusivo juicio de la Municipalidad de Chascomús y siempre que no tratare de casos explícitamente contemplados en otros artículos. Estas multas podrán ser reiteradas hasta el cese de la infracción.”
Y el artículo siguiente dispone: “Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este pliego, del de Condiciones Particulares o en cualquiera de los instrumentos que integran el contrato, serán aplicadas directamente por la Municipalidad de Chascomús, a requerimiento de la Inspección o en forma directa.
El importe de las multas podrá ser percibido por la Municipalidad de Chascomús del contratista o bien deducido de créditos y/o garantías que este posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden:1) Deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista debe cobrar después de la aplicación de ésta, 2) Afectación del fondo de reparo en el monto de la multa, el que deberá ser repuesto por el contratista de inmediato ante la intimación de la Municipalidad de Chascomús, 3) Afectación de la garantía del contrato en el monto de la multa. Esta garantía debe ser completada por el contratista de inmediato ante la intimación de la Municipalidad de Chascomús…. Los montos afectados deberán ser repuestos por el Contratista en los términos establecidos en los Art 6.4 y 12.7 del presente pliego, bajo apercibimiento de rescisión del contrato en base a lo estipulado en el art 14.2.”
Que sumado a todo lo anteriormente expuesto debe resaltarse también que el punto 7.9 del Pliego de Bases y Condiciones Generales establece “El contratista tomará a su debido tiempo todas las disposiciones y precauciones para evitar daños a las obras que ejecute, a las personas que dependan de él, a las de la Municipalidad de Chascomús… y las propiedades o cosas del Estado, de la Municipalidad de Chascomús o de terceros, así pudieran provenir esos daños de maniobras del obrador, de la acción de los elementos o de causas eventuales.
El resarcimiento de los perjuicios que, no obstante se produjera, correrá por cuenta exclusiva del Contratista.
Estas responsabilidades subsistirán hasta la recepción definitiva de la obra, e incluirán a los trabajos que se realicen durante el periodo de garantía.
La Municipalidad de Chascomús podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara al Contratista, el importe que estime conveniente hasta que las reclamaciones o acciones que llegaran a formularse por alguno de aquellos conceptos, sean definitivamente resueltas y hayan sido satisfechas las indemnizaciones a que hubiera lugar en el derecho…”
Ahora bien tal como fuera expuesto, a fs. 2 el Inspector de Servicios Sanitarios informa que el día 21/02/22 debió concurrir la cuadrilla de guardia de Serv. Sanitarios para arreglar el caño de PVCØ125 de calle Av. Colombia esquina Ameghino, por las circunstancias que se relataron en los considerandos precedentes.
Que igualmente narra, que dicho arreglo generó un gasto de Pesos Trescientos Mil ($300.000) por cañería de red y $33.959.76 de mano de obra, siendo el gasto total de Pesos Trescientos Treinta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Seis con 76/100 ($333.956.76).
Que el Inspector de Servicios Sanitarios sustenta estos montos en la Planilla de Análisis de Materiales y Recursos Necesarios que consta a fs. 3.
Que en definitiva, concurren todos los presupuestos para aplicar el punto 7.9 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó a fs. 21/23 que era pertinente el dictado del acto administrativo correspondiente con la finalidad de retener el importe establecido a fs. 2 de Pesos Trescientos Treinta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Seis con 76/100 ($333.956,76) conforme el punto 7.9 del Pliego de Bases y Condiciones Generales en concepto de reparación de los daños ocasionados como así también la aplicación de una multa a “GyC Construcciones” por las infracciones cometidas a los arts. 9.1 del Pliego de Bases y Condiciones General y 8.5 del Pliego de Especificaciones Legales Particulares, de conformidad con lo prescripto por los arts. 15.5 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Que con posterioridad, el Sr. Secretario de Servicios Públicos, a fs.30 efectuó dos aclaraciones: una en referencia a que el contratista es la asociación de empresas “Playa Construcciones SA y GyC Construcciones SRL”; y la otra con respecto al monto de los daños a reparar en virtud de lo dispuesto por el punto 7.9 del PBCG al sostener que el mismo es de Pesos Treinta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Seis con 76/100 ($33.956,76) habiéndose incluido un importe de pesos Trescientos Mil ($300.000) que no correspondía a la reparación, sino en concepto de multa.
Asimismo, informó que la contratista luego de la advertencia por las faltas incurridas modificó su desempeño positivamente, corrigiendo sus conductas, demostrando una mayor predisposición con el correr del tiempo, por lo que entiende el funcionario que en esta ocasión y por los hechos descriptos en el presente expediente no se le aplicará ninguna multa pecuniaria.
Que nuevamente la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen, concluyendo sobre la pertinencia del dictado del acto administrativo de rigor con la finalidad de retener de las sumas que corresponda abonar a la asociación de empresas “GyC Construcciones-Playa Construcciones (Avenida Colombia)” el importe de Pesos Treinta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Nueve con 76/100 ($33.959,76) conforme 7.9 del Pliego de Bases y Condiciones Generales en concepto de reparación de los daños ocasionados.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Fíjese los importes que corresponda abonar la Asociación de Empresas GyC Construcciones y Playa Construcciones por la Obra Pavimento Acceso Colombia Etapa 1- Calzada Sur, en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($33.959.76) en concepto de reparaciones de daños ocasionados de acuerdo a las consideraciones establecidas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría de Obras Públicas y Servicios Sanitarios, Contaduría, Tesorería y a “GyC Construcciones- Playa Construcciones (Avenida Colombia)”.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Sanitarios (Jorge Marino) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-