Boletines/Chascomús
Decreto Nº 639/22
Chascomús, 06/07/2022
RATIFICAR SANCION DISCIPLINARIA
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-156584/A caratulado “Formula descargo por sanción” iniciado por ÁLVEZ Claudio; y
Considerando
Que surge del formulario de sanción disciplinaria agregado a fs. 3 del Expediente Administrativo referido en el visto, la descripción de los hechos que dieron lugar a la sanción: “Hacer abandono de su puesto de trabajo (Jefe de turno) al retirarse 7 (siete) horas antes de la finalización de su jornada laboral, sin autorización de sus superiores.”
Que el hecho merecedor de sanción ocurrió el día 28 de Noviembre de 2021 en el Centro de Monitoreo.
Que con fecha 29 de Noviembre del año 2021 el Secretario de Seguridad Ciudadana en el uso de las facultades disciplinarias que la normativa le permite, dispuso la sanción de suspensión por cinco (5) días al Agente ALVEZ Claudio Arnaldo, notificándose de la misma al agente el día 06.12.21.
Que con fecha 14 de Diciembre de 2021 a fs. 1/2 el Agente ALVEZ formula descargo, expresando: “No hubo abandono alguno de puesto de trabajo teniendo en cuenta que en la Central de Monitoreo somos cinco jefes de los cuales dentro de los parámetros normales manejamos los tiempos y actividades del servicio. Dentro de las informalidades siempre había quedado en claro que el servicio debía ser cubierto por uno de nosotros ya sea tomarse el día, cambiar de turno, salir antes y nunca haciendo abuso de estas libertades en algunos casos se daba aviso al Secretario y otros no a sabiendas de la confianza impartida en el servicio por los responsables que somos en el equipo de jefes.
En mi caso habiendo hablado con mis colegas y concordando yo me iba a tomar el día domingo por unas cuestiones personales- entiéndase que no es mi habito este tipo de cosas pero era inminente ya que vengo pasando por algunas dificultades – a lo mejor tendría que haberme quedado en casa pero no lo hice ya que me considero muy compañero y me pareció correcto ingresar normalmente en ese día el turno que me correspondía de 22:00 a 06:00 para dejar algunas cosas ordenadas para quien cubría cuando yo me retirare… Siguiendo el tema ordené lo que tenía que ordenar y siendo las 00:00 aproximadamente le dejo la posta a mi compañero para yo retirarme”.
Que de la información obrante en el expediente surge el incumplimiento por parte del Agente ALVEZ del artículo 103 inciso a) de la Ley 14656 que indica: "Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo a la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal".
Que el abandono de servicio por parte del trabajador es un hecho sancionable previsto con hasta la cesantía conforme el artículo 107 inciso 1 de la ley precedentemente citada.
Que en su descargo el Agente reconoce la falta cometida siendo claro que su superior no lo había autorizado a salir antes de la finalización de su turno.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que corresponde ratificar la Sanción Disciplinaria de cinco (5) dás de Suspensión dispuesta por el Secretario de Seguridad Ciudadana, al Agente ALVEZ Claudio Arnaldo DNI 25.976.841 Legajo 8.956 por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 103 inciso a de la Ley 14656.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Ratificar la Sanción Disciplinaria de Cinco (5) días de Suspensión dispuesta por el Secretario de Seguridad Ciudadana, al Agente ALVEZ Claudio Arnaldo, DNI 25.976.841, Legajo 8.956, por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 103 inciso a) de la Ley 14656, conforme las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Secretaria Seguridad Ciudadana, Dirección de Recursos Humanos, Liquidaciones y Agente.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-