Boletines/Chascomús

Decreto Nº637/22

Decreto Nº 637/22

Chascomús, 06/07/2022

ENTIDAD DE BIEN PÚBLICO

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-158957 caratulado “SOLICITA LA INCORPORACION AL REGISTRO DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO” iniciado por la Asociación Simple  " CHE! PAMPA”; y

Considerando

Que solicita la Sra. Barbosa Lorena en su carácter de Presidenta de la Asociación la incorporación en el Registro de Entidades de Bien Público con que cuenta el Municipio a la Asociación Simple  "CHE! PAMPA” recientemente constituida.

Que adjunta Acta Constitutiva de Simple Asociación y  Estatuto.

Que  la Asociación tiene por objeto la promoción de  actividades artísticas, educativas y culturales que promuevan y fomenten el folclore popular,  entendido como cultura viva y derecho humano fundamental.

Que asimismo surge de la presentación que la misma reviste el carácter de Entidad sin fines de lucro, de acuerdo a lo indicado en su Estatuto, desarrollando actividades de carácter creativo, formativo y/o técnico efectuadas por personal idóneo  y/o profesional en la materia.

Que corresponde reconocer a la Asociación Simple " CHE! PAMPA “como Entidad de Bien Público en el Partido de Chascomús, formando parte del Registro Oficial de esta Municipalidad.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Reconocer en carácter de ENTIDAD DE BIEN PUBLICO a la Asociación Simple CHE! PAMPA con sede en esta ciudad, quedando registrada bajo el Nº X -00-28.-

ARTICULO 2°.- Hágase saber a las autoridades de la entidad que deberán  cumplimentar lo establecido en el Decreto Nº 89/2013 como así también prestar conformidad a la actualización de datos y documentación correspondiente a la renovación de autoridades y balances. El no cumplimiento de lo establecido dará lugar a la baja del reconocimiento otorgado por el presente Decreto.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección  de Relaciones Institucionales y Entidad.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y  archívese.-