Boletines/Chascomús

Decreto Nº632/22

Decreto Nº 632/22

Chascomús, 04/07/2022

CESE

Visto

El Expediente EX -2022-00012293-CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “Situación Agente. DIAZ Franco”; y

Considerando

Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones en el Área de Conservación, dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos, conforme contrato vigente N° 1225 con fecha de vencimiento el 31/10/2022.

Que en el orden 2 obra Memorándum ME-2022-00012157-CHASCOMUS-SSPU, de fecha 30 de junio, mediante el cual desde la Secretaría de Servicios Públicos se informa y solicita “ Informo a UD. sobre la situación del agente Diaz Franco, Legajo Nro 10.718, quien en este mes de Junio ya supero las 11 faltas injustificadas (1,2,3,4,13,23,24,25,27,28,29) solicito rescindir el contrato del mismo”.

En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria -mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18- II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1-III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que ante el informe negativo citado ut supra, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario del agente DIAZ Franco DNI 38.436.397 por las consideraciones expuestas en el exordio.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.-  Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre el Sr. DIAZ Franco DNI 38.436.397, Legajo N° 10.718 y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a  Secretaria Privada, Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Capital Humano, Liquidaciones y a DIAZ Franco.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario  de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-