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Decreto Nº631/22

Decreto Nº 631/22

Chascomús, 04/07/2022

REGLAMENTAR PLANOS MENSURA (COUT)

Visto

El Decreto-Ley 8912/77 y la Ley 14.449 y sus decretos reglamentarios, la Ordenanza 452/54 de Construcciones y subdivisiones en el Partido de Chascomús; y la necesidad de reglamentar la presentación de planos de mensura para su correspondiente visado Municipal; y

Considerando

Que dicha Ordenanza en su Título 1° regula el procedimiento de presentación de planos para las mensuras, subdivisiones o modificaciones de campos, chacras, quintas, solares o parcelas.

Que de acuerdo a lo normado por la Ordenanza Reglamentaria de las Construcciones y Subdivisiones del Partido de Chascomús Número 452 del año 1954, esta establece en su Introducción que es aplicable para la apertura de vías públicas, subdivisiones y loteos. 

Que el Artículo 1°, continúa expresando que toda mensura, subdivisión o modificación de campos, chacras, quintas, solares o parcelas con o sin apertura de calles deberá ser proyectada y ejecutada conforme a las exigencias de dicha ordenanza.

Que en su Artículo 2°, se determinan los procedimientos que se llevaran a cabo para concretar su aprobación.

Que es necesario reglamentar los requisitos y las presentaciones de documentación de las mensuras y divisiones a fin de hacer los trámites más eficientes, favoreciendo la aprobación para un buen desarrollo del territorio, la correcta construcción de los servicios y una estudiada ubicación de las cesiones de espacios verdes y libres públicos, espacios para equipamientos comunitarios y vías de circulación.

Que una reglamentación adecuada y razonable brindará seguridad jurídica a los vecinos, profesionales intervinientes y desarrolladores que gestionen trámites y obras de mensura, división e infraestructura en el Partido de Chascomús.

Que el C.O.U.T. oportunamente ha dictaminado favorablemente con relación al presente proyecto de Decreto.

Que conforme lo dispuesto por el art. 108 inc. 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades es una atribución, pero también un deber del Departamento Ejecutivo reglamentar las Ordenanzas.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.-  La presentación de Planos de mensuras, subdivisión, unificación, anexión, deslinde, amojonamiento o documentos similares dentro del Partido de Chascomús deberá ajustarse al siguiente procedimiento administrativo para su visado:

  1. INICIO DE TRÁMITE

El interesado presentara ante la Mesa de Entradas Municipal:

  • Cuatro (4) copias impresas del plano de mensura, división, unificación, deslinde, amojonamiento, o documento similar.
  • Un archivo en dwf por correo electrónico a la Oficina de Catastro
  • Informe de dominio, el cual no deberá exceder los seis meses de expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble (excepto en planos de deslinde y/o amojonamiento).
  • Libre deuda de las tasas municipales de las parcelas involucradas.
  • Nota de solicitud de visado firmada por profesional interviniente.
  • Pago de derechos de oficina.

En el caso de existir deuda no se le dará continuidad a dicho trámite hasta que la misma no sea saldada o se informe de un Convenio o Plan de pagos. De transcurrir quince días desde el ingreso de dicho expediente y no existir informe libre de deuda o informe de Convenio o plan de pagos de la Oficina de Recaudación, dicho trámite se dará como desistido.

 

  1. DE LOS VISADOS

Cumplimentado lo requerido en el inciso a) del presente artículo la Dirección de Catastro verificará:

  • Titularidad de dominio del inmueble en base a la documentación aportada y los propios registros municipales, su nomenclatura catastral, designación y ancho de calles, objeto del presente visado, folio o matricula vigente, domicilio legal y electrónico del profesional interviniente y cualquier otro dato que estime corresponder.

Para el caso de divisiones y unificaciones se dará intervención a la Oficina de Planeamiento y Obras Privadas para su evaluación.

La Dirección de Planeamiento y Obras Privadas visará en la caratula del plano, en el sector de NOTAS:

  • Distrito, Zona y/o Área a la que pertenece según la Ordenanza 4030 y su modificatoria Ordenanza 4561, (o la que la modifique en un futuro), convalidada por Decreto N°270 de fecha 24/4/2014.
  • Indicadores Urbanísticos, división mínima y servicios exigidos.
  • Se verificará en el cuerpo del plano: superficies y localización de cesión para Espacio Verde y Libre Público y Equipamiento Comunitario, ancho y disposición de vías de circulación, cumplimiento de superficies y ancho de parcela, y todo otro dato o informe que estime corresponder. La ubicación de las cesiones será determinada por la Dirección de Planeamiento y Obras Privadas.

Además, se informará, en caso de corresponder, que se deberá adjuntar al expediente:

  • Planos visados o aprobados de Organismos Municipales, Provinciales o Nacionales.
  • Planos de Proyectos de Infraestructuras exigidos en el Distrito, Área o Zona que lo regule, firmados por Profesional responsable, con incumbencias para el desarrollo de los mismos, a fin de ser evaluados por las Oficinas Técnicas Municipales.
  • En caso de estimar necesario se solicitará un Estudio de Impacto Ambiental firmado por Profesional responsable con incumbencias para el desarrollo del mismo y registrado en la OPDS. La solicitud deberá estar debidamente fundamentada por la Autoridad de Aplicación.

También deberá especificar en el sector de RESTRICCIONES:

Se deberán establecer la totalidad de los servicios que se exigen en la zona o área.

Las parcelas generadas en el presente plano no podrán salir a la venta ni ser objeto de ningún acto de disposición dominial, hasta tanto se certifique la ejecución de todas las obras de infraestructura exigidas en la zona según la normativa municipal vigente.

El visado del plano no autoriza la ejecución de construcciones privadas en las parcelas generadas en dicho trámite hasta tanto se construyan y recepción la totalidad de las obras de infraestructuras exigidas por las Autoridades de Aplicación.

Una vez realizado el visado, la Dirección de Planeamiento y Obras Privadas guardará en sus registros una copia papel e incorporará al Plano Catastral de Registro de Planos de Mensura, división y/o unificación el proyecto en trámite presentado ante la dirección de correo electrónico de la Oficina de Catastro.

Concluidos todos los visados y salvadas todas las observaciones, la Oficina de Catastro dará número y registrará el mismo, informando al profesional o propietario los derechos de visado que deberá abonar en forma previa a la entrega de la documentación.

La Dirección de Planeamiento y Obras Privadas remitirá a la Secretaría de Obras y Servicios Sanitarios, y a la Secretaría de Servicios Públicos o las que las reemplacen en el futuro, archivo digital presentado por el interesado a fin de que tome conocimiento de las actuaciones iniciadas. 

Simultáneamente con la entrega del Plano de División o de Anexión o de Unificación visado, cuando se produzca la creación, ampliación o reestructuración de núcleos urbanos y zonas de usos específicos, parcelamientos, clubes de campos, etc., la Dirección de Catastro deberá formar los correspondientes alcances del Expediente Administrativo para la Aprobación de los Proyectos de Infraestructura y Levantamiento de Interdicciones.

  1. DE LA APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA 

La Secretaría de Obras y Servicios Sanitarios y la Secretaria de Servicios Públicos o las que las reemplacen en el futuro serán las Autoridades de Aplicación en los proyectos y ejecución de las obras de Infraestructura de los servicios que presta la Municipalidad.

Las mencionadas deberán recepcionar los proyectos con firma de profesional con competencia en la materia, con contrato profesional (proyecto y dirección ejecutiva) visado por el Colegio Profesional respectivo:

  • Proyecto ejecutivo hidráulico aprobado por la autoridad municipal o provincial, según corresponda, (Dirección Provincial de Hidráulica y/o la Autoridad del Agua, o los que los reemplacen en el futuro).
  • Proyecto ejecutivo de vías de circulación; deberá incluir las calles cedidas de vieja data y no construidas ni recepcionadas por el Estado Municipal (arts. 3, 4 y concordantes del Decreto 1549/83, reglamentario de la Ordenanza 8912/77).
  • Proyecto de obras de arte (puente, alcantarillas, sumideros conductos, etc), si correspondiere.
  • Proyecto ejecutivo de alumbrado público, incluido el tablero.
  • Proyecto de red de agua corriente, si correspondiere.
  • Proyecto de red de cloacas, si correspondiere.
  • Proyecto ejecutivo de energía eléctrica domiciliaria aprobado por la prestadora del Servicio público.
  1. DEL LEVANTAMIENTO DE LAS INTERDICCIONES

A fin de proceder al Levantamiento de Interdicciones, el profesional interviniente deberá presentar ante la Secretaria de Gobierno la siguiente documentación que será agregada al expediente en curso:

  • Formulario M - Solicitud de Levantamiento de Interdicciones de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires (o el que lo reemplace en un futuro), firmado por profesional interviniente.
  • Certificación de aprobación y recepción de la obra de energía domiciliaria de la prestadora del servicio público de energía, E.D.E.A. o la que la reemplace en el futuro.
  • Libre deuda municipal actualizado.

Cumplimentada la presentación se remitirán las actuaciones a la Secretaria de Servicios Públicos y a la Secretaria de Obras y Servicios Sanitarios, o la que las reemplacen en el futuro, solicitando la inspección para la verificación del cumplimiento de ejecución de las obras de infraestructura, según proyectos aprobadas por las mismas ejecutados de manera correcta y completa como fueron aprobados.

Dichas Secretarías remitirá el expediente con informe de estado de obra en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos a la Secretaria de Gobierno para proceder, en caso de corresponder, a realizar el Proyecto de Resolución de Levantamiento de Interdicciones y firmar el Formulario M - Solicitud de Levantamiento de Interdicciones de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires.

e) DE LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

Las Secretarias de Servicios Públicos y a la Secretaria de Obras y Servicios Sanitarios, o la que las reemplacen en el futuro, deberán una vez levantada las interdicciones labrar Actas de Recepción Provisoria de las obras de infraestructura,

El Plazo de Conservación y Garantía será de trescientos sesenta y cinco (365) días, a partir de la fecha que se indique en el Acta de Recepción Provisoria.

Cumplido el plazo sin observaciones o salvadas las mismas, se realizará la recepción definitiva de las obras de infraestructura, a partir de la cual las mismas quedarán bajo la responsabilidad de la Municipalidad.-

ARTICULO 2°.- En el supuesto de presentarse planos o tramites no contemplados específicamente en el presente Decreto, las Autoridades de Aplicación resolverán de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo precedente y privilegiando el interés colectivo.-

ARTICULO 3°.- Deróguense las normas reglamentarias que se opongan al  presente.-

ARTICULO 4°.- Notifíquese en forma digital a  Secretaría Privada, Dirección de Catastro, Dirección de Planeamiento y Obras Privadas y Colegios Profesionales integrantes del C.O.U.T..-

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Servicios Públicos (Sebastián Barthe Placenave), Señor Secretario de Obras y Servicios Sanitarios (Jorge Marino) y Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y  archívese.-