Boletines/Chascomús
Decreto Nº 627/22
Chascomús, 01/07/2022
AMPLIAC. PLAZO FINAL OBRA REPARACION MURALLA COSTERA
Visto
El Convenio CONVE-209-12828305-GDEBA-DPPMOPMIYSPGP, suscripto en fecha 26/04/2019, aprobado mediante Resolución N° 2019-828-GDEBA-MIYSPGP del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos; y
Considerando
Que, a través del mismo, dicho organismo otorgó una ayuda económica para la ejecución de la obra “Reparación Muralla Costera”.
Que sólo pudo realizarse la reparación de algunos sectores de las murallas, completándose y reparándose los gaviones que la conforman, de acuerdo a lo informado en noviembre del año 2019 ante el referido ministerio, luego de iniciarse formalmente las tareas el 07/10/2019.
Que lo certificado significó un avance físico de 30,72%, debiendo neutralizarse luego las tareas ya que el volumen de agua que mantuvo la laguna de Chascomús, desde entonces hasta mediados del año 2020, impidió continuar los trabajos de la manera que se habían previsto, ya que se esperaba un descenso importante del nivel de la misma, que hubiese permitido realizar la obra sin tener que utilizar empalizadas y bombeos constantes, tareas que implican la utilización de maquinaria y equipo especial, aumentando significativamente los costos.
Que dichas circunstancias fueron informadas a las nuevas autoridades del Ministerio de Infraestructura mediante presentación de fecha 09/06/2020, donde se agregaba que, “…lamentablemente este descenso no se produjo y el manejo que podría hacerse de dicho nivel a través de la regulación de la compuerta de Barrancas, no ha podido coordinarse con las autoridades provinciales de la Dirección de Hidráulica y el municipio de Lezama (distrito donde se encuentra esta compuerta que regula la conexión de las siete lagunas encadenadas con el Río Salado).”
Que, por otro lado, se indicaba también en la nota “…que a las circunstancias descriptas debe agregarse la variación en los precios de los materiales que se ha registrado desde la firma del convenio que, sumado a las actuales circunstancias extraordinarias producto de la pandemia de COVID-19, impiden que pueda asumirse la reconstrucción según el proyecto presentado con los montos de la ayuda financiera acordada…”, solicitándose a su vez se permita utilizar los fondos en la contratación de un profesional para el relevamiento y elaboración de un proyecto de reconstrucción de las murallas costeras.
Que, atento a que no pudieron realizarse estas adecuaciones de las tareas a realizar, se contactó a un profesional con dilatada trayectoria y experiencia en obras de contención de zonas costeras quien llevó adelante los relevamientos necesarios y, además de haber elaborado el proyecto ejecutivo que permitirá realizar la reconstrucción de toda la zona de murallas en la laguna de Chascomús, indicó la urgente realización de algunos trabajos puntuales dentro de lo previsto en el convenio celebrado con el Ministerio de Infraestructura.
Que estos trabajos fueron completados en el mes de febrero del presente año, motivo por el cual se dio reinicio a la obra “Reparación de Murallas”, completándose un avance físico del 51,50% y dándose por finalizado este proyecto con fecha 28/02/2022, ya que la reconstrucción de las murallas está en trámite ante la Dirección de Hidráulica provincial en los términos del proyecto ejecutivo antes mencionado.
Que, en virtud de lo referido, es necesario convalidar las neutralizaciones y la ampliación del plazo de finalización de la obra “Reparación Muralla Costera”.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la debida intervención.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese la ampliación del plazo de finalización de la obra “Reparación Muralla Costera”, cuyo financiamiento fuera acordado mediante Convenio suscripto con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, aprobado mediante Resolución N° 2019-828-GDEBA-MIYSPGP, de acuerdo a lo indicado en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Establézcase que la fecha de finalización de la obra referida en el artículo anterior fue el día 28 de Febrero de 2022.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios Sanitarios y al Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Sanitarios (Jorge Marino).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-