Boletines/General Lavalle

Decreto Nº778/2022

Decreto Nº 778/2022

General Lavalle, 28/07/2022

Visto

La Ordenanza Fiscal nº 2485/2021; el Decreto Reglamentario nº 1162/2021, y;

Considerando

Que, con fecha 6 de diciembre de 2021 fue sancionada la Ordenanza Fiscal nº 2485/2021.

Que, conforme surge del Inciso d del Articulo 46 de dicha ordenanza, el Departamento Ejecutivo puede reglamentar las disposiciones de la misma.

Que, el Inciso k del Articulo 46º requiere ser reglamentado, considerando que el “bloquear o desbloquear las partidas municipales, a efectos de optimizar la percepción de los tributos y/o tasas”, es una tarea que se desprende de un hecho imponible que resulta ser la toma de posesión de inmuebles en estado de abandono y con extensa deuda generada, por parte de la Municipalidad.

Que, considerando el alcance de lo expuesto, debe reglamentarse la operatoria a realizar para cumplir con el levantamiento de la toma de posesión dispuesta, y que genera un bloqueo en la cuenta municipal.

Que, es decisión del Ejecutivo Municipal, la protección inmobiliaria con el objeto de evitar usurpaciones ilegales. Del mismo modo, es decisión política la incorporación y generación de tierras al patrimonio municipal, con el objeto de resolver con mayor eficiencia los diversos problemas que le ocasiona a la población en general el faltante de inmuebles fiscales, que deviene en la imposibilidad de otorgar concesiones con fines productivos y sociales, así como también la venta de tierras para solucionar problemas habitacionales, etc. con el objeto de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Partido de General Lavalle. 

Que se debe dictar el acto administrativo, el cual será refrendado por el Jefe de Gabinete.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Establézcase que para el caso de levantamiento de toma de posesión de inmuebles que, por su estado de abandono, se encuentren en posesión municipal, deberá requerirse dictamen suscripto por el Secretario Legal y Técnico, el Asesor Legal y Técnico, la Subsecretaria de Rentas Municipal, y el Intendente Municipal.

ARTÍCULO 2º: La documentación requerida, y válida para la obtención del desbloqueo de cuenta, será analizada por la Secretaria Legal y Técnica.

 

ARTÍCULO 3: Solo se procederá al desbloqueo de aquellas cuentas municipales cuyos requirentes acrediten en forma fehaciente encontrarse en la posesión indudable del bien. A tales fines, solo se tomará como válida la siguiente documentación: 

  1. escritura pública; 
  2. boleto de compraventa con firmas debidamente certificadas y sellados correspondientes (donde el vendedor resulte ser el titular registral del bien); 
  3. informe de dominio actualizado no mayor a 1 año de vigencia; 
  4. plano de mensura; 
  5. caratula de expediente judicial de prescripción adquisitiva; 
  6. Acta de Constatación efectuada por escribano público y/o funcionario público. 

 

ARTÍCULO 4º: La enumeración efectuada en el artículo precedente es no taxativa, sino meramente enunciativa.

 

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, para su toma de conocimiento y difusión. 

 

ARTÍCULO 6º: El presente decreto será refrendado por la Sra. Jefe de Gabinete.

 

ARTÍCULO 7º: Cúmplase, difúndase, comuníquese  a  quién  corresponda  y  dese   al Registro Municipal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANDREA VERONICA TURCONI                                                                     JOSE H RODRIGUEZ PONTE

       JEFE DE GABINETE                                                                                    INTENDENTE MUNICIPAL