Boletines/Tres de Febrero

Decreto Nº451/17

Decreto Nº 451/17

Tres de Febrero, 15/05/2017

Visto

La ley Orgánica de las Municipalidades, La Ley N° 9650; y,

Considerando

 

Que la Ley N° 9650, crea y regula el Régimen Previsional señalando que esta obligatoriamente comprendido en dicho régimen, el personal que en forma permanente o temporaria preste servicios remunerados y en relación de dependencia en cualquiera de los Poderes del Estado Provincial o Municipalidades;

Que el mismo cuerpo normativo en su artículo 35° regula las condiciones que debe cumplir un afiliado a fin de poder obtener la Jubilación Ordinaria;

Que obra en el actuado informe del Área de Coordinación de Recursos Humanos, solicitando se sirva disponer la confección del acto administrativo de baja de los agentes COLOMBINI CESAR ENRIQUE (Leg. 5564), ARDURA RUBEN HECTOR (Leg. 5747), BAEZ VICENTE ALBERTO (Leg. 5837), LAZAGA FELIX (Leg. 7354), BRAVO BEATRIZ FELIPA (Leg. 9450) a fin de que se acojan al beneficio jubilatorio;

Por todo ello, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo del Decreto Ley N° 6769-58:

EL INTENDENTE DE TRES DE FEBRERO DECRETA

Artículo 1. – Dese de baja a partir del 30-04-17 a los fines de acogerse a los beneficios jubilatorios a los agentes que a continuación se detallan:

COLOMBINI, Cesar Enrique (Leg. N° 5564) (DNI. 10.107.631) Grado 7 – Grupo E – Secretaria de Seguridad – Dirección de Defensa Civil. –

ARDURA, Rubén Héctor (Legajo N° 5747) (DNI. 10.232.847) Grado 7 – Grupo E – Secretaria de Salud y Desarrollo Humano – Dirección de Atención a la Salud. –

BAEZ, Vicente Alberto (Legajo N° 5837) (DNI. 10.260.766) Grado 7 – Grupo E – Suplemento 15 hs. Semanales – Secretaria de Desarrollo Urbano – Dirección de Servicios Urbanos. –

LAZAGA, Félix (Legajo N° 7354) (DNI. 8.443.770) Mensualizado – Secretaria de Desarrollo Económico – Dirección de Empleo, Capacitación y Emprendedores. –

BRAVO, Beatriz Felipa (Legajo N° 9450) (DNI 10.369.374) Grado 6 – Grupo E – Secretaria de Desarrollo Urbano – Dirección de Obras Particulares. –

Artículo 2. – El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y el Sr. Secretario General. –

Artículo 3. – Regístrese y pase a todos sus efectos al Área de Coordinación de Recursos Humanos notifíquese a los interesados y gírese a la Secretaria de Hacienda. Cumplido, archívese. –