Boletines/Tres de Febrero

Decreto Nº433/17

Decreto Nº 433/17

Tres de Febrero, 11/05/2017

Visto

 La Ordenanza Fiscal año 2017 N° 3224 promulgada bajo el Decreto N° 1562/16, la Ordenanza Impositiva año 2017 N° 3225 promulgada bajo el Decreto N° 1563/16, el Decreto Provincial N° 3379/2008, la Resolución del MTEySS N° 481/2002, N° 45/06 sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nacional N° 304/2017, la Ley Nacional N° 27.264, la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Constitución de la Nación Argentina, y; 

 

Considerando

Que, la Ordenanza Fiscal, en el Libro Primero, Titulo I, Art. 2 en su parte pertinente establece que la Municipalidad de Tres de Febrero puede establecer (y percibir) sus recursos tributarios observando el alcance y contenido fijado por la Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades, respetando los principios constitucionales de la tributación y la armonización con el el régimen impositivo federal y provincial; 

Que, el Capitulo IV del Libro Segundo del precitado cuerpo normativo regla lo atinente a la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, habilitando mediante el art. 160 al Departamento Ejecutivo, en ejercicio del poder de Policía Municipal en conformidad con lo establecido en el articulo 75 inciso 30 de la Constitución Nacional y normas provinciales, al cobro de la mencionada tasa, en razón de los servicios de inspección practicados destinados a preservar las condiciones ambientales, de salud, seguridad e higiene, laborales, productivas y sociales y controles de metrologia en establecimientos, locales, depósitos, unidades habitacionales, oficinas, dependencias administrativas afectadas total o parcialmente a actividades vinculadas con la explotación económica del sujeto pasivo (primaria y/o secundaria), siendo que se constituyen en sujetos pasivos obligados al abono de aquella, de acuerdo con lo indicado por el Articulo 165 de la Ordenanza Fiscal, las personas humanas y jurídicas que desarrollan con carácter habitual, esporádica o susceptible de habitualidad, actividades vinculadas con la transacción de bienes y/o servicios con caracter oneroso o no, dentro del Partido de Tres de Febrero, cualquiera sea su jurisdicción, sean ellas comerciales, industriales, financieras, de servicios públicos o privados y/o concesiones e obras publicas; 

Que, el Art. 161 de la Ordenanza Fiscal vigente indica que la base imponible de la gabela esta constituida por los ingresos brutos devengados durante el periodo fiscal, contemplando en el Articulo 162 una base imponible especial para las actividades alli detalladas;

Que, la Provincia de Buenos Aires mediante el Decreto Provincial N° 3379/2008 ha creado el Programa de Promoción, Preservación y Regularización Del Empleo (PREBA) destinado a las personas desocupadas en condiciones de informalidad laboral y trabajadores cuyo puesto de trabajo esta en riesgo; 

Que el Gobierno Nacional ha Dictado la Ley N° 27.264 la cual instruye el programa de Recuperación Productiva (REPRO) que fuera creado por la Resolución del MTEySS N° 481/2002 y sus modificatorias y complementarias;

Que, también, el Gobierno Nacional, mediante la resolución del MTEySS N° 45/06 y sus modificatorias, siendo prorrogado y continuado por el Decreto Nacional N° 304/2017, ha establecido el Programa de Inserción Laboral (PLAN EMPALME);

Que, las normas citadas exteriorizan las políticas del Gobierno Nacional y Provincial orientada a que se pueda revertir los efectos negativos que las sucesivas crisis economico-sociales han causado sobre la situación del empleo la pobreza y los ingresos de las familias de nuestro país; 

Que, esta Administración en concordancia con dichas políticas Nacionales y Provinciales, y con la prioridad de fomentar el desarrollo económico y comercial del Partido de Tres de Febrero, haciendo hincapie en generar un incremento en la circulación de bienes y servicios dentro del distrito y protegiendo la pequeña y mediana industria local, que son las que apuestan a la incersion laboral, es que resulta necesario implementar medidas de articulación, coordinación y continuidad entre las ayudas económicas que reciben los participantes de los programas Nacionales y Provinciales de Empleo y Desarrollo Social; siendo estos los ya mencionados-REPRO PREBA Y PLAN EMPALME- y los estímulos económicos ofrecidos a los empleadores por los respectivos organismos públicos para la contratación de trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo;

Que dentro de esa inteligencia es ajustado efectuar una reduccion en el tributo de tasa por inspeccion de Seguridad e Higiene con el fin de afianzar estas politicas de emergencia;

Que el Art 327, segundo parrafo, de la Ordenana Fiscal faculta, a este Departamento Ejecutivo, a establecer reductores de los tributos, de hasta el treinta por ciento (30%) a los efectos de promover a determinado grupo o segmento de contribuyentes, respetando los principios de igualdad, progresividad y generalidades tributarias;

Que se ha dado intervencion a la Subsecretaria Legal y Tecnica Administrativa.

Por ello, en virtud de las facultades otorgadas por la Leyt Organica de las Municipalidades; 

EL INTENDENTE DE TRES DE FEBRERO DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispóngase una bonifican del treinta por ciento (30%) en virtud de lo dispuesto por el articulo 327, segundo párrafo de la Ordenanza Fiscal 2017 en el abono de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para las Pequeñas y Medianas Empresas radicadas territorialmente en el Partido de Tres de Febrero y que, a su vez, se encuentren adheridas al "Programa de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo (PREBA), conforme el Decreto Provincial N° 3379/2008, y/o al Programa de Recuperacion productiva (REPRO) conforme Ley Nacional N° 27.264 y/o al Plan Emplame conforme decreto 304/2017, siempre y cuando dicha adhesion se encuentre vigente;

ARTICULO 2°.- Establezcase la entrada en vigencia del presente decreto a partir del periodo fiscal 2017 y hasta la aprobacion de las Ordenanzas Fiscales e Impositivas del ejercicio 2018 

ARTICULO 3°.- Registrese, Pase a todos sus efectos a la Secretaria de Hacienda.