Boletines/Tres de Febrero
Decreto Nº 435/17
Tres de Febrero, 11/05/2017
Visto
VISTO la Ordenanza Fiscal año 2017 Nº 3224 promulgada bajo el Decreto Nº 1562/16, la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Constitución de la Nación Argentina, y;
Considerando
Que bajo el Decreto N° 435/2017, se ha efectuado la creación e implementación del Plan de Facilidades de Pago en el corriente año;
Que el Decreto N° 783/2017 estableció la prórroga de la suscripción al plan mencionado hasta el 31 de septiembre de 2017;
Que en virtud de ello, la Municipalidad de Tres de Febrero ha obtenido notables resultados fiscales que generaron un incremento en la recaudación municipal;
Que dicho plan ha fomentado la cultura tributaria y el comportamiento positivo de los contribuyentes, beneficiándolos en la regularización de sus deudas a través de distintas modalidades de pago compatibles con su situación financiera;
Que en los meses precedentes han acontecido diversos inconvenientes en torno al sistema informático mediante el cual se administra y liquida la totalidad de las cuentas municipales que tributan en el Partido, tales como automotor, moto, tasa de servicios generales, tasa por inspección de seguridad e higiene;
Que dichas dificultades se suscitaron durante la vigencia del Plan de Facilidades de Pago, impidiendo la correcta identificación de los contribuyentes que no han tenido la posibilidad de llevar a cabo la suscripción a dicho plan;
Que en virtud de lo expuesto, resulta a todas las luces procedente establecer la prórroga de la vigencia del Plan de Facilidades de Pago con el fin de invitar a aquellos contribuyentes que no hayan podido adherir puedan hacerlo otorgándoseles la posibilidad de ponerse al día con el estado de sus cuentas municipales;
Que, en consecuencia, los contribuyentes que así lo pretendan, podrán suscribir a dicha prorroga del Plan de Facilidades de Pago hasta el 30 de Noviembre del corriente año, manteniéndose en su totalidad los criterios y normas estipuladas en el decreto de origen mencionado ut supra;
Que ha tomado intervención la Subsecretaria de Legal, Técnica y Administrativa de la Municipalidad de Tres de Febrero;
Por ello, en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades y las Ordenanzas Impositiva y Tributaria del año 2017;
EL INTENDENTE DE TRES DE FEBRERO DECRETA
ARTÍCULO 1º: Establecer prorroga temporal del Plan Integral de Facilidades de Pago estipulado por el Decreto N° 435/2017, hasta el 30 de Noviembre del 2017 del año.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario General, el Sr. Secretario de Hacienda.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tres de Febrero y pase a todos sus efectos a la Secretaría de Hacienda.