Boletines/Tres de Febrero
Decreto Nº 395/17
Tres de Febrero, 03/05/2017
Visto
El expediente N° 4117.21773.2017, la resolución N° 131/11 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, las leyes 22.431 y la 10.592, la ley orgánica de las Municipalidades y;
Considerando
Que es necesario mencionar que la Convención Internacional de los Derechos de las personas con Discapacidad (CDPCD) y su protocolo Facultativo, se concibieron como un instrumento de derechos humanos con una dimensión explicita de desarrollo social. En ella se adoptó una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirmó que las personas con todos los tipos de discapacidad deberán poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
Que, de este modo, quedo plasmado como se aplican a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican las esferas en las que será necesario introducir adaptaciones para que puedan ejercer en forma efectiva sus derechos y beneficios;
Que, en ese sentido, las Leyes N° 22.431 y 10592, establecieron un régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a estas los servicios de atención médica, educativa y de seguridad social que se encuentre en imposibilidad de obtenerlo;
Que, en ese sentido, las leyes N° 22.431 y 10592, establecieron un régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a estas los servicios de atención médica, educativa y de seguridad social que se encuentre en imposibilidad de obtenerlo;
Que de lectura del artículo 3 de las leyes mencionadas establecieron que la certificación se expedirá previo estudio y evaluación de la capacidad residual del discapacitado;
Que el certificado único de Discapacidad determinado por una Junta Evaluadora, se otorgara a toda persona que solicite y tenga una alteración funcional permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental y que en relación a su edad y medio social implique desventajas en el ámbito de su vida;
Que el mencionado Certificado permitirá acceder a una serie de derechos y beneficios estipulados por las leyes 22.431 y 24.901, entre ellas, el acceso a la Cobertura Integral de las Prestaciones Básicas de Habilitación y Rehabilitación y a la Cobertura Integral de Medicación;
Que, por ello, es necesario contar con profesionales especialistas en la salud y en lo social a fin de continuar con la junta evaluadora descentralizada de discapacidad en este municipio;
Que ha tomado intervención la Subsecretaria Legal, Técnica y Administrativa, de la Municipalidad de Tres de Febrero;
Por ello en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades;
EL INTENDENTE DE TRES DE FEBRERO DECRETA
ARTICULO 1°. – Desígnese a los profesionales detallados en el Anexo I. – el que forma parte del presente, como integrantes de la Junta Evaluadora Descentralizada de Discapacidad de la Región Sanitaria VII. –
ARTICULO 2°. – La junta Evaluadora del artículo 1° del presente, funcionara en la sede de la calle Urquiza N° 4473 de la Localidad de Caseros, de lunes a viernes. –
ARTICULO 3°. – La Junta Evaluadora dependerá orgánicamente de la Secretaria de Salud y Desarrollo Humano y funcionalmente de la Subsecretaria de Desarrollo Humano – Dirección de Discapacidad. –
ARTICULO 4°. -El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario General y por la Señora Secretaria de Salud y Desarrollo Humano. –
ARTICULO 5°. – Regístrese, publíquese. Gírese al Área de Coordinación de Recursos Humanos para su debido registro en legajos, pase a todos sus efectos a la Secretaria de Salud y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. –