Boletines/Vicente López
Ordenanza Nº 37627
Vicente López, 28/07/2022
Ref. Exptes. N°: 0383/2022 H.C.D.
4119-1000/2022 D.E.
VISTO: la presentación realizada por el Departamento Ejecutivo en virtud de las competencias establecidas en los Arts. 41°, 55° y cc. de Ley Orgánica de las Municipalidades, solicitando autorización para el Ilamado a Concurso de Precios conforme el pliego de bases y condiciones agregado al expediente, con el objeto de otorgar una concesión para la explotacion de un servicio de bufete y kiosco dentro del Centro Recreativo de Adultos Mayores Activos, y;
CONSIDERANDO: que por Ordenanza N° 36.289 (fs. 3/4) se autorizó al Departamento Ejecutivo a proceder al llamado a Concurso de Precios para el otorgarniento de una concesión para la explotación de un servicio de bufete y kiosco dentro del Campo de Deportes y Recreación Municipal N° 1 y del Centro Recreativo de Adultos Mayores Activos.
Que, en virtud del referido Concurso de Precios resulto adjudicataria la empresa "Organización Integral de Gastronomia", suscribiéndose el correspondiente Convenio de Concesión (fs. 16/26) que a la fecha se encuentra vencido.
Que, es voluntad del Departamento Ejecutivo volver a llamar a Concurso de Precios a los efectos de renovar la concesión del servicio de bufete y kiosco respecto del Centro Recreativo de Adultos Mayores Activos.
Que, en su momento, el establecimiento de un local que preste el servicio de bufete y kiosco fue objeto de reclamo por parte de los usuarios, docentes y personal del Centro Recreativo de Adultos Mayores, e incluso por las autoridades del Parlamento de la Tercera Edad de Vicente LOpez.
Que, la práctica deportiva exige el consumo de bebidas y colaciones que permitan hidratarse y recuperar energia.
Que, para muchos adultos mayores el traslado o movilidad a pie fuera del Centro para adquirir alimentos y/o refrigerios resulta imposible, o implica on esfuerzo fisico considerable, o los expone al peligro de caidas o accidentes sin la contención o atención del personal municipal del Centro.
Que, el servicio de bufete y kiosco en el Centro Recreativo de Adultos Mayores Activos debe ser prestado teniendo principalmente en consideración a la comunidad destinataria de los mismos, y por ello es menester que se ofrezcan refrigerios y colaciones saludables, a un costo reducido, utilizando materia prima y manufactura de primera calidad.
Que, siendo buena parte de los destinatarios del servicio jubilados, resulta fundamental que el concesionario seleccionado ofrezca sus mercaderias a bajo precio sin detrimento de su calidad, y que los aumentos de precio resulten controlados, para que el servicio resulte útil y beneficioso para la comunidad del Centro Recreativo.
Que, a tales fines la realización de un Concurso de Precios permitirá la selección del mejor oferente para la adjudicación del servicio.
Que, si bien es posible anticipar por las experiencias anteriores que el nivel de consumo resultará probablemente bajo, habida cuenta la costumbre de los usuarios de llevar sus propias viandas, bebidas o colaciones-, es atendible el reclamo de la comunidad de usuarios relacionado con la posibilidad de consumir bebidas frias o lácteos y/o alimentos frescos en verano de forma segura, así como la posibilidad de tomar o comer algo caliente durante la época invernal.
Que, por ese motivo, a los efectos de compensar at prestador, se proyecta mantener la posibilidad -prevista en el convenio anterior-, de vender al público, dotando al local destinado a buffet de una ventanilla de venta hacia el exterior del predio.
Que, se ha entendido conveniente sujetar nuevamente el otorgamiento de la concesión al pago de un canon en especie, consistente en la entrega de unidades de bebida (agua mineral embotellada), para que las mismas sean utilizadas por la SecretarIa de Deportes en las actividades municipales deportivas dirigidas ofrecidas en cada una de las dependencias deportivas municipales, reduciendo de este modo las erogaciones que la Comuna habitualmente realiza a dichos fines, y simplificando parte de los trámites y gestiones administrativas requeridos habitualmente para su adquisicion; además de obtenerse probablemente un mejor rendirniento económico, por la especialidad del concesionario quien obtendra mejores precios en sus compras por conocimiento del mercado y volumen de adquisiciones.
Que, el Art. 223° de la Ordenanza Fiscal 26.387 establece el canon por ocupación de espacio püblico, y especificamente los incisos e) y f) fijan el tributo por ocupación del espacio aéreo, subsuelo o superficie con instalaciones de cualquier clase; finalmente, el inciso f) dispone que también oblarán canon la ocupación y/o superficie con mesas y sillas, kiosco o instalaciones analogas, ferias o puestos.
Que, no constituyendo exigencia legal la fijación del canon en una suma de dinero, es factible para este Honorable Cuerpo autorizar la figura propuesta de la contraprestación en especie.
Que, a los fines de la determinación del canon mínimo a abonar por el adjudicatario en cada dependencia, ha tornado intervención la Secretarla de Ingresos Públicos a fs. 29.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo 1°: Autorizase a! Departamento Ejecutivo a proceder a un nuevo llamado a CONCURSO DE PRECIOS para el otorgamiento de una concesión para la explotación del servicio de bufete y kiosco dentro del Centro Recreativo de Adultos Mayores Activos.
Articulo 2°: Facúltase a! Departamento Ejecutivo a aprobar los pliegos y a adjudicar al prestador, dando oportuna noticia del adjudicatario que resulte seleccionado al Honorable Concejo Deliberante.
Articulo 3°: Considérese el exordio parte integrante de la presente Ordenanza.
Articulo 4°: Comuniquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LOPEZ A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
Fdo: Villa-Zito