Boletines/Vicente López
Ordenanza Nº 37626
Vicente López, 01/08/2022
Ref. Exptes. N°: 0370/2022 H.C.D.
4119-2179/2022 D.E.
VISTO: el expediente de referencia, por medio del cual el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de ese Honorable Cuerpo, un Proyecto de Ordenanza, modificatorio de la Ordenanza Fiscal vigente respecto a la exención de Automotores - Moto vehículos- eléctricos y con tecnologías de energías alternativas, y;
CONSIDERANDO: que el presente proyecto tiene eomo objetivo el incentivo del uso de vehIculos eléctricos y con tecnologias de energías alternativas a través de beneficios fiscales, y a su vez generar politicas públicas de acción ambiental que mitiguen los efectos del Cambio Climático.
Que, la contaminación urbana, es uno de los principales factores ambientales de riesgo para la salud, por lo que resulta necesario fomentar medidas tendientes a reducir el riesgo en materia de salud.
Que, esta Administración Municipal entiende que la función extrafiscal de esta iniciativa es la de minimizar el impacto de contaminación en el medio ambiente, y consecuente impacto sobre la salud de las personas; asi como reducir la presión tributaria sobre el universo de contribuyentes considerados en la presente Ordenanza.
Que, nuestra Constitución Nacional en su ArtIculo 41° prevé la protección de los derechos ambientales cuando refiere "... Las. autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales...".
Que, el mismo Cuerpo normativo, en su Artículo 75 inc.22, otorga jerarquía constitucional a instrumentos internacionales de derechos humanos, reconociendo el "Principio de Prioridad de Ambiente" - protección ambiental por sobre el interés irimediato en materia comercial, industrial o económica-.
Que, la Ordenanza Fiscal vigente legisla respecto de las exenciones del Impuesto Automotor.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo 1°: INCORPORESE el Articulo 114° bis de la Ordenanza Fiscal N° 26387 y modificatorias, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
"Eximase del pago por el Tributo de Patente de Rodados a los automotores municipalizados segün Ley N° 13010 y Moto vehículos radicados en el Partido Vicente Lopez, y que no se encuentren comprendidos en el Impuesto Provincial, a aquellos vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, resultando requisito esencial para su otorgamiento que las caracteristicas mencionadas sean originales de fabricación. Dicha exención será objetiva y de pleno derecho una vez acreditada la condición con la documentación que así to certifique".
Artículo 2°: Deléguese en la Secretaría de Ingresos Públicos la reglamentación de lo normado en el ArtIculo 1°.
Artículo 3°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del ejercicio 2022.
Artículo 4°: Comuníquese a! Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LOPEZ A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Fdo: Villa-Zito