Boletines/Vicente López
Resolución Nº 882/22
Vicente López, 05/07/2022
Visto
Visto los téminos de Ia Ordenanza Impositiva N° 34397, y modificatorias, Art. 74° Inc. a) que faculta al Departarnento Ejecutivo a aplicar bonificaciones de carácter general por zonas
y/o categorias y Ia reducción de las alicuotas y de los valores fijoss en forma general, proporcional y uniforme, por via reglamentaria en Ia aplicación de los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de Ia Via Pública y Servicios Varios y Contribución a Ia Protección Ciudadana; y
Considerando
Que por aplicación de Ia legislacion mencionada, se fijaron los anticipos 7 y 8 de 2022, de los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de Ia Via Pública y Servicios Varios y por Contribucion a Ia Protección Ciudadana;
Por ella el SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS en el uso de las facultades otorgadas mediante Decretos 8/16, 870/17;
RESUELVE
Art. 1º.- OTORGUENSE bonificaciones de carácter general en los montos máximos determinados en Ia Ordenanza Impositiva N°34397 y modificatorias, Art.74 inc. a) para las siguientes categorías y zonas en los anticipos 7 y 8 de 2022, de los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de Ia Via Pública y Servicios Varios y Contribución a Ia Protección Ciudadana, de forma tal que las mismas no superen los porcentajes promedio que más abajo se detallan, excepto en casos de cambios en Ia condicion y/o situación de los inmuebles y/o cuentas por contribuyente, zona y categoría:
Anticipos | 7 y 8 |
Categoría | Promedio |
0 | 2,43% |
1 | 19,63% |
2 | 28,13% |
3 | 17,07% |
4 | 20,05% |
5 | 21,65% |
6 | 26,01% |
7 | 3,28% |
Art. 2º.- OTORGUENSE bonificaciones de carácter general en los montos determinados en Ia Ordenanza Impositiva N°34397 y modificatorias, Art. 74 inc. d) para las siguientes categorías y zonas en los anticipos 7 y 8 de 2022, respecto de los importes mínimos a tributar por los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de Ia Via Pública y Servicios Varios y Contribución a Ia Protección Ciudadana, de forma tal que las mismas no superen los porcentajes promedio que más abaja se detallan, excepto en casos de cambios en Ia condición y/o situación de los inmuebles y/o cuentas por contribuyente, zona y categoría:
Bonificación |
Categoría | Promedio |
0 | 4,38% |
1 | 1,04% |
2 | 1,34% |
3 | 0,93% |
4 | 1,13% |
5 | 0,86% |
6 | 0,86% |
7 | 3,28% |
Art. 3º.- Tome conocimiento Ia Secretarla de Ingresos Públicos (Dirección General de Atención Tributaria) y Ia Secretarla de Hacienda y Finanzas (Dirección General de Procesos y Desarrollos lnformáticos).
Art. 4º.- Dése al Registro Municipal de Resoluciones, cúmplase, hágase saber y oportunamente archivese.
Fdo: Antonietti