Boletines/Vicente López

Resolución Nº882/22

Resolución Nº 882/22

Vicente López, 05/07/2022

Visto

Visto los téminos de Ia Ordenanza Impositiva N° 34397, y modificatorias, Art. 74° Inc. a) que faculta al Departarnento Ejecutivo a aplicar bonificaciones de carácter general por zonas
y/o categorias y Ia reducción de las alicuotas y de los valores fijoss en forma general, proporcional y uniforme, por via reglamentaria en Ia aplicación de los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de Ia Via Pública y Servicios Varios y Contribución a Ia Protección Ciudadana; y

Considerando

Que por aplicación de Ia legislacion mencionada, se fijaron los anticipos 7 y 8 de 2022, de los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de Ia Via Pública y Servicios Varios y por Contribucion a Ia Protección Ciudadana;


 

Por ella el SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS en el uso de las facultades otorgadas mediante Decretos 8/16, 870/17; 

                                                                                              RESUELVE

 

Art. 1º.- OTORGUENSE bonificaciones de carácter general en los montos máximos determinados en Ia Ordenanza Impositiva N°34397 y modificatorias, Art.74 inc. a) para las siguientes categorías y zonas en los anticipos 7 y 8 de 2022, de los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de Ia Via Pública y Servicios Varios y Contribución a Ia Protección Ciudadana, de forma tal que las mismas no superen los porcentajes promedio que más abajo se detallan, excepto en casos de cambios en Ia condicion y/o situación de los inmuebles y/o cuentas por contribuyente, zona y categoría:

 

Anticipos 7 y 8
Categoría Promedio
0 2,43%
1 19,63%
2 28,13%
3 17,07%
4 20,05%
5 21,65%
6 26,01% 
7 3,28%

Art. 2º.- OTORGUENSE bonificaciones de carácter general en los montos determinados en Ia Ordenanza Impositiva N°34397 y modificatorias, Art. 74 inc. d) para las siguientes categorías y zonas en los anticipos 7 y 8 de 2022, respecto de los importes mínimos a tributar por los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de Ia Via Pública y Servicios Varios y Contribución a Ia Protección Ciudadana, de forma tal que las mismas no superen los porcentajes promedio que más abaja se detallan, excepto en casos de cambios en Ia condición y/o situación de los inmuebles y/o cuentas por contribuyente, zona y categoría:

                     Bonificación
Categoría Promedio
0 4,38%
1 1,04%
2 1,34%
3 0,93%
4 1,13%
5 0,86%
6 0,86%
7 3,28%

Art. 3º.- Tome conocimiento Ia Secretarla de Ingresos Públicos (Dirección General de Atención Tributaria) y Ia Secretarla de Hacienda y Finanzas (Dirección General de Procesos y Desarrollos lnformáticos).

Art. 4º.- Dése al Registro Municipal de Resoluciones, cúmplase, hágase saber y oportunamente archivese.

Fdo: Antonietti