Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1671/22

Decreto Nº 1671/22

General Pueyrredon, 20/07/2022

Visto

la metodología de distribución de los comprobantes de emisión de la Tasa por Servicios Urbanos implementada por expedientes Nº 16776 – Dígito: 5 – Año: 2008, cuerpo 1 y Nº 5045 – Dígito: 6 – Año: 2017, cuerpo 1; y,

Considerando

Que conforme las pautas fijadas oportunamente por el Departamento Ejecutivo Comunal, los vencimientos previstos para el séptimo anticipo del corriente ejercicio de dicha Tasa y de la Contribución a la Salud, la Educación y el Desarrollo Infantil, operan el próximo día 18 de julio de 2022.

                                                                  Que en virtud de los excelentes resultados verificados en los procesos de distribución de los comprobantes de emisión de tales gravámenes practicados a instancias de la Dirección General de Recursos durante los ejercicios fiscales 2013 a 2021 inclusive, el Departamento de Contribución por Mejoras y Propiedad Inmueble se expidió a fs. 347 de estas actuaciones aconsejando repetir dicha experiencia de cara a las próximas emisiones, mediante la realización de las tareas tendientes a concretar la distribución de los anticipos 7/2022 a 9/2022 inclusive para aquellos contribuyentes con domicilio postal en zonas emplazadas en los cinturones medio y central del Partido –esto es, con exclusión de las zonas que, a criterio de la autoridad, deban ser atendidas por los canales postales ordinarios–, a través de un grupo seleccionado de agentes municipales, ello de forma tal de acortar los plazos de entrega y reducir los costos operativos involucrados.

                                                                  Que, en tal orden de ideas, se ha estimado conveniente adoptar tal metodología de trabajo, fijando al efecto una retribución unitaria de PESOS OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 8,48) por la tarea de distribución de las piezas correspondientes a cada número de cuenta municipal.

                                                                  Que el personal del Departamento de Contribución por Mejoras y Propiedad Inmueble llevará a cabo las tareas de análisis y segmentación de padrones, zonificación, loteo y entrega de lotes por sorteo, control de rendiciones, atención de contribuyentes y resolución de sus reclamos, organización, coordinación, auditoría y supervisión general de los procedimientos.

                                                                  Que conforme la información brindada por el Departamento de Sistemas de la Sub-Secretaria de Gobierno Digital, el padrón a gestionar en esta oportunidad asciende a un total aproximado de doscientas treinta mil (230.000) cuentas.

                                                                  Que se previó la conformación de grupos de trabajo acordes en número y capacidad operativa, garantizando la realización de las labores necesarias en forma correcta y ordenada, dentro de los plazos establecidos.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Agencia de Recaudación Municipal han ratificado oportunamente el criterio sustentado por el Departamento de Contribución por Mejoras y Propiedad Inmueble, en tanto la Contaduría Municipal se ha expedido en sentido favorable respecto de la adopción de dicha metodología con carácter general –v. gr., fs. 69 del expediente N° 3814 – dígito: 6 – año: 2002, cuerpo 1 alcance 5–, correspondiendo por tanto el dictado del acto administrativo de rigor.

                                                                  Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Agencia de Recaudación Municipal, a instancias del Departamento de Contribución por Mejoras y Propiedad Inmueble, a llevar a cabo los procedimientos tendientes a la emisión y distribución de los comprobantes de pago correspondientes a los anticipos 7/2022 a 9/2022 inclusive de la Tasa por Servicios Urbanos y de la Contribución a la Salud, la Educación y el Desarrollo Infantil, con destino a contribuyentes que registran domicilio postal en el ámbito del Partido de General Pueyrredon –cinturones medio y central, con exclusión de zonas periféricas–, sobre un total aproximado de doscientas treinta mil (230.000) cuentas a gestionar, en un todo de conformidad con los términos y condiciones indicados a fs. 347 de estas actuaciones.

ARTÍCULO 2º.- Los agentes consignados en la nómina que forma parte del presente como Anexo I, afectados a la tarea de distribución de las piezas indicadas en el artículo 1º del presente, percibirán por su labor un valor unitario de PESOS OCHO CON CUARENTA Y OCHO ($ 8,48), monto que no se considerará remunerativo ni bonificable.

ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente consignado que dicha tarea deberá llevarse a cabo fuera del horario laboral habitual de cada uno de los agentes afectados.

ARTÍCULO 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria: Finalidad/Función: 1–3–0, Categoría Programática: 01–05–00, Partida: Inc. 1, P.P. 3. P.p. 1, P. Sp 1, Ap. -, Fuente de Financiamiento: 1-1-0, Unidad Ejecutora: 04–00–0–0–0–00, Institucional: 1–1–1–01–05–000, UER: 5.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Hacienda.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, y para su notificación y efectos intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección General de Recursos, Departamento de Contribución por Mejoras y Propiedad Inmueble.

SPR/spr

                                          BLANCO             MONTENEGRO