Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1672/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 20/07/2022
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de baja los cargos que se mencionan a continuación, a partir del 1º de mayo de 2022:
U.E. 11-01-0-0-0-02 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DIVISION PEDIATRIA
Nº O. C.F. Baja Denominación
1212 2-98-00-07 Médico II
U.E. 11-01-2-0-1-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DEPARTAMENTO COORDINACION DE ENFERMERIA
Nº O. C.F. Baja Denominación
1225 2-98-67-25 Licenciado en Enfermería II
U.E. 11-01-0-0-0-03 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DIVISION ATENCION DE LA MUJER
Nº O. C.F. Baja Denominación
1339 2-22-64-06 Médico Superior
U.E. 11-01-1-0-4-01 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – CAPS Nº 2 “DR. ARTURO OÑATIVIA”
Nº O. C.F. Baja Denominación
2013 2-21-65-06 Médico Especializado
ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir del 1º de mayo de 2022:
U.E. 11-01-1-0-3-15 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – CAPS ESTACION CAMET
Nº O. C.F. Alta Denominación
22721 4-11-65-03 Enfermero I
ARTÍCULO 3º.- Desígnanse, a partir del 1º de mayo de 2022, a los agentes que seguidamente se detallan, en planta permanente y con carácter provisional, hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, en los cargos, dependencias y números de orden que para cada uno se indica, para cumplir funciones en horario matutino y/o vespertino y/o nocturno. Así mismo y mientras dure la emergencia sanitaria los agentes estarán sujetos a disponibilidad de la Secretaría de Salud:
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a los agentes mencionados mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir del 1º de mayo de 2022, la Bonificación Adicional por Actividad Critica, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a los agentes GUADALUPE MARIAN STAMATI (Legajo Nº 36.513/1 – CUIL 23-32016998-4), JULIETA VERONICA OLAVE (Legajo Nº 36.517/1 – CUIL 27-25265075-5) y ANAHI CONCEPCION VALDEZ (Legajo Nº 36.520/1 – CUIL 24-30682251-5), a partir del 1º de mayo de 2022, la Bonificación por Tarea Riesgosa del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, a los agentes NIEVES DEL VALLE ALANIS (Legajo Nº 36.516/1 – CUIL 27-22613555-9), ALEJANDRA BEATRIZ CRUZ (Legajo Nº 36.519/1 – CUIL 27-23755210-0) y BRAIAN IVAN RADIBANIUK (Legajo Nº 36.518/1 – CUIL 20-34099708-6), a partir del 1º de mayo de 2022, la Bonificación por Tarea Riesgosa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 7º.- Acuérdase, a los agentes NIEVES DEL VALLE ALANIS (Legajo Nº 36.516/1 – CUIL 27-22613555-9), ALEJANDRA BEATRIZ CRUZ (Legajo Nº 36.519/1 – CUIL 27-23755210-0) y BRAIAN IVAN RADIBANIUK (Legajo Nº 36.518/1 – CUIL 20-34099708-6), a partir del 1º de mayo de 2022, la Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 8º.- Acuérdase, a los agentes NIEVES DEL VALLE ALANIS (Legajo Nº 36.516/1 – CUIL 27-22613555-9), ALEJANDRA BEATRIZ CRUZ (Legajo Nº 36.519/1 – CUIL 27-23755210-0) y BRAIAN IVAN RADIBANIUK (Legajo Nº 36.518/1 – CUIL 20-34099708-6), a partir del 1º de mayo de 2022, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 9º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 - Prog. 27-00-00 - Fin. y Func. 3-1-0 – UER. 8 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 4 – para Alanis, Cruz y Radibaniuk: P.Sp. 3.
Para Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 3 - Ap. 1.
Para Arts. 5º y 6º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap. 1.
Para Art. 7º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap. 3.
Para Art. 8º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap. 4.
ARTÍCULO 10º.- El presente decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A CARGO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 11º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
p.m.
BERNABEI BLANCO MONTENEGRO