Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1636/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 18/07/2022
1º.- Déjase sin efecto el Decreto 0833/2022, en mérito a lo expresado en el exordio del presente.
ARTICULO 2º.- Acéptase, a partir del 1º de agosto de 2022, la renuncia presentada por el Agente NORBERTO RICARDO GALLUZZO – Legajo Nº 23750 – CUIL 20-07826612-1 – al cargo de Prof. de Enseñanza Inicial y Primaria con 22 horas cátedra semanales – (CF. 9-80-22-01), en el Ente Municipal de Deportes y Recreación – EMDER - (UE 01-02-0-0-0-00), a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios, de acuerdo con lo establecido en el Art. 24º de la Ley 9650 ( texto ordenado por Decreto 600/94).
ARTICULO 3º.- Autorízase el pago, a partir del 1º de agosto de 2022, de la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON 92 CTVS ($ 132.618,92) en concepto de anticipo jubilatorio a valores vigentes al 31 de julio de 2022, de acuerdo a lo establecido en la ley provincial 12.950 según texto Ley 15.243.
ARTICULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.
ARTICULO 5º.- Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente Decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (Formulario 611).
ARTICULO 6º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.
ARTICULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse de la siguiente forma:
Artículo 2º Fin/Fun. 1-3-0 - Programático 01-03-00 - Inc. 6 – P.P 2 - P.p. 1- P.Sp 0 –Ap. 0 – F. Fin. 1-1-0 – U.E. 02-18-2-1-5-00 – Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER 3 del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 8º.- El presente decreto será refrendado por los señores Presidente del Ente Municipal de Deportes y Recreación y Secretario de Economía y Hacienda a cargo de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 9.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por el Departamento de Recursos Humanos del Ente Municipal de Deportes y Recreación