Boletines/Arrecifes
Decreto Nº 237/22
Arrecifes, 09/05/2022
Visto
El Expediente Administrativo N° 158.941, y;
Considerando
Que, según surge del informe de fs. 1 el adjudicatario de la parcela ubicada en el Sector Industrial Planificado de Arrecifes, identificada Circunscripción II, Sección A, Chacra 64, Fracción IV, Parcela 3, Santiago Alberto RADICICH, D.N.I. 25.406.659, ha incumplido las pautas exigidas por la Ordenanza N° 1897/06 a los adjudicatarios de parcelas, por la falta de realización y conclusión de la obra proyectada y falta de puesta en funcionamiento de la planta prevista en el predio (conf. art. 8, incs. a) y b) de la Ordenanza N° 1897/06) y Decreto N° 229/19.
Que, a fin que el referido adjudicatario compareciera a estas actuaciones a tomar vista, efectuar descargo y ofrecer la prueba que hacía a su respectivo derecho bajo apercibimiento de continuar el trámite sin su intervención, se le notificó en la forma de estilo (Carta Documento de 15/03/2021).
Que, con fecha 6/04/2021 compareció el representante legal del interesado a las actuaciones, informando que por la pandemia y las restricciones dispuestas por el Gobierno Nacional durante el año 2020 ha resultado imposible culminar la obra en el terreno adjudicado, aunque la semana siguiente procederían a empezar la obra y para fin de ese año se encontraría productivo el sector dado que comenzarían con la representación, venta, instalación y reparación de los equipos de riego, pidiendo se conceda plazo hasta el mes de diciembre de 2021 para culminar la obra y poner operativo el predio.
Que, con fecha 06/05/2022 se informa por la Dirección de Obras Públicas, Privadas y Planeamiento de la inspección ocular in situ llevada a cabo en la parcela adjudicada, de la que resulta que se observa que las obras han sido iniciadas, pero a la fecha del informe se encuentran sin avance y suspendidas, allegándose foto del lugar.
Que, consecuentemente, frente al incumplimiento del adjudicatario a las pautas exigidas por la Ordenanza N° 1897/06 (conf. art. 8, incs. a) y b)) por la falta de realización y conclusión de la obra proyectada y falta de puesta en funcionamiento de la planta prevista en el predio, reconocido por el interesado y verificado por la Administración, corresponde revocar la respectiva adjudicación conforme lo prescripto por el art. 8, inc. d) de la Ordenanza N° 1897/06, y art. 2 del Decreto N° 229/19, para lo cual debe dictarse el acto administrativo pertinente.
Que, obra en autos dictamen legal.
Que, por lo expuesto, lo dispuesto por el art. 8, incs. a), b) y d) de la Ordenanza Nº 1897/06, y en uso de las atribuciones dispuestas por el art. 107 y ccdtes. del Decreto Ley 6769/1958.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Revóquese la adjudicación efectuada a Santiago Alberto RADICICH, D.N.I. 25.406.659, del predio ubicado en el Sector Industrial Planificado de Arrecifes, identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 64, Fracción IV, Parcela 3, por incumplimiento a las pautas exigidas a los adjudicatarios por la Ordenanza Nº 1897/06 y conforme lo previsto en el art. 2 del Decreto N° 229/19.
ARTICULO 2º: Notifíquese al interesado personalmente, por cédula o por cualquier medio fehaciente.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
FIRMADO:
SR. JAVIER IGNACIO OLAETA - INTENDENTE MUNICIPAL
SR. BERNARDO JAVIER BRAÑA – SECRETARIO DE PRODUCCIÓN