Boletines/Arrecifes
Decreto Nº 236/22
Arrecifes, 09/05/2022
Visto
El Expediente Administrativo N° 158.940, y;
Considerando
Que, según surge del informe de fs. 1 el adjudicatario de la parcela ubicada en el Sector Industrial Planificado de Arrecifes, identificada Circunscripción II, Sección A, Chacra 64, Fracción IV, Parcela 4, Pedro Luis CRUZZETTI, D.N.I. 18.558.720, ha incumplido las pautas exigidas por la Ordenanza N° 1897/06 a los adjudicatarios de parcelas, por la falta de realización y conclusión de la obra proyectada y falta de puesta en funcionamiento de la planta prevista en el predio (conf. art. 8, incs. a) y b) de la Ordenanza N° 1897/06) y cláusula quinta del Boleto de Compraventa de fecha 22 de octubre de 2015.
Que, a fin que el referido adjudicatario compareciera a estas actuaciones a tomar vista, efectuar descargo y ofrecer la prueba que hacía a su respectivo derecho bajo apercibimiento de continuar el trámite sin su intervención, se le notificó en la forma de estilo (Cédula de fs. 4).
Que, con fecha 6/04/2021 compareció el interesado a las actuaciones informando que ha construido los cimientos y por motivos de índole económica que han impactado potencialmente en el rubro textil y por la ausencia de otorgamientos de créditos no ha podido avanzar la obra en referencia al proyecto de taller textil.
Que, con fecha 06/05/2022 se informa por la Dirección de Obras Públicas, Privadas y Planeamiento de la inspección ocular in situ llevada a cabo en la parcela adjudicada, de la que resulta que se observa que las obras han sido iniciadas, pero a la fecha del informe se encuentran sin avance y suspendidas, allegándose foto del lugar.
Que, consecuentemente, frente al incumplimiento del adjudicatario a las pautas exigidas por la Ordenanza N° 1897/06 (conf. art. 8, incs. a) y b)) por la falta de realización y conclusión de la obra proyectada y falta de puesta en funcionamiento de la planta prevista en el predio, reconocido por el interesado y verificado por la Administración, corresponde revocar la respectiva adjudicación conforme lo prescripto por el art. 8, inc. d) de la Ordenanza N° 1897/06, en cláusula quinta del Boleto de Compraventa de fecha 22 de octubre de 2015 para lo cual debe dictarse el acto administrativo pertinente.
Que, obra en autos dictamen legal.
Que, por lo expuesto, lo dispuesto por el art. 8, incs. a), b) y d) de la Ordenanza Nº 1897/06, y en uso de las atribuciones dispuestas por el art. 107 y ccdtes. del Decreto Ley 6769/1958.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Revóquese la adjudicación efectuada a Pedro Luis CRUZZETTI, D.N.I. 18.558.720, del predio ubicado en el Sector Industrial Planificado de Arrecifes, identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 64, Fracción IV, Parcela 4, por incumplimiento a las pautas exigidas a los adjudicatarios por la Ordenanza Nº 1897/06 y conforme lo previsto en cláusula quinta del Boleto de Compraventa de fecha 22 de octubre de 2015.
ARTICULO 2º: Notifíquese al interesado personalmente, por cédula o por cualquier medio fehaciente.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
FIRMADO:
SR. JAVIER IGNACIO OLAETA - INTENDENTE MUNICIPAL
SR. BERNARDO JAVIER BRAÑA – SECRETARIO DE PRODUCCIÓN