Boletines/Campana
Decreto Nº 587/22
Campana, 22/07/2022
Expediente Municipal Nº 4016-32360-1-2007. Bonificación guardias.
Visto
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza N° 6613 promulgada por Decreto Nº 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y DECTO-2022-405-E-MUNICAM-INT (t.v.), y el Expediente Municipal Nº 4016-32360-1-2007; y
Considerando
Que por el Decreto DECTO-2022-405-E-MUNICAM-INT (t.v.) se creó el sistema de guardias activas y pasivas para el personal municipal para ser utilizado cuando la naturaleza del servicio y/o actividad así lo requiera, tomando como base el equivalente a un Jornal Técnico Administrativo de 39 o 48 horas semanales de labor, o a un Jornal Servicio con 39 o 48 horas semanales, según corresponda.
Que se ha advertido un error material en el señalado acto administrativo al consignar los valores base anteriormente mencionados, debiendo tener en cuenta únicamente el valor de un Jornal Técnico Administrativo con 48 horas semanales de labor, de acuerdo a lo detallado en el ANEXO I.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo, para subsanar lo antes dicho.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el Artículo 2º del Decreto DECTO-2022-405-E-MUNICAM-INT (t.v.), de fecha 1° de junio de 2022, conforme a lo expuesto en el Considerando del presente Decreto, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese que, para los valores de las guardias activas y pasivas que se describen en el Anexo I del presente Decreto, se tomarán como base el valor del Jornal Técnico Administrativo con 48 horas semanales de labor dispuesto en el mismo Anexo. El valor será actualizado automáticamente cada vez que se realicen variaciones salariales.”
ARTÍCULO 2°.- Rectifícase el Considerando 3° del Decreto DECTO-2022-405-E-MUNICAM-INT, de fecha 1° de junio de 2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Que dichas guardias serán abonadas tomando como base el equivalente a un Jornal Técnico Administrativo con 48 horas semanales de labor de acuerdo a lo detallado en el Anexo I del presente, por lo que resulta procedente el dictado del pertinente acto administrativo.”
ARTÍCULO 3°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese y archívese.-