Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 1069/22
General Pueyrredon, 22/06/2022
Visto
las presentes actuaciones donde se tramita la Licitación Privada Nº 24/22 para la “Adquisición de víveres secos para el Día de Las Infancias con destino Secretaría de Desarrollo Social”, y
Considerando
Que se ha cumplido con las formalidades de Licitación Privada según da cuenta la documentación obrante de fojas 12 a 112 inclusive.
Que con fecha 11 de Mayo de 2022 se procedió a la apertura de sobres, recibiéndose tres (3) propuestas correspondientes a las firmas LUZZI CARLOS ALBERTO Y LUZZI MARCELO EDUARDO S.H., NOMERO S.A. y GLOBAL FOOD TRADING S.A.
Que a fojas 128, la Dirección General de Contrataciones remite las presentes actuaciones al Departamento de Bromatología, con el objeto de analizar las propuestas presentadas por los oferentes, verificar si dieron cumplimiento al Artículo 3º del Pliego de Bases y Condiciones (muestras y rótulos) previo a la apertura de sobres y, una vez realizado ello, dar traslado de las mismas a la Secretaría de Desarrollo Social para que se expidan sobre la validez y/o rechazo de las propuestas recibidas.
Que a fojas 129/130, el Departamento de Bromatología dependiente de la Secretaría de Salud, verifica el cumplimiento de dicho artículo, manifestando que los productos cumplen con los requisitos, dando curso favorable a los mismos, a excepción del ítem Nº 6 de la firma NOMERO S.A. (debido a que la muestra no coincide con la documentación presentada).
Que a fojas 131, la Dirección de Coordinación Administrativa y Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, se expide sobre la validez y/o rechazo de las propuestas recibidas y sobre las conveniencias de adjudicación, aconsejando:
1.- Declarar válidas las propuestas presentadas por las firmas LUZZI CARLOS ALBERTO Y LUZZI MARCELO EDUARDO S.H., NOMERO S.A. y GLOBAL FOOD TRADING S.A.
2.- Desestimar: el ítem Nº 6 de la firma NOMERO S.A., en virtud que la muestra no coincide con la documentación presentada, según lo establecido por el Departamento de Bromatología; los ítems Nº 1 y 4 de la firma NOMERO S.A. por ser única oferta en primer llamado; y el ítem Nº 2 de la firma GLOBAL FOOD TRADING S.A., marca “BONGÚ”, dado que no cumple con los requisitos organolépticos de la Secretaría de Desarrollo Social.
3.- Adjudicar por menor precio y ajustarse a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones los ítems Nº 2, 3 y 5.
4.- Convocar a un segundo llamado para los ítems Nº 1, 4 y 6.
5.- Desafectar la diferencia entre el precio de referencia y el monto adjudicado para los ítems Nº 2 y 3.
Que la Sra. Secretaria de Desarrollo Social, a fojas 131, autoriza el reajuste presupuestario del ítem Nº 5, justificando que las diferencias entre el precio de referencia y el monto adjudicado se encuentran dentro de las variaciones habituales del mercado dentro de un contexto inflacionario.
Que conforme lo informado por la dependencia solicitante y el Departamento de Bromatología, la Dirección General de Contrataciones recomienda no adjudicar los ítems Nº 1, 4 y 6 por ser única oferta en primer llamado de una licitación privada; y remite las presentes actuaciones a la Contaduría General, solicitando ejercer el control de legalidad de su competencia, el reajuste del ítem Nº 5 y la desafectación de la diferencia entre el precio de referencia y el monto adjudicado para los ítems Nº 2 y 3.
Que la Contaduría General a fojas 139/141 realiza el control de legalidad de su competencia, el reajuste solicitado y la desafectación requerida.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Decreto Nº 916/20,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Licitación Privada Nº 24/22 para la “Adquisición de víveres secos para el Día de Las Infancias con destino Secretaría de Desarrollo Social”, cuya apertura de sobres fuera efectuada el día 11 de Mayo de 2022 a las 10:05 horas.
ARTÍCULO 2°.- Desestimar el ítem Nº 2 (marca “BONGÚ”) de la propuesta presentada por la firma GLOBAL FOOD TRADING S.A. y el ítem Nº 6 presentado por la firma NOMERO S.A., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Declarar válidas las propuestas presentadas por las firmas LUZZI CARLOS ALBERTO Y LUZZI MARCELO EDUARDO S.H., NOMERO S.A. y GLOBAL FOOD TRADING S.A., excepto los ítems desestimados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4°.- Adjudicar por menor precio y ajustarse a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones, a las firmas y por los montos que a continuación se detallan:
GLOBAL FOOD TRADING S.A.
Monto Adjudicado: PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($2.585.000,00)
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Ítem |
Cantidad |
Unidad de Medida |
Detalle |
Costo Unitario |
Costo Total |
|
2 |
6.000 |
KG |
CACAO EN POLVO – TIPO SOLUBILIZADO DULCE EN POLVO – ESTADO POLVO - PRESENTACIÓN X 1 KG – MARCA EMETH |
$380,00 |
$2.280.000,00 |
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5
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500 |
UN/ES |
LECHE EN POLVO - TIPO ENTERA - PRESENTACIÓN ENVASE DE CARTÓN X 800 GRS – MARCA BONGÚ |
$610,00 |
$305.000,00 |
NOMERO S.A.
Monto Adjudicado: PESOS CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS ($160.800,00)
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Ítem |
Cantidad |
Unidad de Medida |
Detalle |
Costo Unitario |
Costo Total |
|
3 |
1.200 |
KG |
AZUCAR - TIPO "A" COMÚN - ESTADO BLANCA MOLIDA – PRESENTACIÓN BOLSA DE POLIETILENO X 1000 GRS – MARCA SOL TUCUMANO |
$134,00 |
$160.800,00 |
MONTO TOTAL ADJUDICADO POR LICITACIÓN PRIVADA: PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ($2.745.800,00).-
ARTÍCULO 5°.- No adjudicar los ítems Nº 1,4 y 6, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Convocar a Segundo Llamado los ítems Nº 1,4 y 6.
ARTÍCULO 7°.- Fijar el monto de la garantía de cumplimiento de contrato que deberá depositar la firma adjudicataria, conforme el artículo 27.2º de las Cláusulas Legales Generales y Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, según el siguiente detalle:
ARTÍCULO 8º.- Autorizar la devolución, a su pedido, de la garantía de oferta una vez depositada la garantía de contrato detallada en el artículo 5° de la presente Resolución según el siguiente detalle:
ARTÍCULO 9º.- Autorizar la devolución, a su pedido, del depósito de garantía de oferta a la firma que no resultara adjudicataria, conforme el siguiente detalle:
- LUZZI CARLOS ALBERTO Y LUZZI MARCELO EDUARDO S.H.: recibo Nº 11726 resguardo Nº 11726.
ARTÍCULO 10º.- Autorizar la devolución, a su pedido, del depósito de garantía de oferta a la firma:
-FORAIN S.A.: recibo Nº 11694 resguardo Nº 11694, la cual no se ha presentado como proponente.
ARTÍCULO 11º.- Autorizar a pedido de parte, la devolución de la garantía de contrato estipulada en el artículo 27.2º de las Cláusulas Legales Generales y Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, una vez cumplidas todas las obligaciones emergentes de la presente licitación, conforme el artículo 30.2º de las Cláusulas Legales Generales y Particulares del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 12°.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar y para las notificaciones y demás efectos que correspondan dar intervención a la Dirección General de Contrataciones, a la Contaduría General y a la Tesorería Municipal.
AVCH/mmc/reb
BLANCO