Boletines/Lobos
Decreto Nº 856/17
Lobos, 12/12/2017
Visto
La BAJA, para acogerse a los beneficios de la Jubilación, al Sr. Carlos Alberto Leiva DNI Nº 10.521.042, , a partir del día 8 de diciembre 2017; y
Considerando
Que el mencionado Agente ha requerido al Municipio que se le anticipen los sueldos hasta percibir su haber jubilatorio, de acuerdo a lo normado en las Ordenanzas Generales Nº 2 – 5 – 10 – 75 y 200, todas las que se encuentran vigentes.-
Que, según Resolución Nº 4/90 del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, éste debe actualizar las sumas que, en concepto de anticipo jubilatorio, hayan pagado los Municipios a los peticionantes de beneficios previsionales conforme a la Legislación vigente, debiendo el Municipio informar, mes a mes, los anticipos abonados y el mencionado Instituto deberá reintegrar dichos importes repotenciados de los haberes a percibir por el beneficiario.-
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Páguese al Ex - Agente Sr. Carlos Alberto Leiva DNI Nº 10.521.042, el sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual, habitual y hasta la percepción de su haber jubilatorio, importes que serán deducidos al liquidársele sus haberes jubilatorios.-
ARTÍCULO 2º: La Oficina de Contaduría del Municipio procederá a informar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires los haberes efectivamente percibidos por el beneficiario, mes a mes, con anterioridad a la baja definitiva en planilla de pago.-
ARTÍCULO 3º: La Secretaría de Gobierno procederá a formalizar al efecto el pertinente contrato con el beneficiario.-
ARTÍCULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la jurisdicción 1110102000, categoría programática 01.00.00, Partida 6.2.1.0 “Préstamos a Corto Plazo al sector privado” (Anticipo a Jubilados).-
ARTÍCULO 5º: Dése copia del presente Decreto a la Dirección de Recursos Humanos y a Contaduría a fin de actuar al efecto.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO Nº: 858 /