Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0882/22
San Andrés de Giles, 04/02/2022
Visto
Lo solicitado por la Sociedad Anónima “Adrigus S.A.” En carácter de Titular, con domicilio legal en la Localidad de San Andrés de Giles, Partido de San Andrés de Giles, dando origen al expediente Nº 4101-10895/2021; y
Considerando
Qué la Industria donde funciona la explotación Cría de Pollos Parrilleros, no presenta toda la documentación necesaria para la habilitación definitiva.
Que el local donde funciona la explotación comercial a nombre del peticionante, adeuda derecho de construcción, según acta de Inspección N° 15892 de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares.
Que el informe Producido por Dirección de Bromatología, ha determinado que reúne las condiciones reglamentarias para el fin que se solicita, según acta de Inspección N°23872.
Que el informe Producido por la Oficina de Comercio e Industria y el Licenciado en Seguridad e Higiene de nuestro Municipio, ha determinado que reúne las condiciones reglamentarias para el fin que se solicita según acta de Inspección N° 00472.
Que la Ordenanza Fiscal vigente, contempla casos como el presente, autorizando en los art. 114 y 115 y CC. La posibilidad de otorgar habilitaciones provisorias.
El Intendente Municipal Interino, en uso de las atribuciones legales que le son propias:
DECRETA
ARTICULO 1ro; Concédase Habilitación Provisoria por 12 meses a partir del día 04 de Febrero del año 2022 a la industria cuya titular es la Sociedad Anónima “Adrigus S.A.” -correspondiente al rubro Cría de Pollos Parrilleros, sito en el local de Ruta Nº 193 Km 58, de la Localidad de San Andrés de Giles, Partido de San Andrés de Giles, inmueble propiedad del Sr. Miroglio, Rubens Adrián, D.N.I. 12.853.964; identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circ.: II – Sec.: – Mz.: -Pc.:36 P, cuyos datos identificatorios tributarios y comerciales se detallan a continuación:
Identificación Tributaria
CUIT: 30-66623425-8
Identificación de la Actividad Comercial
Fecha de iniciación de la actividad:04/02/2022.-
Actividad declarada por el titular: Cría de Pollos Parrilleros.-
Categorización según Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente: Cría de Aves de Corral -
Actividad según Nomenclador Código NAIBB del Ministerio de Economía-Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires: 14810.-
Uso permitido según Código de Planeamiento de la Municipalidad: Ganadería Intensiva 2.-
Nombre de fantasía de la Industria: “Adrigus”.-
Identificación del local comercial
Ubicación del Inmueble: Ruta Nº 193 Km 58.-
Nomenclatura catastral del inmueble: Circ.: II – Sec.: – Mz.: - Pc.:36 P.-
Superficie total de la edificación: - mts2
Superficie destinada al comercio: mts2
Metros de Frente del local: mts
Carácter de ocupación del solicitante: Comodatario.
ARTICULO 2do; La presente habilitación corresponde al Nº 54401 del Registro General de Industria y Comercio de está Municipalidad.
ARTICULO 3ro; Se transcriben a continuación los artículos 114 y 115 de la ordenanza fiscal vigente;" ARTÍCULO 114°: Abonarán también las tasas previstas en este título, los solicitantes del servicio y/o titulares del comercio y/o establecimiento, industria o servicio, que no contaren con toda la documentación necesaria para la habilitación, pero que el D.E. le otorgare en habilitación provisoria, por resolución fundada. En ningún caso se otorgará habilitación provisoria, cuando el local no reúna las condiciones mínimas de seguridad, salubridad o funcionalidad, según acta de inspección emanada de la Dirección de Inspección General. En caso de otorgar habilitación provisoria, se indicarán en el certificado de habilitación las causas por las cuales se la otorgó de dicha forma. En tal caso, la autorización provisoria caducará de pleno derecho transcurrida los 4 meses desde la fecha de la norma legal que la otorgó. Vencido el plazo de su otorgamiento, el solicitante deberá abonar nuevamente la Tasa de Habilitación de Comercio e Industria, y acreditará la existencia de todos los demás requisitos exigibles, si quisiera abrir nuevamente el local, haya sido clausurado o no por la Municipalidad. ARTÍCULO 115°: Los solicitantes de la habilitación que hayan dejado transcurrir el tiempo concedido sin completar la documentación para obtener la habilitación definitiva, por motivos que le fueran imputables, no podrán gozar de nuevos plazos ni ser beneficiarios de una nueva habilitación provisoria, ya sea que se trate del mismo o de diferente comercio, industria o actividad afines.
ARTICULO 4to; La transcripción de los artículo 114 y 115 de la Ordenanza Fiscal vigente, es a efectos de comunicar que deberá presentar toda la documentación necesaria para la habilitación.
ARTICULO 5to: Entréguese copia del presente, a la Dirección de Producción - a la Dirección de Recaudación, a la Oficina de Sistemas y al interesado a sus efectos.
ARTICULO 6to: Regístrese, comuníq