Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 30/2022
Hipólito Yrigoyen, 24/05/2022
ORDENANZA
VISTO:
El artículo 41 de la constitución Nacional, el artículo 28 de la Constitución de la Provincia y la Ley Provincial 10907;
CONSIDERANDO:
Que un área protegida o un área natural protegida es una zona que, por la singularidad de sus valores naturales, es designada con tal finalidad para protegerlos.
Que es deber del estado y los habitantes en general proteger los recursos naturales.
Que es de interés social la protección, conservación y recuperación del medio ambiente.
Que todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y tienen el deber de protegerlo en su provecho y mejorarlo como patrimonio común para las generaciones futuras.
Que el estado debe propiciar la creación de áreas protegidas, así como la preservación del medio ambiente y especies autóctonas.
Que se deben adoptar medidas para asegurar la preservación y el mejoramiento del medioambiente, estableciendo acciones en defensa de aquel, tendiendo a lograr una mejor calidad de vida de los habitantes a partir de la preservación de los espacios verdes, el suelo, el aire y el agua y la generación de acciones que mejoren las condiciones de relación entre las actividades humanas y la naturaleza y la sustentabilidad de la misma.
Que es necesario establecer medidas para crear y preservar las áreas protegidas y conservar los espacios públicos recreativos.
Que las acciones humanas sin un adecuado marco regulatorio destruyen el equilibrio que debe existir entre el hombre y la naturaleza.-
POR ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: DECLARESE de interés público la conservación de los ambientes naturales y culturales y sus recursos, así también como la creación de las Áreas Naturales Protegidas por constituir estas, parte del patrimonio municipal.
ARTICULO 2°: DECLARESE área natural protegida a todo territorio público sobre el que por razones históricas, culturales, ambientales o de seguridad para la comunidad se considere necesario aplicar acciones tendientes a preservar el sistema natural y estén orientadas a mejorar la calidad de vida humana y por lo tanto estarán sujetas a un marco legal especialmente establecido. Dicho manejo debe contemplar la identificación previa de dichos territorios, con la correspondiente investigación y fundamentación.-
Los objetivos de las áreas naturales protegidas son:
Queda prohibido en las áreas naturales protegidas:
ARTICULO 3°: APLIQUESE a quien infrinja la presente ordenanza, una multa por el valor equivalente a 60 litros de gasoil, y en caso de reiterancia, el doble de la misma.-
ARTICULO 4°: FACULTESE al departamento ejecutivo Municipal a determinar la autoridad de aplicación de la correspondiente ordenanza, a quien le corresponderá el manejo y contralor de las Áreas Municipales Protegidas, siendo esta quien deberá elaborar el plan de manejo de cada área que se declare protegida y proponer nuevas.
ARTICULO 5°: DECLARESE AREA NATURAL PROTEGIDA, sin perjuicio de las que en un futuro se sumen; a la Plaza JOSE MANUEL ESTRADA, lugar donde conviven, según una investigación realizada por el área de Producción local, 27 especies de árboles con 99 ejemplares y 14 especies de arbustos con 78 ejemplares.
ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, regístrese, publíquese y cumplido archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS.-
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante