Boletines/Guaminí
Ordenanza Nº 7
Guaminí, 28/04/2022
La Ordenanza nro. 60/2013 que regula las cesiones de uso de inmuebles municipales y/o espacios públicos situados en zonas turísticas de este Partido, y;
CONSIDERANDO:
Que dicho ordenamiento crea a tales efectos “Unidades Turísticas Fiscales” (UTF) configurando como tales a todo bien del Dominio Público o Privado Municipal reconocido como tal por Ordenanza y destinado a cualquier actividad, servicio, explotación, aprovechamiento o fomento turístico.
Que la recuperación del nivel del agua en la Laguna del Monte, el progreso del Balneario, tanto en infraestructura, mantenimiento y conservación, que se ha dado en forma paulatina a partir de 2012, ha devuelto el interés turístico en el Balneario y la costa en general situada sobre la localidad cabecera de Guaminí.
Que la creciente afluencia de turistas demanda la provisión de nuevos servicios, lo que redunda en beneficio de la actividad económica de la localidad.
Que es posible diversificar la oferta de servicios del balneario, mediante la creación de una nueva Unidad Turística Fiscal (UTF) que, adjudicada su explotación a particulares que desarrollen las inversiones necesarias, permita satisfacer los servicios requeridos por los usuarios.
Que la creación de nuevas UTF, y la modificación o supresión de las creadas mediante debe ser declarada por nueva Ordenanza (art. 3°, 3er párr., ord. cit).
ORDENANZA
Art. 1° - Créase en el BALNEARIO DEL MONTE de este Partido de Guaminí la nueva UNIDAD TURISTICA FISCAL UTF – Del Monte 07: Expediente Administrativo Municipal N° 4056-12222/2022 Guaminí
Art. 2° - La ubicación, características y dimensiones de la UTF son las que surgen de los antecedentes obrantes en el Expediente Administrativo relacionado en artículo 1° de la presente, dejándose referido que se emplaza en zona alteada en la Laguna, situada sobre Manzana 64- parcela 7; estando preferentemente orientada a Servicios al Turista en general.
El Departamento Ejecutivo podrá por vía reglamentaria definir y/o ampliar y/o modificar los límites y superficies afectados en cada caso, estableciendo en su consecuencia las obligaciones y responsabilidades por la conservación del lugar y los recaudos de seguridad para los usuarios.
Art. 3° - A partir de la promulgación y plena vigencia de la presente, el Departamento Ejecutivo procederá a conceder el uso y explotación de la UTF creada, mediante cualquiera de los mecanismos previstos por la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza marco nro. 60/2013 HCD Guaminí, por presente Ordenanza y por las condiciones que se estipulen en Pliego de Bases y Condiciones que a tal efecto se utilizará
Art. 4° - Forma parte de la presente como Anexo I PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES para la concesión Unidad Turística Fiscal en Lago del Monte.
Art. 5° - Comuníquese, regístrese y archívese