Boletines/Campana
Decreto Nº 578/22
Campana, 21/07/2022
Expediente Municipal N° 4016-41342-4-2017. Retiro voluntario Montivero.
Visto
La Ley Provincial N° 14.656, el Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.), y el Expediente Municipal N° 4016-41342-4- 2017; y
Considerando
Que a fs. 1016 obra solicitud con fecha 2 de junio de 2022 mediante la cual el agente José Luis MONTIVERO, ha solicitado la adhesión al Régimen de Retiro Voluntario implementado para el personal de la Municipalidad del Partido de Campana mediante Decreto Nº 0661/2017 (t.v.), con arreglo a lo determinado en el artículo 98 de la Ley Provinciale Nº 14.656.
Que el nombrado agente, a través del Acta Acuerdo obrante a fs. 1017 celebrada el 8 de julio de 2022 entre el mismo y este Municipio, ratificó ante la Delegación Regional de Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, su voluntad de rescindir el Contrato de Trabajo que mantiene con esta Comuna, desde esa fecha.
Que, según las Cláusulas Primera y Segunda de dicha Acta, se ha llegado a acordar que la Municipalidad le otorgaría la suma total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON CATORCE CENTAVOS ($ 594.922,14), a realizarse en UN (1) pago a través de la Delegación Regional Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a realizarse el día 29 de julio del año 2022.
Que, por realizarse el pago a través de la Delegación Regional Campana de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, se debe depositar el nueve por mil (9 %) de la suma indemnizatoria en la Sucursal Campana del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Que a tal fin se informa la afectación presupuestaria que se debe asignar a la erogación, contando con el aval de la Secretaría de Economía y Hacienda.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo debe realizarse en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase con retroactividad al 8 de julio de 2022, el Retiro Voluntario solicitado por el Sr. José Luis MONTIVERO (D.N.I. 16.980.494 - Clase 1964), legajo personal Nº 3759, quien revista en la Planta Permanente de Personal, como Personal Educación No Formal (Idóneo), dependiente del Departamento Gestión Talleres Municipales, Dirección de Cultura, Subsecretaría de Cultura y Educación, Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, Jefatura de Gabinete.-
ARTÍCULO 2°.- Concédese en virtud de lo previsto en la Cláusula 1º del Acta Acuerdo obrante a fs. 1017 celebrada el 8 de julio de 2022 entre el Sr. José Luis MONTIVERO y este Municipio, con carácter de única y total indemnización, la suma total convenida que asciende a PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON CATORCE CENTAVOS ($ 594.922,14), a realizarse en UN (1) pago a través de la Delegación Regional Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a realizarse el día 29 de julio del año 2022.-
ARTÍCULO 3°. - Autorízase a la Contaduría Municipal a abonar en la Sucursal Campana del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el nueve por mil (9 %) de la suma mencionada en el artículo 2º, en concepto de arancel por la actuación administrativa realizada por la Delegación Regional Campana de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de la celebración del Convenio arribado entre el agente mencionado en el artículo 1º y este Municipio.-
ARTÍCULO 4°. - Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110127000 – Secretaría de Desarrollo Social, Educación y Cultura, del Presupuesto General de Gastos para el año 2022.-
ARTICULO 5°. - Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 6°. - Regístrese; comuníquese; notifíquese y archívese.-