Boletines/Campana
Decreto Nº 563/22
Campana, 19/07/2022
Expediente N°:4016-11212/2019. E.E.S N° 11. Recepción Definitiva.
Visto
El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ley de Obras Públicas N° 6021 de la Provincia de Buenos Aires, su Decreto Reglamentario N° 5488/59 y sus Decretos Modificatorios, la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.), los Decretos N° 965/2019 y 184/2022 (t.v), y el Expediente Municipal Nº 4016-11212-2019; y
Considerando
Que a fs. 479/480 luce Decreto DECTO-2019-965-E-MUNICAM-INT, mediante el cual se adjudica la Licitación Pública N° 29/2019 para la obra “Escuela de Educación Secundaria N° 11- Ampliación De Establecimiento”, a la firma PRISMA CONSTRUCTORA S.R.L.
Que a fs. 486/489 y 530 se incorpora Adjudicación N° 3647, Orden de Compra Nº 3638, Registro de Compromiso N° 8134 de 2019 y Acta de Inicio de Obra de fecha 12 de noviembre de 2019.
Que a fs. 490/491 se incorpora Póliza de Seguro de Caución Obras Públicas - Ejecución de Contrato N° 115.399 de la Aseguradora del Finisterre Compañía Argentina Seguros S.A.
Que a fs. 495/496 consta Contrato suscripto entre la Municipalidad de Campana y la empresa adjudicataria.
Que a fs. 504/505 se incorpora copia de Póliza de Seguro de Caución Obras Públicas - Sustitución de Fondos de Reparo N° 115.400 de la Aseguradora del Finisterre Compañía Argentina Seguros S.A.
Que a fs. 506/507 se incorpora copia de Póliza de Seguro de Caución Obras Públicas - Anticipo Financiero N° 115.403 de la Aseguradora del Finisterre Compañía Argentina Seguros S.A.
Que a fs. 508, 521, 526, 531 y 549 obra Certificado de Pago N° 1 - Anticipo Financiero, N° 2, N° 3, N° 4 y N° 5.
Que a fs. 509/510, 523/525, 527/528, 534/535 y 552/553 se incorpora Orden de Pago N° 9928, N° 191, N° 534, N° 1952 y N° 5626, todas ellas con detalle de deducciones.
Que a fs. 522 se encuentra agregado Registro de Compromiso Nº 108 de 2020.
Que a fs. 550 consta Acta de Recepción Provisoria de Obra, emitida por la Provincia de Buenos Aires, con fecha 19 de agosto de 2020.
Que a fs. 551 consta Acta de Recepción Provisoria de Obra, emitida por la Municipalidad de Campana, con fecha 19 de agosto de 2020.
Que a fs. 554 se agrega Acta de Recepción Definitiva de Obra, emitida por la Municipalidad de Campana, el día 19 de agosto de 2021.
Que a fs. 555 luce agregada nota por medio de la cual la contratista, PRISMA CONSTRUCTORA S.R.L, solicita la devolución de las garantías correspondientes.
Que a fs. 560 interviene la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana, sin objeciones que formular al respecto.
Que a fs. 562/563 toman conocimiento la Contaduría Municipal y la Secretaría de Economía y Hacienda, respectivamente, sin objeciones que formular.
Que a fs. 565 interviene la Jefatura de Gabinete, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que la refrenda del presente acto administrativo debe efectuarse conforme a lo estipulado en el Decreto N° 184/2022 (t.v).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta de Recepción Definitiva de la obra “ESCUELA DE EDUCACION SECUNDARIA N° 11- AMPLIACION DE ESTABLECIMIENTO”, tramitada mediante Licitación Pública N° 29/2019, adjudicada a la empresa PRISMA CONSTRUCTORA S.R.L., en un todo de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente Municipal N° 4016-11212-2019.-
ARTÍCULO 2º.- Procédase, por intermedio de la dependencia que corresponda, a cumplir con la devolución a la empresa PRISMA CONSTRUCTORA S.R.L. de las pólizas: N° 115.399 de la Aseguradora del Finesterre Compañía Argentina Seguros S.A., emitida en concepto de ejecución de contrato; N° 115.400 de la Aseguradora del Finesterre Compañía Argentina Seguros S.A., emitida en concepto de Sustitución de Fondos de Reparo; N° 115.403 de la Aseguradora del Finesterre Compañía Argentina Seguros S.A., emitida en concepto de Anticipo Financiero.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana y el Señor Jefe de Gabinete. -
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese y archívese.-