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Ordenanza Nº3514/22

Ordenanza Nº 3514/22

Tornquist, 19/07/2022

VISTO: 

 

La necesidad de regular la actividad gastronómica denominados “Food Truck” en todo el Partido de Tornquist, y; 

 

CONSIDERANDO:

 

Que dado el crecimiento de la actividad comercial en los llamados “Food  Truck” en los espacios públicos y privados del distrito;

Que estos emprendimientos son una buena alternativa de autoempleo en el contexto adverso que atraviesa la macroeconomía; 

Que es de importancia contar con infraestructura para la realización de diversas actividades y ofrecer, a los vecinos y visitantes, alternativas de entretenimiento y servicios; 

Que la Secretaría de Producción, Comercio e Industria busca fomentar la creación de nuevos emprendimientos y el desarrollo de las empresas existentes;

Que es necesario especificar las condiciones que deberán cumplir los “Food Truck” que se coloquen en el espacio público y privado, por su particular condición estética y funcional, a fin de  conservar en condiciones el entorno natural.

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Créase el Marco Regulatorio para que los Carros de  Comidas, denominados “Food Trucks”, puedan ejercer el comercio y/o elaboración de alimentos y bebidas en espacios verdes públicos y/o privados y demás lugares previamente autorizados por el Departamento Ejecutivo dentro del Partido de  Tornquist. 

 

ARTICULO 2°: A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza,  se define como “Food Trucks”, a una propuesta gastronómica que se ofrece al público, donde los alimentos y/o bebidas son elaborados y comercializados dentro de un vehículo motorizado y/o remolcado, autosuficiente y/o trailer, que garantice las condiciones de higiene y salubridad conforme a la normativa municipal vigente.

 

ARTICULO 3°: Créase el REGISTRO MUNICIPAL DE “FOOD TRUCKS”.

 

ARTICULO 4°: Los interesados en ejercer la actividad regulada por la presente Ordenanza, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán solicitar la habilitación municipal y posteriormente inscribirse en el registro mencionado en el Artículo 3°. 

Para realizar la inscripción se deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación la siguiente documentación:

  1. Formulario de Adhesión al Registro Municipal de Carros Gastronómicos y Servicios debidamente suscrito;
  2. Fotocopia de DNI de la persona física titular y/o Acta Constitutiva de la persona jurídica titular. 
  3. Libreta Sanitaria expedida por la Secretaría de Salud Municipal o la que en su futuro la reemplace;
  4. Constancia de CUIT e inscripciones en AFIP y ARBA;
  5. Certificado de REBA, si correspondiere;
  6. Constancia de domicilio en el Distrito de Tornquist, debiéndose acreditar una residencia previa mínima de dos años;
  7. Título de dominio expedido por el registro respectivo o documentación que acredite la propiedad del vehículo afectado;
  8. Seguro de responsabilidad civil contra terceros del carro gastronómico por un valor a determinar por la autoridad de aplicación;
  9. Informe técnico de seguridad e higiene;
  10. En caso de poseer empleados, debe presentar el último Formulario 931 con su correspondiente pago vigente.

 

ARTICULO 5°: La Autoridad de Aplicación podrá limitar reglamentariamente la cantidad de habilitaciones a otorgar para el desarrollo de la actividad comercial regulada por la presente norma.

 

ARTICULO 6°: Las habilitaciones para ejercer la actividad tendrán una vigencia de un (1) año, pudiendo éstos ser renovables.

El permisionario al renovar su habilitación tendrá prioridad sobre otros solicitantes, conforme a los antecedentes en cuanto al cumplimiento de las normativas correspondientes.  

El pedido de renovación deberá efectuarse un mes antes del vencimiento del plazo, caducando en forma automática la habilitación otorgada en caso de no presentarse la solicitud pertinente en dicho plazo. Toda presentación de renovación ingresada con posterioridad al plazo fijado en este artículo será automáticamente rechazada y el interesado deberá, en consecuencia, solicitar una nueva habilitación como si recién iniciara su actividad.

 

ARTICULO 7°: Las habilitaciones son intransferibles. Los permisionarios deberán ejercer por cuenta propia la actividad, atendiéndola en forma personal y/o a través de los auxiliares debidamente registrados.

Los auxiliares estarán bajo entera responsabilidad del permisionario que los incorpore, debiendo el mismo, cumplir con todas las disposiciones legales vigentes referentes en materia laboral, de seguridad social y de salud pública.

Los auxiliares que desarrollen tareas de elaboración de alimentos deberán contar con documento de salud laboral vigente y certificado de manipulación de alimentos.

 

CAPITULO II

DE LOS REQUERIMIENTOS

 

ARTICULO 8°: Todos los vehículos gastronómicos deberán cumplir con  los siguientes requisitos en cuanto a las instalaciones para la  elaboración de alimentos:

  1. Revestimiento interior de acero inoxidable o material de similares características; de fácil limpieza y desinfección en las partes que están en contacto con los alimentos. Por lo demás, serán superficies lisas pintadas en color blanco de  fácil desinfección y limpieza.
  2. El piso deberá ser de material impermeable y lavable.
  3. Heladeras y/o freezer para almacenamiento de alimentos perecederos. 
  4. Piletas y desagües correspondientes.
  5. Equipos de cocina y calentamiento eléctrico y/o gas.
  6. Provisión de gas y energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 30° de la presente ordenanza. 
  7. Sistema de evacuación de humos y olores.
  8. Contar con luces reglamentarias para la circulación de acuerdo con lo prescripción en la Ley Nacional de Tránsito.
  9. Contar con provisión de agua caliente. 

 

ARTICULO 9°: El permisionario deberá exhibir los precios de los productos en planillas, como así también, la Habilitación Municipal, donde consten sus datos identificatorios y el/los rubro/s de comercialización autorizados.

 

ARTICULO 10°: Se utilizará indefectiblemente vajilla reciclable y/o descartable que cumpla con la normativa vigente.

 

ARTICULO 11°: Los titulares de los “Food Trucks” son responsables de la basura generada por la actividad de acuerdo a la normativa vigente. En este sentido, será obligación de los titulares de los carros, realizar una correcta separación diferenciada de sus residuos, colocando dos recipientes, siendo estos uno de color negro y otro de color verde, con la correcta leyenda de que se debe depositar en cada uno.

 

CAPITULO III

DE LA INSPECCION Y REVOCACION DE LA HABILITACION

 

ARTÍCULO 12°: La habilitación tendrá carácter precario, pudiendo la  Autoridad de Aplicación dar de baja dicha habilitación en caso de  verificarse infracciones graves a las normas municipales, provinciales y/o nacionales como así también en caso de incumplimiento de alguna de las  disposiciones de la presente Ordenanza. Comprobada la infracción deberá otorgarse un plazo de 15 días corridos para el saneamiento de esta, caso contrario será revocada la habilitación. La revocación en ningún caso dará lugar a reclamo alguno por daños y perjuicios de ningún tipo.

 

ARTICULO 13°: A los fines de la presente Ordenanza son consideradas faltas graves y por consiguiente causales para la revocación del permiso lo siguiente:

  1. Incumplimiento de las normas higiénico – sanitarias y de seguridad de alimentos.
  2. Incumplimiento de lo prescripto en la presente ordenanza.
  3. Faltas graves a las normas en el Código Alimentario Nacional y demás normas de carácter local. 
  4. Ejercicio de la actividad fuera de las ubicaciones habilitadas de acuerdo con la presente norma.
  5. Atención por personal no autorizado y/o que no cumpla con los requerimientos de salud pública. 
  6. Alterar las condiciones de higiene del espacio público donde se desarrollen las actividades gastronómicas.
  7. La instalación de mesas, sillas, cartelería, toldos en el espacio exterior; excepto en eventos o predios privados y/o con autorización previa de la Autoridad de Aplicación de acuerdo con el Artículo 28° de la presente. 
  8. La construcción de instalaciones para cocción a leña o carbón de alimentos.
  9. La publicidad sonora y/o visual que contamine el medio ambiente. 
  10. La venta, préstamo, alquiler o transferencia de la habilitación.
  11. Funcionar sin poseer o exhibir el permiso correspondiente.

 

ARTICULO 14°: Las unidades productivas (carros gastronómicos y/o servicios) deberán cumplimentar los requisitos bromatológicos exigidos para toda actividad de comercialización de alimentos.

 

ARTICULO 15°: El permisionario deberá permitir, toda vez que la Autoridad de Aplicación lo solicite por sí o por medio de otro organismo, el control periódico y la correspondiente toma de muestras de materias primas, productos  elaborados y agua a utilizar. Se podrá requerir cualquier documentación que sirva a los fines del control normativo.

 

ARTICULO 16°: El incumplimiento de las disposiciones comprendidas en la  presente Ordenanza, una vez corroborada la infracción, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente a tres (3) salarios del escalafón municipal Obrero - categoría 10 – 40 horas, duplicándose acumulativamente por cada reincidencia.

 

TITULO II

DE LA LOCALIZACION

 

ARTICULO 17°: Los “Food Trucks” podrán ser habilitados para su funcionamiento en espacios privados como así también en los patios gastronómicos de acuerdo al Título II, Capítulo II del presente texto normativo.

Se prohíbe de manera explícita la instalación de “Food Trucks” en los espacios públicos y/o vía pública no contemplados como patios gastronómicos.

 

CAPITULO I

DE LOS ESPACIOS PRIVADOS

 

ARTICULO 18°: La localización de carros gastronómicos en espacios de índole privada deberá regirse por los mismos requisitos contemplados en el Título I.

Deberá contemplarse para su habilitación el Código de Ordenamiento Territorial. 

 

ARTICULO 19°: Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, todo “Food Truck” que funcione en espacios privados deberán contar obligatoriamente con baño y con drenaje o sistema para el tratamiento de aguas grises y negras.

 

CAPITULO II

DE LOS PATIOS GASTRONOMICOS

 

ARTICULO 20°: Los espacios públicos autorizados expresamente por el Departamento Ejecutivo serán denominados “Patios Gastronómicos”. El establecimiento de un “Patio Gastronómico” no puede interferir y/o interrumpir con el normal desarrollo de otras actividades existentes en el lugar, ni restringir al público el normal uso y circulación en los espacios autorizados en la vía pública.

 

ARTICULO 21°: La localización de los “Food Trucks” en el Patios  Gastronómicos del Distrito de Tornquist será competencia exclusiva y excluyente de la Autoridad de Aplicación.

 

ARTICULO 22°: Los denominados “Patios Gastronómicos” deberán contar con la infraestructura adecuada para funcionar como tal:

  1. Baños.
  2. Desagües para aguas grises.
  3. Elementos de accesibilidad y veredas.
  4. Cartelería.
  5. Luminaria.
  6. Cestos de basura de acuerdo con lo prescripto en el Artículo 11°.

 

ARTICULO 23°: La solicitud para el ingreso a un “Patio Gastronómico” deberá presentarse frente a la Autoridad de Aplicación no pudiendo autorizarse ningún carro gastronómico que no cumpla por lo prescripto en la presente ordenanza.

 

ARTICULO 24°: El permiso de funcionamiento de los “Food Trucks” en los patios gastronómicos será otorgado luego de evaluación del lugar puntualmente solicitado y del rubro comercial.

 

ARTICULO 25°: No podrá otorgarse más de un permiso dentro de cada patio gastronómico a una misma persona física o jurídica; o una persona jurídica que comparta socios y/o  directores con otras personas jurídicas que ya posean un permiso.

 

ARTICULO 26°: El otorgamiento de las parcelas en los Patios Gastronómicos estará a cargo de la Autoridad de Aplicación teniendo en cuenta la disponibilidad de lugares al momento de la solicitud. La posesión de la parcela será considerada precaria en todo momento, teniendo que el permisionario suscribir una renuncia expresa a cualquier derecho posesorio.

 

ARTICULO 27°: No se admitirá en ningún caso la materialización de  ámbitos de estar que se constituyan en locales o habitaciones  permanentes, sin perjuicio del tipo de cerramiento que se utilice, debiendo garantizar en todo momento la circulación pasante peatonal. En todos los casos las construcciones no permanentes deberán tener permiso de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y/o la que en el futuro la suceda.

 

ARTICULO 28°: La Autoridad de Aplicación podrá autorizar, en forma  previa y por escrito, la colocación de mobiliario (mesas, sillas,  cestos, etc.) que sea compatible con el entorno urbano, en todos los casos, deberán ser desmontables o desarmables fácilmente, no pudiendo  ser en ningún caso estructuras cementicias y/o de mampostería.

 

ARTICULO 29°: Será obligación de los titulares de los carros ubicados en cualquiera de los Patios Gastronómicos del Distrito de Tornquist, mantener la parcela otorgada en perfectas condiciones de higiene y limpieza.

 

ARTICULO 30°: La instalación y pago de los servicios públicos  solicitados en los Patios Gastronómicos del Distrito de Tornquist quedarán a exclusivo cargo de los propietarios de los carros  gastronómicos. Para la conexión de la energía eléctrica desde el medidor hasta el carro gastronómico el conductor deberá ser:

  • Si el cable de vinculación se desenchufa en el pilar y se enchufa también en el carro gastronómico, debe tener ficha tipo steck o scame en el carro (macho con tapa) y la extensión hacia el pilar debe ser con fichas del mismo estilo tipo alargue macho y hembra.  Todas de dos polos más tierra de 32 A (2P+T - 32 A). El cable debe ser de tipo Sintenax 3*6 mm.
  • Si del carro gastronómico el cable sale directamente desde tablero o caja de derivación (osea, no se enchufa) debe solamente tener en extremo hacia el pilar ficha macho tipo steck o scame, mismas condiciones que la anterior (3P+T - 32 A) y cable tipo Sintenax  3*6 mm.

 

ARTICULO 31°: Cada carro gastronómico tendrá la provisión de agua por  parte del municipio y por la misma se abonará el importe mínimo  estipulado en el Código Tributario en vigencia. En el caso de los efluentes y/o aguas grises, no podrán ser vertidos en el espacio público.

 

TITULO III

DE LAS GENERALIDADES

 

ARTICULO 32°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a instrumentar y dictar  la correspondiente reglamentación a la presente, a fin de su correcta y  efectiva implementación en un plazo no mayor a 60 días desde la  promulgación de la presente ordenanza. 

 

ARTICULO 33°: Será Autoridad de Aplicación la Secretaría de Producción,  Comercio e Industria, la cual gozará de todas las funciones, atribuciones y deberes referentes a la reglamentación de las autorizaciones, calificación  de las mismas y de los “Food Trucks”, establecimiento de procedimientos internos adecuados al cumplimiento de tales actividades, y a la emisión de  toda otra norma que posibilite la implementación de la presente.

 

ARTICULO 34°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-