Boletines/Tornquist
Ordenanza Nº 3511/22
Tornquist, 19/07/2022
VISTO:
Los términos de la Ordenanza Nº 3425/21 denominada “Código Municipal Tributario Municipal 2022” aprobada el 27 de diciembre de 2021 y promulgada mediante Decreto N° 1306/21, la cual comprende las disposiciones fiscales, generales y específicas, correspondientes al conjunto de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Partido de Tornquist para el ejercicio 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo 24 de la mencionada norma se legisla el DERECHO DE CONSTRUCCIÓN, siendo necesario incorporar a los distintos tipos de obra que se mencionan en el artículo 208º, las obras de infraestructura vinculadas a la generación de energías renovables;
Que existe el precedente en ejercicios anteriores, como en el año 2018, de incorporar en el Código Tributario, legislación relativa a obligaciones tributarias aplicadas a los servicios y prestaciones efectivamente realizados en el Distrito por los titulares de obras, infraestructuras, construcciones y otras actividades económicas relacionadas con energías renovables, situación que no se contempló en el presente ejercicio;
Que de fs. 12 a 14 obra copia de la consulta del Sr. Intendente Municipal al Honorable Tribunal de Cuentas por solicitud del Honorable Concejo Deliberante (a fs. 10 del Expte. Nº 098/22), la misma se realizó bajo Expte. Nº 4114-224/22;
Que a fs. 15 y 16 obra copia de la respuesta del Honorable Tribunal de Cuentas realizada por Expte. Nº 4114-224/22;
Que es necesario reglamentar posibles actividades económicas vinculadas a las obras de generación de energía que no estuvieron previstas;
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Incorpórese a la Ordenanza Nro. 3425/21: CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL, Capítulo 24: Derechos de Construcción, artículo 208º bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 208º bis: En el caso de obras de infraestructura vinculadas a la generación de energías renovables, como la construcción de parques eólicos, parques solares, sistemas de biogás o similares, así como aquellas actividades económicas derivadas de estas energías renovables, se aplicará por única vez como alícuota el 2% (2/100) del total de la obra civil.
El pago de esta tasa podrá financiarse mediante un plan de pago hasta 3 cuotas, pudiendo el Departamento Ejecutivo en los casos que lo justifique otorgar hasta 12 cuotas.
Para su cálculo el contribuyente deberá presentar previamente una declaración jurada indicando el valor de la inversión a realizar, expresada en pesos con su correspondiente desglose de servicios y materiales.
No se tomarán en cuenta para el cálculo del derecho en cuestión, el monto de los equipos importados de generación de energía.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-