Boletines/Coronel Dorrego
Resolución Nº 0033/22
Coronel Dorrego, 26/05/2022
Visto
La necesidad que se implemente en nuestro país un sistema electoral de boleta única en formato papel; y
Considerando
Que el sistema de votación mediante boleta única es la mejor opción a la hora de organizar las elecciones nacionales.
Que la decisión sobre qué sistema de votación es el más indicado para utilizar no pasa sólo por garantizar derechos políticos, sino también por cuestiones de eficiencia, costo y transparencia.
Que ante esta situación, legisladores de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, encabezados por el Diputado Nacional del PRO, Rogelio Frigerio, presentaron el 25 de marzo del corriente año el proyecto de ley, 1220-D-2022, a través del cual solicitan la implementación de dicho sistema con el objeto de proteger la participación política a través del derecho de sufragio activo y del establecimiento de una regulación electoral adecuada que considere el proceso político y las condiciones en que éste se desarrolla.
Que en cuanto al principio de transparencia es importante destacar que no sólo contribuye a la credibilidad del proceso y a la legitimidad del resultado, sino que también permite una eficiente gestión del proceso electoral.
Que la Declaración Universal de Derechos Civiles y Políticos específica que la transparencia es un principio clave para el ejercicio de los derechos políticos y electorales.
Que la transparencia ayuda a identificar irregularidades y situaciones de fraude en los procesos electorales. Cuando los procedimientos son difíciles de identificar no hay claridad sobre las decisiones de los organismos electorales, provocando rumores o sospechas que pueden cuestionar la integridad de una elección.
Que en tal sentido, se debe trabajar sobre un sistema electoral actualizado, sencillo y ágil, a fin de evitar todo tipo de especulación y facilitar la aceptación de los resultados electorales, que es, en definitiva, la legitimación de las autoridades.
Que vale aclarar que el sistema de votación por boleta única es el más utilizado en la actualidad en casi todos los países de Europa y en América Latina.
Que para citar ejemplos, Brasil incorporó un sistema de boleta (cédula) oficial a partir de 1962, para luego incorporar el sistema de voto electrónico en 2003. Colombia (1991), República Dominicana (1992), Panamá (1993) y Perú (1997) adoptaron luego esta reforma, reemplazando la boleta partidaria por la boleta única.
Que podemos seguir mencionando países latinoamericanos que ya implementan este sistema como Bolivia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua y Paraguay.
Que entendemos que todas estas naciones, si bien se diferenciaron en que cada modelo respondió a sus necesidades y a su propio sistema electoral, coincidieron en asignarle al Estado la responsabilidad de la impresión y distribución de los elementos necesarios para llevar adelante las elecciones de cada lugar.
Que en el caso concreto de nuestro país, las provincias de Córdoba y Santa Fe adoptaron el sistema de boleta única y ello les permitió que el elector pueda combinar en sus opciones candidaturas de distinto origen partidario. Que por otra parte, también es destacable el sustancial beneficio en relación al cuidado del medio ambiente, ya que disminuye considerablemente el consumo de papel y con ello reduce el impacto ambiental. Además, permite que la tarea de fiscalización y control del escrutinio sea más sencilla.
Que de esta manera, cada categoría se visualiza como una opción distinta, a diferencia de lo que ocurre con la denominada “lista sábana”.
Que es importante aclarar que este sistema demanda también una reforma a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, Ley Nº 26.216 y sus modificatorias, y a la Ley de Democratización de la Representación Política, la transparencia y la Equidad Electoral, Ley Nº 26.571 y sus modificatorias, por cuanto la agrupación política ya no tendrá a su cargo la impresión de boletas.
Que con la aprobación de este proyecto, la boleta única será diseñada por la Cámara Nacional Electoral y solventada directamente por el Poder Ejecutivo Nacional, quien tendrá a su cargo el costo y la impresión de las mismas.
Que es importante agregar que en las Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) del año 2021, el gobierno tuvo que desembolsar más de mil setecientos millones de pesos ($ 1.700.000.000) sólo para pagar la impresión de boletas de papel que tuvieron cada una de las listas internas que compitieron.
Que por los motivos hasta aquí expuestos, surge la necesidad de revisar el sistema electoral actual y propiciar un sistema de boleta única en forma papel.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ARTÍCULO 1º) El Honorable Concejo Deliberante manifiesta el beneplácito por el ============= Proyecto de Ley E 306/2021-2022, que declara la necesidad de implementar la Boleta única electoral.-
ARTÍCULO 2º) Solicitar a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de ============= Buenos Aires y a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires el pronto y efectivo tratamiento del proyecto de ley E 306/2021-2022.-
ARTÍCULO 3º) Enviar copia digital de la presente, a todos los Concejos Deliberantes de ============ la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 4º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a las Honorables Cámaras de ============ Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires.- demás que corresponda, dese al Registro Oficial y oportunamente archívese.-
SALA DE SESIONES, 26 de mayo de 2022.-
María Alicia Jalle Alejandro Gabriel Zorzano
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
H. CONCEJO DELIBERANTE H. CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 0033/22