Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0451/22

Decreto Nº 0451/22

Coronel Pringles, 11/04/2022

Visto

el Expediente Nº 0823/2022 letra “F”, Caratulado “FALLERI CESAR”, SOLICITA PRESCRIPCIÓN DE TASAS”; y

Considerando

Que a fs. 1 solicita se le aplique el instituto de la prescripción de la deuda que registra la Partida Nº 20128, correspondiente a las Tasas por Vivienda, de Recupero, Canon Usufructo, Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios;

Que existe un vacío legal en cuanto a cómo debe actuar el Municipio frente a los planteos de prescripción mediante vía administrativa de Tasas Municipales, que aún no han sido reclamadas judicialmente por el Municipio;

Que el Instituto de la prescripción liberatoria, se define como la extinción de un derecho en virtud de la inacción de un sujeto durante el término de tiempo establecido por la Ley;

Que los plazos de prescripción no pueden ser ampliados o abreviados por convención entre partes, así como tampoco renunciar al derecho de prescripción;

Que el Código Civil y Comercial establece en su artículo 2560° un plazo genérico de 5 años, al igual que el plazo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 278° “Las deudas de los contribuyentes que hubieran incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben a los 5 años de la fecha en que debieron pagarse…”;

Que la prescripción no puede ser declarada de oficio, sino que debe ser interpuesta como acción o como excepción;

Que acorde al artículo 53° de la Ley 14.879, los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme las competencias constitucionales y legalmente asignadas a los Departamentos que los integran, la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentre prescriptas al cierre del ejercicio 2017;

Que este Municipio, mediante el área de Asesoría Legal y la Oficina de Recaudación, realizó con fecha 01/07/2020 una consulta al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a fin de cómo proceder frente a los mencionados reclamos de prescripción, y el Tribunal mediante dictamen de consulta recomendó que el Departamento Ejecutivo puede otorgar la baja de la deuda de los Registros de la Municipalidad ante la solicitud de la misma por parte de los contribuyentes, en aquellos casos que la acción judicial para reclamar el cobro de la misma se encuentre prescripta;

Que por todo lo expuesto y frente a aquellos planteos de prescripción vía administrativa por parte del contribuyente de Tasas Municipales que aún no han sido reclamadas judicialmente por el Municipio, y con la condición que el contribuyente continúe pagando los periodos no prescriptos, correspondería conceder el instituto de la prescripción solicitada mediante expediente municipal, ya que existe un reconocimiento expreso por parte del contribuyente;

Que frente a lo expuesto correspondería proceder a reconocer la prescripción solicitada desde el año  2002 a marzo de 2017, con la condición que el contribuyente abone los periodos no prescriptos en un solo pago y de forma contado efectivo;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Procédase a otorgar la prescripción solicitada por el Sr. FALLERI César, D.N.I. N° 38.679.091, de las Tasas Municipales por Vivienda, de Recupero, Canon Usufructo, Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios de la Partida Nº 20128, correspondiente al periodo comprendido entre el año 2002 al mes de marzo de 2017, con la condición que el contribuyente abone los periodos no prescriptos en un solo pago y de forma contado efectivo, de acuerdo a lo expuesto por la Asesoría Legal en el exordio del presente.

ARTICULO 2: Tome conocimiento el área de Recaudación de todo lo actuado en el presente.

ARTICULO 3°: Notifíquese sobre lo expresado del presente a través de la Asesoría Legal.

ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese dese al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL N° 0451/22.