Boletines/Tapalqué
Decreto Nº 0611
Tapalqué, 26/07/2022
Visto y considerando
VISTO: El contenido de la nota obrante a fs. 1 por la cual la Jefe del Corralón local, don Edgar Ronchi, informa al Jefe de Personal de este Municipio sobre las siete (7) inasistencias sin justificación en las que incurrió el agente Marcelo FUENTES, durante el transcurso del mes de mayo de 2022 y junio de 2022, que, concretamente se verificaron los días 12, 17, 19, 20, 23 y 26 de mayo y 1 de junio, se lo citó al mismo a hacer el descargo que hace a su derecho a Defensa, conforme a lo normado por ley 14.656, y; CONSIDERANDO: 1) Que de acuerdo al informe que arriba a la oficina de legales se le imputan al agente siete inasistencias injustificadas 2) Que habiéndose celebrado la audiencia fijada para que el trabajador pueda ejercer su debida defensa el día 8 de julio de 2022, compareciendo el mismo y manifestando que sus inasistencias se debieron a problemas familiares, y que algunas veces se duerme, explicando de ese modo las inasistencias que se le imputan.- 3) Que de acuerdo a la exposición efectuada por el Sr. FUENTES omitió presentar documental alguna en su lugar de trabajo y/o en la oficina de personal de este Municipio, quedando sin justificar sus siete inasistencias. 4) Que el agente en cuestión pertenece a la planta permanente. 6) Que por ende corresponde sancionarlo en el marco de lo normado por los artículo 105 Inc. c) y 108, inc. c), del Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Ley 14.656, el cual establece las sanciones disciplinarias aplicables a los agentes municipales,
Por ello el Intendente Municipal, en uso de sus facultades decreta.
ARTICULO 1°: Sanciónese al agente Marcelo FUENTES, D.N.I 26.848.977, por existir prueba de que ha incurrido en la conducta tipificadas por el Art. 107 inc. 2 de la ley 14656, en perjuicio directo de la Municipalidad de Tapalqué.-
ARTICULO 2°: Dispónese suspender al agente por dos (2) días sin goce de haberes a efectuarse los días 2 y 3 de agosto de 2022.-
ARTÍCULO 3°: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda, regístrese y archívese.-