Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1415/22
General Pueyrredon, 21/06/2022
Visto
la renuncia presentada por el agente Ricardo León Medina, Legajo Nº 12.623/2, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94), y
Considerando
el Departamento Servicio Previsional informa que el agente se encuentra en condiciones de acogerse al beneficio jubilatorio que contempla dicha ley.
Que, teniendo en cuenta el sumario que tramita por expediente Nº 6599– Díg. 4- 2021 Cpo. 1, la aceptación de la renuncia será condicionada al resultado de dichas actuaciones
Que en razón de computar el nombrado más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública se ha hecho acreedor al beneficio establecido en el Artículo 72º, Inc. f) de la Ley Provincial 14.656, el que también quedará condicionado al resultado del sumario mencionado en el párrafo anterior.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 30 de junio de 2022, la renuncia presentada por el agente RICARDO LEÓN MEDINA (Legajo Nº 12.623/2 – CUIL 20-14900217-1) al cargo de CAPATAZ GENERAL – C.F. 6-18-74-01 – Nº de Orden 2909 – en el Departamento Servicios y Mantenimiento Delegación Sierra de Los Padres y La Peregrina - U.E. 02-05-0-1-2-00, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94), dejando condicionada la causal de la baja a resultas del sumario tramitado por expediente Nº 6599 – Díg. 4 - 2021 Cpo. 1, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago, a partir del 30 de junio de 2022, de la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS SEIS CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 180.606,21), a valores vigentes a mayo de 2022 – Decreto 1219/22 de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial 12.950 según texto Ley 15.243.
ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en el artículo 2º queda supeditado a reajuste en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.
ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.
ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).
ARTÍCULO 6º.- Otórgase al agente mencionado en el artículo 1º del presente una retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º. Inc. f) de la Ley Provincial 14.656, dejando condicionado el pago de la retribución especial sin cargo de reintegro mencionada, al resultado del sumario que se tramita por expediente Nº 6599- Díg. 4- 2021- Cpo. 1.
ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse de la siguiente forma:
Artículo 2º a: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático 01-01-00 – Inc. 6 – P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-06-2-1-5-00 – Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.
Artículo 6º: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático 40-02-00 – Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 7 – P. Sp. 1 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-05-0-1-2-00 – Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.
ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal e intervenga la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.
Sll/
BONIFATTI MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº 1415