Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1414/22

Decreto Nº 1414/22

General Pueyrredon, 21/06/2022

Visto

la renuncia presentada por el agente Abel Latorraca, Legajo Nº 12.395/55/53,  a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 (texto ordenado por Decreto 600/94), y

Considerando

el Departamento Servicio Previsional informa que el agente se encuentra en condiciones de acogerse al beneficio jubilatorio que contempla dicha ley.

 

Que en razón de computar el nombrado más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública se ha hecho acreedor al beneficio establecido en el Artículo 72º, Inc. f) 2º párrafo  de la Ley Provincial 14.656.

 

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 30 de junio de 2022, la renuncia presentada por el  agente ABEL LATORRACA (CUIL 20-14929882-8) en los cargos y establecimientos educacionales  que se detallan a continuación, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94).

 

Legajo Nº 12.395/55– Director de 1º Enseñanza Formación Profesional con 1 Turno  - C.F 9-58-99-01 – Nº de Orden 808 – U.E. 08-02-2-1-3-01 – Escuela de Formación Profesional Nº 1 “C. General Belgrano”.

 

Legajo Nº 12.395/53– Profesor  Enseñanza Formación Profesional - C.F 9-81-15-01 – con 15 horas cátedra semanales U.E. 08-02-2-1-3-05 – Escuela  de Formación Profesional Nº 5 “Don Bosco”.

 

ARTÍCULO 2º.-  Autorízase  el  pago,  a  partir  del  30 de junio de 2022   de la   suma  de  PESOS  CIENTO NOVENTA Y TRES MIL  DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 193.273,35),  a valores vigentes al mes de mayo de 2022 – Decreto 1219/22, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y su modificatoria Ley 13.547.

 

ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en  el artículo 2º queda supeditado a reajuste  en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.

 

ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener   el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.

 

ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).

 

ARTÍCULO 6º.- Otórgase al agente mencionado en el artículo 1º del presente una  retribución  especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º. Inc. f) 2º párrafo de la Ley Provincial 14.656.

 

ARTICULO 7º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.

 

ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente  deberá imputarse de la siguiente forma:

 

Artículo 2º a: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático  01-03-00 – Inc. 6 –  P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00– Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.

 

Artículo 6º a: Fin/Fun. 3-4-3 – Programático  26-00-00 – Inc. 6 –  P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 08-02-2-1-3-01– Institucional 1-1-1-01-06-000 – UER. 10.

 

ARTÍCULO 9º.-   El  presente  decreto  será  refrendado  por  el  señor SECRETARIO  DE EDUCACIÓN.

 

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal  e intervenga la  Dirección de Liquidación y Control de Haberes.

Sll/

            PUGLISI                                                                   MONTENEGRO

REGISTRADO BAJO Nº 1414