Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1408/22

Decreto Nº 1408/22

General Pueyrredon, 21/06/2022

Visto

la renuncia presentada por el agente Miguel Oscar Capo, Legajo Nº 20.892/1, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 (texto ordenado por Decreto 600/94), y

 

Considerando

el Departamento Servicio Previsional informa que el agente se encuentra en condiciones de acogerse al  beneficio jubilatorio que contempla dicha ley.

 

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 30 de junio de 2022, la renuncia presentada por el  agente MIGUEL OSCAR CAPO  (Legajo Nº 20.892/1 - CUIL 20-16023640-0) como SUPERVISOR ADMINISTRATIVO (C.F. 5-14-74-01 – 45 horas semanales – Nº de Orden 412), en el Departamento Transporte (U.E. 02-17-4-1-3-00), a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94):

 

ARTÍCULO 2º.-  Autorízase  el  pago,  a  partir  del  30 de junio de 2022,  de la   suma  de   PESOS  CIENTO QUINCE  MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 115.849,66), a valores vigentes al mes de mayo 2022, Decreto Nº 1219/22, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial 12.950 según texto Ley 15243.

 

ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en  el artículo 2º queda supeditado a reajuste  en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.

 

ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener  el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.

 

ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).

 

 

ARTICULO 6º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.

 

ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente  deberá imputarse de la siguiente forma:

 

Artículo 2º a: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático  01-03-00 – Inc. 6 –  P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00– Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.

 

ARTÍCULO 8º.-  El  presente  decreto  será  refrendado  por  el  señor SECRETARIO DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal  e intervenga la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.

Sll/

                BONIFATTI                                                                       MONTENEGRO

REGISTRADO BAJO Nº 1408