Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1407/22
General Pueyrredon, 21/06/2022
Visto
la renuncia presentada por el agente Hugo Ismael Cambre, Legajo Nº 19.601/1, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio por edad avanzada, y
Considerando
de acuerdo a lo informado por el Departamento Servicio Previsional el agente mencionado se encuentra en condiciones de obtener dicho beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 35º de la Ley 9650, modificada por Ley 10053 (texto ordenado por Decreto 600/94).
Que en razón de computar el nombrado más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública se ha hecho acreedor al beneficio establecido en el Artículo 72º, Inc. f) 2º párrafo de la Ley Provincial 14.656.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 30 de junio de 2022, la renuncia presentada por el agente HUGO ISMAEL CAMBRE (Legajo Nº 19.601/1 - CUIL 20-11641888-7), como INSPECTOR IV - TRÁNSITO (C.F 15-15-74-04 – 45 hs. semanales - Nº de Orden 1598), en el Departamento Operativo de Tránsito (U.E. 17-09-1-1-1-00), a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35º de la Ley 9650, modificada por Ley 10053 (texto ordenado Decreto 600/94).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago, a partir del 30 de junio de 2022 , de la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 156.431,73), a valores vigentes al mes de mayo de 2022, Decreto Nº 1219/22, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial 12.950 según texto Ley 15.243.
ARTÍCULO 3º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.
ARTÍCULO 4º.- Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).
ARTÍCULO 5º.- Otórgase al agente mencionado en el artículo 1º del presente una retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º. Inc. f) 2º párrafo de la Ley Provincial 14.656.
ARTICULO 6º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.
ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse de la siguiente forma:
Artículo 2º a: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático 01-03-00 – Inc. 6 – P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00– Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.
Artículo 5º a: Fin/Fun. 4-3-0 – Programático 69-00-00 – Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 7 – P. Sp. 1 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 17-09-1-1-1-00 – Institucional 1-1-1-01-23-000 – UER. 26.
ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal e intervenga la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.
Sll/
FERLAUTO MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº 1407