Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº25491

Ordenanza Nº 25491

General Pueyrredon, 23/05/2022

ORDENANZA

Expediente D.E.: 11736-7-2021

Expediente H.C.D.: 2168-D-21

Nº de registro: O-19624

Fecha de sanción: 05/05/2022

Fecha de promulgación: 23/05/2022

Decreto de promulgación: 1153-22

 

 

ORDENANZA Nº 25491

 

Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 303/21 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, mediante el cual se autoriza al uso y ocupación del sector comprendido por la vereda de la Plaza San Martín sobre la calle San Luis entre la Avenida Luro y la Peatonal San Martín, para el funcionamiento de la “Feria de Trenzas”, durante el período comprendido desde el 1 de diciembre de 2021 hasta el final de la Semana Santa de 2022.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-

 

 

Pérez                                                                                                                          Sánchez Herrero

Balmaceda                                                                                                                         Montenegro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Decreto n° 303

Mar del Plata, 3 de diciembre de 2021.

 

VISTO:

 

                                   El Expediente 2168-D-2021 del Honorable Concejo Deliberante y;

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que por dicha actuación el Departamento Ejecutivo solicita autorizar el uso y ocupación, con carácter precario, del sector comprendido por la vereda de la Plaza San Martín sobre la calle San Luis, entre la Avenida Luro y la Peatonal San Martín, para el funcionamiento de la “Feria de Trenzas”.

 

                                   Que ante la necesidad de contar con una normativa específica que exprese los lineamientos que se requieren para el desarrollo de actividades del colectivo artístico conocido como “tejedoras de trenzas” en la próxima temporada de verano, la Secretaría de Cultura propone una nueva ubicación para el desarrollo de la actividad.

 

                                     Que vale destacar las enriquecedoras reuniones que la Secretaría realizó junto al sector para poder avanzar en un acuerdo para el mencionado uso del espacio.

 

                                   Que el proyecto elaborado se fundamenta en que las expresiones del patrimonio cultural inmaterial, como es el caso de la realización de trenzas, son expresiones de nuestra identidad y permiten que las personas se sientan miembros activos y portadores de saberes culturales que les brinden dignidad en la comunidad donde viven.

                                    

                                     Que el proyecto busca regular las diversas actividades culturales que se desarrollan en la vía publica y, al mismo tiempo, cumplir con un objetivo prioritario de la Secretaría de Cultura como es aplicar políticas públicas con perspectivas de género y diversidad.

 

                                     Que la actividad de las trencistas se desarrollaba en el sector adyacente de la Glorieta de Plaza San Martín y, tras las mejoras realizadas en el lugar, se considera necesario una reubicación precaria y provisoria.

 

                                     Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

                                      

                                     Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- Autorízase el uso y ocupación, con carácter precario, del sector comprendido por la vereda de la Plaza San Martín sobre la calle San Luis entre la Avenida Luro y la Peatonal San Martín, para el funcionamiento de la “Feria de Trenzas”, durante el período comprendido desde el 1 de diciembre de 2021 hasta el final de la Semana Santa de 2022.  

 

Artículo 2º.- La Secretaría de Cultura será la autoridad de aplicación que establecerá la asignación de lugares, el horario de funcionamiento y el relevamiento de la actividad durante su realización en el transcurso del plazo de funcionamiento establecido.

 

Artículo 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Cultura, al otorgamiento de diez (10) permisos para las tejedores de trenzas que cuenten con anteriores períodos de participación registrados y que acrediten una residencia mínima de dos (2) años en el Partido de General Pueyrredon.

 

Artículo 4º.- La actividad autorizada a las tejedoras de trenzas implica exclusivamente la realización de trenzas con cabello del cliente o aplicada en forma independiente. Toda herramienta y/o material empleado deberá ser entregado a los respectivos clientes a la finalización del trabajo; cumplimentándose asimismo el permanente  y obligatorio uso de los protocolos sanitarios (Covid 19).

 

Artículo 5º.- Las tejedoras de trenzas autorizadas están obligadas al efectivo cumplimiento de:

a) Ocupar el lugar designado, sin modificar su emplazamiento.

b) Mantener en perfecto orden y limpieza el espacio adjudicado.

c) Deberá exhibir el permiso  otorgado por la autoridad competente.

 

Artículo 6º.- Prohíbese la comercialización, entrega y ofrecimiento de otra mercadería o acción de la especificada precedentemente, incluso artesanal de cualquier rubro, exceptuados los elementos ornamentales que formen parte de la trenza. 

 

Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Cultura, podrá renovar los permisos y el funcionamiento de la “Feria de Trenzas” manteniendo el mismo periodo de actividad durante los ciclos estivales.

 

Artículo 8º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 9º.- Comuníquese, etc.-

 

PEREZ                                                                                                         SANCHEZ HERRERO