Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 25487
General Pueyrredon, 20/05/2022
ORDENANZA
Expediente D.E.: 2636-7-2022-Cpo1
Expediente H.C.D.: 1239-D-22
Nº de registro: O-19627
Fecha de sanción: 05/05/2022
Fecha de promulgación: 20/05/2022
Decreto de promulgación: 1124-22
ORDENANZA Nº 25487
Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 102/2022, dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, mediante el cual se autorizó a la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático -RAMCC- a la utilización del espacio público en un sector de la calle Hipólito Yrigoyen nº 1737, los días 18 y 19 de marzo de 2022.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
Pérez Sánchez Herrero
Bonifatti Montenegro
Decreto n° 102
Mar del Plata, 17 de marzo de 2022.
VISTO:
El Expediente nº 1239-D-2022 del Honorable Concejo Deliberante mediante el cual la RED ARGENTINA DE MUNICIPIOS FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO -RAMCC- solicita autorización para utilizar un espacio de dominio público en un sector de la calle Hipólito Yrigoyen nº 1737 y;
CONSIDERANDO:
Que Mar del Plata fue elegida sede de la 4° Asamblea Nacional de Intendentes frente al Cambio Climático que se desarrollará los días 18 y 19 de marzo, constituyendo un espacio para el delineamiento de acciones en el mediano y largo plazo sobre esta temática.
Que la Red Argentina de Municipios Frente al Cambio Climático (RAMCC) cuenta con 252 integrantes y Mar del Plata la integra desde 2019. Además se espera la presencia representantes de la Unión Europea y del Banco Interamericano de Desarrollo, entre otros organismos multilaterales además de intendentes de distintas ciudades del país.
Que uno de los objetivos del Plan es llegar a la carbono neutralidad para el 2050 y trabajar en la adaptación al cambio climático para poder dar respuesta a este fenómeno. La alta demanda existente sobre la movilidad sostenible motiva la presencia, en la Asamblea, de terminales automotrices producidas en la Argentina, por ello, se realizará una muestra que tendrá lugar frente al Hotel Nuevo Ostende.
Que los solicitantes se comprometen a dejar el espacio público cedido en buenas condiciones de conservación y limpieza, debiendo retirar todo elemento que se utilice para la actividad y restablecer las vías transitoriamente interrumpidas.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la RED ARGENTINA DE MUNICIPIOS FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO -RAMCC- a la utilización del espacio público en un sector de la calle Hipólito Yrigoyen nº 1737, frente al Hotel Nuevo Ostende, los días 18 de marzo de 8.00 a 20.00 horas y 19 de marzo de 8.00 a 13.00 horas del año en curso.
Artículo 2º.- Autorízase el corte de tránsito vehicular de la calle Hipólito Yrigoyen, entre San Martín y Rivadavia, para la exhibición de dos (2) vehículos y un (1) camión tipo utilitario de movilidad sostenible, en las fechas y horarios establecidos en el artículo 1º.
Artículo 3º.- La permisionaria queda exenta de todo gravamen municipal que devenga de la acción autorizada por el presente.
Artículo 4º.- La entidad deberá contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición a favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marca de la actividad, atento de la responsabilidad que surja de los artículos 1708º al 1780º del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad.
Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección Operativa de Tránsito, estará a cargo de realizar los cortes del tránsito vehicular, debiendo restaurar la transitabilidad de las vías temporalmente interrumpidas una vez finalizada la actividad.
Artículo 6º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previo inicio de la actividad, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (Argentores, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.).
Artículo 7º.- La entidad autorizada será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para cada actividad. El desarrollo del evento estará sujeto a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Artículo 8º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 9º.- Comuníquese, etc.-
Pérez Sánchez Herrero