Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 25486
General Pueyrredon, 20/05/2022
ORDENANZA
Expediente D.E.: 5211-6-2021-Cpo1
Expediente H.C.D.: 1179-D-22
Nº de registro: O-19626
Fecha de sanción: 05/05/2022
Fecha de promulgación: 20/05/2022
Decreto de promulgación: 1119-22
ORDENANZA Nº 25486
Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 95 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante el día 9 de marzo de 2022, mediante el cual se autorizó a la firma M2R S.A. el uso de la vía pública y el corte parcial del tránsito para la realización de la "Edición del Triathlón Short MDQ", el día 12 de marzo y de la "XV Edición del Half ISS Triathlón MDQ" el día 13 de marzo de 2022.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
Pérez Sánchez Herrero
Bonifatti Montenegro
Decreto nº 95
Mar del Plata, 9 de marzo de 2022.-
VISTO:
El Expediente nº 1179-D-2022 mediante el cual la firma M2R S.A. solicita el uso de la vía pública y el corte parcial del tránsito para la realización de la "Edición del Triathlón Short MDQ" y la "XV Edición del Half ISS Triathlón MDQ" y;
CONSIDERANDO:
Que tales eventos se realizarán los días 12 y 13 de marzo de 2022 en el sector costero y es de suma importancia para el desarrollo del triathlón a nivel local, nacional e internacional, muestra de ello es la presencia de atletas de todo el país, Chile, Uruguay y Brasil.
Que con motivo de la participación de deportistas, acompañantes y público, se puede inferir un sustancial desplazamiento turístico hacia la ciudad de Mar del Plata que redundará en su promoción y difusión en el país y el exterior.
Que la Federación Argentina de Triatlón manifiesta su aval, designa las fechas y las incorpora a su calendario oficial.
Que la firma M2R S.A. será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para la actividad y el desarrollo del evento estará sujeto a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Que la iniciativa cuenta con despacho favorable y unánime de las Comisiones de Movilidad Urbana y Deportes y Recreación.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la firma M2R S.A. el uso de la vía pública y el corte parcial del tránsito para la realización de la "Edición del Triathlón Short MDQ", el día 12 de marzo de 2022, siendo necesario el corte de tránsito desde las 6:00 horas; dicho corte se irá levantando en forma parcial a medida que finalice cada una de las etapas; el evento mencionado está previsto desde las 8:00 hasta las 10:30 horas y consta de las siguientes etapas:
Etapa de natación. Se realizará en un (1) circuito boyado de 750 metros con largada desde Playa Bristol; saldrán en la playa y correrán hasta llegar al Parque Cerrado, ubicado en la Plazoleta Armada Argentina.
Etapa de ciclismo. Se realizará en un circuito de dos (2) vueltas, completando un total de 20 km. Se saldrá del Parque Cerrado ubicado en la Plazoleta Armada Argentina, por Avda. Patricio Peralta Ramos, con dirección hacia la Base Naval y donde encontrarán el primer retome, para regresar recorriendo todo el circuito por Avda. Patricio Peralta Ramos, pasando por la bajada Jesús de Galíndez, dejando a la derecha el Torreón del Monje y subiendo por calle Alsina, para tomar Arenales, donde completarán la vuelta. En la segunda vuelta deberán seguir hacia la derecha para ingresar al Parque Cerrado y depositar las bicicletas.
Etapa de pedestrismo. Se realizará en un recorrido de dos (2) vueltas para completar los 5 km., saliendo desde el Parque Cerrado ubicado en la Plazoleta Armada Argentina, por Avda. Patricio Peralta Ramos, con dirección norte, hacia Avda. Libertad donde estará el primer retome, para regresar por la misma vía hasta calle Moreno y allí cumplir la primera vuelta. En la segunda vuelta se deberá seguir y girar a la izquierda para desembocar a la Plazoleta Armada Argentina donde estará ubicado el sector de llegada.
Artículo 2º.- Autorízase a la firma M2R S.A. el uso de la vía pública y el corte parcial del tránsito para la realización de la "XV Edición del Half ISS Triathlón MDQ", el día 13 de marzo de 2022, siendo necesario el corte de tránsito desde las 6:00 horas; dicho corte se irá levantando en forma parcial a medida que finalice cada una de las etapas; el evento mencionado está previsto desde las 8:00 hasta las 15:30 horas y consta de las siguientes etapas:
Etapa de natación. Se realizará en un (1) circuito boyado de 1.900 metros con largada desde Playa Bristol; saldrán en la playa y correrán hasta llegar al Parque Cerrado, ubicado en la Plazoleta Armada Argentina.
Etapa de ciclismo. Se realizará en un circuito de nueve (9) vueltas, completando un total de 90 km. Se saldrá del Parque Cerrado ubicado en la Plazoleta Armada Argentina, por Avda. Patricio Peralta Ramos, con dirección hacia la Base Naval y donde encontrarán el primer retome, para regresar recorriendo todo el circuito por Avda. Patricio Peralta Ramos, pasando por la bajada Jesús de Galíndez, dejando a la derecha el Torreón del Monje y subiendo por calle Alsina, para tomar Arenales, donde completarán la vuelta. En la novena vuelta deberán seguir hacia la derecha para ingresar al Parque Cerrado y depositar las bicicletas.
Etapa de pedestrismo. Se realizará en un recorrido de cuatro (4) vueltas para completar los 21 km., saliendo desde el Parque Cerrado ubicado en la Plazoleta Armada Argentina, por Avda. Patricio Peralta Ramos, con dirección norte, hacia Avda. Libertad donde estará el primer retome, para regresar por la misma vía hasta calle Moreno y allí cumplir la primera vuelta. En la cuarta vuelta se deberá seguir y girar a la izquierda para desembocar a la Plazoleta Armada Argentina donde estará ubicado el sector de llegada.
Artículo 3º.- La permisionaria contratará un servicio médico de emergencia permanente que acompañe las competencias durante todo su recorrido. Asimismo deberá proceder a la limpieza del sector dejando el mismo en perfectas condiciones de uso, una vez finalizadas las actividades.
Artículo 4º.- La firma autorizada será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para cada actividad. El desarrollo del evento estará sujeto a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Artículo 5º.- Previo al inicio de las actividades, deberán acreditarse la contratación de los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren ocasionar, en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
Artículo 6º.- La permisionaria deberá presentar ante la Dirección General de Inspección General los requerimientos de publicidad y propaganda en la vía pública según lo establecido en el Capítulo V de la Ordenanza Impositiva vigente, una vez autorizados, deberá abonar la tasa correspondiente y adjuntar el comprobante de pago.
Artículo 7º.- La permisionaria deberá abonar previo al inicio de las actividades, los derechos de oficina por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en espacios físicos de hasta 1.000 m2 destinados al público, conforme lo establecido en el artículo 25º, inciso c) apartado 62 de la Ordenanza Impositiva vigente.
Artículo 8º.- La entidad organizadora, previo al inicio de las actividades, conforme lo estipulado en el artículo 67º de la Ordenanza Impositiva vigente, deberá abonar la tasa por colaboración municipal para la realización de servicios especiales en concepto de intervención de personal de la Dirección Operativa de Tránsito, que realizará el acompañamiento y corte del mismo durante el desarrollo de las competencias, quien además supervisará el desarrollo de los eventos.
Artículo 9º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical, en cualquiera de sus formas, deberán abonarse las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.) previa iniciación de las actividades.
Artículo 10º.- La permisionaria informará previamente, a los vecinos del sector costero donde se desarrollarán las pruebas autorizadas por los artículos 1º y 2º, el horario de las mismas detallando que podrán ingresar y egresar con vehículos a sus domicilios de acuerdo a las indicaciones del Departamento Operativo de Tránsito.
Artículo 11º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 12º.- Comuníquese, etc.-
Pérez Sánchez Herrero