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Ordenanza Nº25479

Ordenanza Nº 25479

General Pueyrredon, 16/05/2022

ORDENANZA

 

Expediente D.E.: 1296-8-2022-CPO.1

Expediente H.C.D.: 1166-D-22

Nº de registro: O-19625

Fecha de sanción: 05/05/2022

Fecha de promulgación: 16/05/2022

Decreto de promulgación: 1089-22

 

 

ORDENANZA Nº 25479

 

Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 73/22 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante por medio del cual se autorizó a REMAR ARGENTINA, inscripta como Entidad de Bien Público nº 332, a utilizar un espacio de dominio público en el sector contiguo al Museo de Ciencias Naturales “Lorenzo Scaglia” en la Plaza España, para realizar una campaña de lucha y prevención contra las adicciones los días 18, 19 y 20 de febrero de 2022.

 Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-

 

Pérez                                                                                                                          Sánchez Herrero

Bonifatti                                                                                                                            Montenegro

 

 

Decreto nº 73

                      Mar del Plata, 18 de febrero de 2022.

 

VISTO:

El Expediente 1166-D-2022 por el cual se propicia autorizar a REMAR ARGENTINA al uso de un espacio de dominio público en el sector contiguo al Museo de Ciencias Naturales “Lorenzo Scaglia” para realizar una campaña de lucha y prevención contra las adicciones y;

 

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados el señor Francisco Marín, en su carácter de delegado de REMAR ARGENTINA, solicita autorización para realizar una campaña de lucha y prevención contra las adicciones los días 18, 19 y 20 de febrero de 2022 de 19.00 a 22.00 horas.

 

Que el Departamento Ejecutivo no presenta objeciones respecto de la realización de la actividad a llevarse a cabo en un sector de la Plaza España, más precisamente en el espacio contiguo al Museo de Ciencias Naturales “Lorenzo Scaglia”.

 

Que la actividad propuesta consta de obras de teatro, testimonios de jóvenes recuperados y exposición de la Palabra de Dios, para lo cual es necesario el emplazamiento de un escenario pequeño.

 

Que la Asociación Benéfica “Recuperación de Marginados” se encuentra en 76 países dedicándose al restablecimiento de personas con diferentes tipos de marginación como drogadictos, alcohólicos, niños abandonados, ancianos desprotegidos, madres solteras, enfermos, etc. 

 

Que la entidad autorizada será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para cada actividad. Su desarrollo estará sujeto a las disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.  

 

Que una vez finalizada la actividad, la entidad deberá retirar la totalidad de los elementos utilizados para la concreción de la campaña, liberando el espacio público cedido y reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido. 

 

Que dado lo inminente de la fecha de realización de la campaña y su finalidad, la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

Artículo 1º.- Autorízase a REMAR ARGENTINA, inscripta como Entidad de Bien Público nº 332, a utilizar un espacio de dominio público en el sector contiguo al Museo de Ciencias Naturales “Lorenzo Scaglia” en la Plaza España, para realizar una campaña de lucha y prevención contra las adicciones los días 18, 19 y 20 de febrero de 2022 en el horario de 19.00 a 22.00.

Artículo 2º.- Para el desarrollo de la campaña, autorízase el emplazamiento de un (1) escenario de 4 mts. x 4 mts. El Departamento Seguridad Industrial y Comercial de Inspección General supervisará el armado de las estructuras.

Artículo 3º.- Previo al inicio de la actividad, deberá acreditarse la contratación de los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren ocasionar, en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.

Artículo 4º.- La entidad autorizada queda exenta del pago de los derechos de ocupación o uso de espacio público conforme lo estipulado en el Capítulo IX de la Ordenanza Impositiva Vigente.

Artículo 5º.- Queda terminantemente prohibida la instalación de elementos publicitarios sobre aceras, calzadas y cordones, en virtud de lo normado en la Ordenanza nº 22.920 – Decreto nº 757/17 (Código de Publicidad), como también la comercialización de todo tipo de objetos, bebidas y/o productos alimenticios sean éstos de fabricación casera o no.

Artículo 6º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previa iniciación de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos o cualquier otra que pudiera corresponder (Argentores, Variedades, SADAIC, AADICAPIF, etc.), debiendo presentar en la Subsecretaría de Inspección General los respectivos comprobantes de pago.

Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección General del Departamento Operativo de Inspección General, estará a cargo de supervisar el desarrollo de la actividad.  Finalizada la misma, los elementos utilizados deberán ser retirados, liberando el espacio público y reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido.

Artículo 8º.- La entidad autorizada será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para cada actividad. Su  desarrollo estará sujeto a las disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.

Artículo 9º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 10º.-  Comuníquese, etc.-