Boletines/Carlos Tejedor

Ordenanza Nº2786/22

Ordenanza Nº 2786/22

Carlos Tejedor, 21/06/2022

VISTO:

         La Disposición N° 110/20 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 18 de marzo de 2.020; y

CONSIDERANDO:

         Que, mediante esta norma la ANSV dispuso que el símbolo de Estrellas Amarillas forme parte de las señales viales en los exámenes teóricos para obtener o renovar la licencia de conducir; y Que, a partir de esta decisión desde el 1 de abril de 2020, todos los centros emisores de la Licencia Nacional de Conducir deben incorporar el símbolo de las Estrellas Amarillas a las señales viales en los manuales de estudio del curso teórico de educación vial;

         Que, esta manera, la Estrella Amarilla que se coloca en las rutas y calles del país se convierte en emblema de atención y memoria de las víctimas en siniestros viales,

         Que, estos carteles se instalan en los lugares donde ocurrió un siniestro vial que ocasionó uno o varios fallecimientos;

         Que, las cinco puntas de la Estrella representan los valores de Memoria, Prevención, ley, Justicia y Educación;

         Que, la inclusión del nombre de la o las víctimas en esta nueva señal vial es voluntad de sus familiares;

         Que, la educación y la memoria constituyen las principales herramientas para trabajar en la prevención de siniestralidad vial, generando hábitos de protección y cuidado de la propia vida, e inculcando el respeto por el prójimo a su derecho a existir y a su integridad física.

         Que, en tal sentido, el Honorable Concejo Deliberante de Carlos Tejedor estima oportuno y necesario incorporar el símbolo característico de la ESTRELLA AMARILLA, como material de estudio y de examen obligatorio para la obtención o la renovación de la Licencia Nacional de Conducir otorgadas por el Municipio;

         Que, el artículo 27 del Decreto- Ley N° 6769/58 (texto según Decreto-Ley N° 9.117/78) en su Inciso 18) establece que: “Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar el tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia.”;

     Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1º.-  Incorporase el símbolo denominado “ESTRELLA AMARILLA”, como material de estudio obligatorio, dentro del examen teórico previo a la obtención de la Licencia Nacional de Conducir que expide el Municipio.

Artículo 2º.-  Autorizase al Departamento Ejecutivo a pintar estrellas amarillas sobre el asfalto o en carteles verticales para el caso de calles no pavimentadas en memoria de las víctimas fatales por siniestros viales en el Partido de Carlos Tejedor.

Artículo 3º.- La estrella amarilla será colocada solo a requerimiento de familiares de la víctima, que posean primer y/o segundo grado de parentesco.

Artículo 4º.- El tamaño de las estrellas será entre un metro y un metro veinte de acuerdo al espacio en el pavimento. Respecto al cartel vertical en calles no pavimentadas deberá respetar las medidas de la señalización preventiva vial, colocándose de manera que no obstruya la visibilidad de otras señales verticales en el lugar. Las estrellas se pintarán con pintura de demarcación vial acrílica en frio de color amarilla y en letras negras, nombre de la víctima y fecha del siniestro vial.

Artículo 5º.- Previo a la señalización se deberá solicitar autorización ante la Secretaria de Obras Públicas, acreditando el vínculo establecido en el Artículo 3º.

 

Artículo 6º.- Los gastos que demande la presente ordenanza serán imputados a la partida que el Departamento Ejecutivo estime corresponder.

 

Artículo 7º.- De forma.

 

DADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO EN LA OCTAVA SESION ORDINARIA DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

 

 

 

EDUARDO M. FIGUEROA                                                                      DR. ESTEBAN MOLINA      

  SECRETARIO HCD                                                                                   PRESIDENTE HCD