Boletines/Carlos Tejedor
Decreto Nº 1865/22
Carlos Tejedor, 06/06/2022
Visto
La causa Judicial en la que resulta demandada la Municipalidad de Carlos Tejedor en autos caratulados “FERNANDEZ, CARMEN L. C/ ACOSTA ADOLFO J. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. 28158), en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 2 de Trenque Lauquen; y;
Considerando
Que, en la misma la Sra. Carmen L. Fernández en representación de su hijo menor Juan Pablo Fernández promovió demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad de Carlos Tejedor y otros co-demandados, solicitando el resarcimiento de daños producidos por las lesiones en un accidente cuando su hijo era menor de edad.
Que, se dictó sentencia en los autos mencionados haciendo lugar a la demanda interpuesta y reconociendo el derecho de la actora al cobro de una indemnización.
Que, la Municipalidad fue condenada solidariamente al pago de dicha indemnización y de las costas del proceso.
Que, conforme surgen de autos, se encuentra aprobada la liquidación sobre el monto de condena.
Que, la parte actora había iniciado incidente sobre medidas cautelares (autos: “FERNANDEZ JUAN PABLO c/ CLUB ARGENTINO Y OTROS s/ MEDIDA CAUTELAR (TRABA/LEVANTAMIENTO)” (Expte. Nº TL 937/2020), del
que resulto un embargo por la suma de pesos trece millones cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y tres con 49/100 centavos ($ 13.451.473,49.-) (Decreto 1152/2021).
Que dicha suma embargada se invirtieron en un plazo fijo el que devengó intereses, ascendiendo a la fecha el monto original embargado más sus intereses a la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 61/100 centavos ($16.613.225,61.-).
Que la Cámara de Apelaciones Departamental en fecha 30-3-2022 revoca la liquidación efectuada por el Juez de 1° instancia y aprueba la liquidación efectuada por el Municipio en la suma de pesos VEINTE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 60/100 CENTAVOS ($20.986.690,60.-) en concepto de monto de condena.
Que en fecha 27-05-2022 se intima al Municipio para que en el plazo de cinco días pague la suma de $20.986.690,60.- (monto de la liquidación practicada el 29/10/21 aprobada por la Alzada el 29/3/22), bajo apercibimiento de ejecución. Siendo notificada electrónicamente en el mismo día al Sr. Apoderado Municipal.
Que en consecuencia, se encuentran en la cuenta judicial la suma de pesos dieciséis millones seiscientos trece mil doscientos veinticinco con 61/100 centavos ($16.613.225,61.-) propiedad de la Municipalidad que se dan en pago del monto de condena.
Que, en tal sentido, restarían abonar la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 99/100 CENTAVOS ($ 4.373.464,99.-).
Que, las Municipalidades deben estarse a las resueltas de las Sentencias Judiciales, acatarlas y cumplirlas eficazmente.
Por ello
LA INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones-
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Abónense para integrar el monto de condena conforme liquidación aprobada de la sentencia recaída en los autos “FERNANDEZ, CARMEN L. C/ ACOSTA ADOLFO J. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. 28158), la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 99/100 CENTAVOS ($ 4.373.464,99.-) a favor del actor.
ARTICULO 2º.- La suma de pesos descripta en el artículo primero deberá depositarse en la Cuenta Judicial en pesos del banco de la Provincia de Buenos Aires abierta en los autos “FERNANDEZ, CARMEN L. C/ ACOSTA ADOLFO J. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. 28158).
ARTICULO 3º.- Cumplido, procédase a dar en pago al beneficiario el total del monto de la liquidación aprobada conforme su sentencia conforme se explicitara en los considerandos precedentes.
ARTICULO 4°.- Cúmplase, regístrese, comuníquese.