Boletines/Campana
Decreto Nº 551/22
Campana, 15/07/2022
Expediente N°:4016-24778/2022 Alc.1 Cpo.0.Tango Bs. As-Contratación Peralta.
Visto
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.), el Decreto N° 184/2022 (t.v.), y el Expediente Municipal Nº 4016-24778-2022 Alc. 01; y
Considerando
Que a fs. 2 luce Informe Circunstanciado, emitido por la Subsecretaría de Cultura y Educación, donde manifiesta que los días 30 y 31 de julio del presente año se llevará a cabo el certamen denominado “Tango Buenos Aires Festival y Mundial 2022” en las instalaciones del Club Ciudad de Campana. La propuesta cultural surge como una oportunidad de magnitud para que los adeptos al tango puedan participar de manera activa dentro de un ámbito de competencia a nivel regional. Asimismo, propone la presencia del Sr. Raúl Alberto Peralta, conocido como Raúl Lavie, como figura destacada de la primera jornada.
Que a fs. 3/4 obra Acuerdo de Colaboración suscripto entre la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana, a fin de anticipar las condiciones en que la Municipalidad prestará colaboración en “Tango Buenos Aires Festival y Mundial 2022”.
Que a fs. 5/7 se glosa documentación y presupuesto presentado por el artista que se pretende contratar.
Que a fs. 10 la Dirección de Presupuesto Municipal informa la imputación presupuestaria a la que se afectara la erogación en cuestión.
Que a fs. 12/13 la Contaduría Municipal y la Secretaría de Economía y Hacienda toman conocimiento, sin formular objeciones.
Que a fs. 17/18 la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura y la Jefatura de Gabinete intervienen, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que el Departamento Ejecutivo considera oportuno declarar el evento de interés municipal.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto- Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo debe efectuarse conforme a lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase de interés del Departamento Ejecutivo Municipal el certamen denominado “Tango Buenos Aires Festival y Mundial 2022”, a realizarse los días 30 y 31 de julio de 2022 de 19.30 a 21.00 hs, en las instalaciones del Club Ciudad de Campana, sito en la calle Chiclana Nº 209, en un todo de acuerdo a las actuaciones obrantes en el Expediente Municipal N° 4016-24778-2022 Alc. 01.-
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la contratación del Sr. Raúl Alberto Peralta, CUIT Nº 20-06023967-4, por la suma total de Pesos Quinientos Cincuenta Mil ($550.000,00.-), quien participará en el certamen denominado “Tango Buenos Aires Festival y Mundial 2022”.-
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura a efectuar los gastos necesarios para el certamen “Tango Buenos Aires Festival y Mundial 2022”, cuyas erogaciones se afectarán a las correspondientes Partidas Presupuestarias del Ejercicio 2022.-
ARTÍCULO 4º.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110127000 “Secretaría de Desarrollo Social, Educación y Cultura”, Categoría Programática 22.09.00 “Eventos Culturales (Afectado)”, Fuente de Financiamiento 131 “De Origen Municipal”, Partida Presupuestaria 3.4.9.0 “Servicios Técnicos y Profesionales” del Presupuesto General de Gastos para el año 2022.-
ARTÍCULO 5º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.-