Boletines/Campana

Decreto Nº533/22

Decreto Nº 533/22

Campana, 12/07/2022

Expediente Municipal Nº 4016-29249/2016

Visto

La Ley Provincial N° 11459 (t.v.), el Decreto Reglamentario N° 531/19 (t.v.), el Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), la Disposición OPDS N° 0456/18, la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N °537/17, la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, la Disposición DISPO-2020-686-GDEBA-DPEIAOPDS, el Decreto N° 184/2022 (t.v.), y el Expediente Municipal Nº 4016-29249/2016; y

Considerando

Que la firma “Mayer Gómez Verónica de las Mercedes” solicita el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, para el establecimiento industrial cuyo rubro especifico es “Inyección de Plástico” con domicilio en Uruguay 1402 de la localidad de Campana, Partido del mismo nombre, de conformidad a las prescripciones de la Ley Provincial N° 11459 (t.v.) y su Decreto Reglamentario N° 531/19 (t.v.).

Que a fs. 305/306 obra Disposición DISPO-2020-686-GDEBA-DPEIAOPDS de Categorización Industrial mediante la cual la firma fue clasificada como una industria de 1° categoría, según lo establecido por el Decreto N° 531/19 (t.v.) y Resoluciones N° 475/19 y N° 494/19.

Que a fs. 309/310 luce Informe de Zonificación en el cual consta que el establecimiento se encuentra localizado en zona C INDUSTRIAL EXCLUSIVA, que permite la instalación de industrias de 1°, 2° y 3° categoría según lo establecido por el Decreto N° 531/19 (t.v.).

Que a fs. 313 obra solicitud de otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, firmada por el Sr. Aldo Zolezzi en carácter de apoderado de la firma.

Que, de fs. 314/374 luce informe de Auditoría Ambiental confeccionada por el Lic. Farias R. Ulises, registro Rupayar RUP - 000438.

Que la firma sufrió un cambio de categoría industrial, pasando de ser una de segunda (2°) a una de primera (1°), debido al cambio normativo. Por eso hablamos de otorgamiento y no de renovación de CAA, en virtud de que la firma ya obtuvo anteriormente un Certificado de Aptitud Ambiental.

Que la Resolución N° 565/19 establece en su Artículo 1° aprobar el procedimiento para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) – Fase 2 “Aptitud Ambiental del Proyecto” (CAAP) de los establecimientos industriales alcanzados por la Ley N° 11.459 y su reglamentación, que como Anexo I (IF-2019-38151564-GDEBA-SSFYEAOPDS) forma parte integrante de la presente.

Que en el ANEXO I de la Resolución 565/19 en el punto 2 ALCANCE especifica: “Deberán solicitar la Aptitud Ambiental del Proyecto (APP – FASE 2) aquellos establecimientos a radicarse, así como aquellos que se encontraran en funcionamiento y no hubiesen obtenido anteriormente un Certificado de Aptitud Ambiental” ninguna de estas dos situaciones es en la que se encuentra la firma MAYER GÓMEZ VERÓNICA DE LAS MERCEDES.

Que la firma no ha efectuado ningún tipo de modificaciones o cambios en sus procesos, edificios, ambientes o instalaciones por lo que no se encuentra alcanzada a cumplimentar con la Fase 2.

Que en el ANEXO II de la Resolución 565/19 en el punto 2 ALCANCE especifica: “El procedimiento aplicará a los establecimientos industriales ya instalados, que se instalen, amplíen o modifiquen sus instalaciones o explotaciones en la Provincia de Buenos Aires, alcanzados por las previsiones de la Ley N° 11459 y el Decreto N° 531/19 que hubieran finalizado - la Fase 2: Certificado de Aptitud Ambiental del Proyecto (CAAP) conforme lo previsto en el Anexo I de la Resolución aprobatoria del presente, obteniendo el acto administrativo correspondiente”. Como se mencionó anteriormente la firma no se encuentra alcanzada a cumplimentar con la Fase 2 y al tratarse de un establecimiento el cual ya obtuvo Certificado de Aptitud Ambiental tampoco está alcanzada a cumplimentar con la Fase 3 (Aptitud Ambiental de funcionamiento).

Que los artículos Nº 3, 6 y 9 del Decreto Reglamentario Nº 531/19 (t.v.) facultan a los Municipios a otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental a los establecimientos de PRIMERA (1era).

Que a fs. 377/378 obra Informe Técnico de la Subdirección de Control y Regulación Ambiental donde expresa que considera pertinente otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental a la firma Full Plast de Mayer Gómez Verónica de las Mercedes.

Que a fs. 385 luce actualización del informe de Zonificación en el cual consta que el establecimiento se encuentra localizado en zona C INDUSTRIAL EXCLUSIVA, que permite la instalación de industrias de 1°, 2° y 3° categoría según lo establecido por el Decreto N° 531/19 (t.v.).

Que a fs. 407 obra Acta de Inspección N° 20957 de fecha 16/06/2022 donde se verificó que, en líneas generales, la firma se encuentra apta para la renovación del certificado de aptitud ambiental.

Que a fs. 417 la Jefatura de Gabinete toma conocimiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórguese el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento industrial propiedad de la firma “MAYER GÓMEZ VERÓNICA DE LAS MERCEDES”, CUIT N° 27-92395129-1, cuyo rubro es “Inyección de Plástico”, con domicilio en calle Uruguay Nº 1402 de la localidad y partido de Campana, de conformidad a las prescripciones de la Ley Provincial N° 11.459 (t.v.), su Decreto Reglamentario N° 531/19 (t.v.).-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que, sin perjuicio de la concesión del Certificado de Aptitud Ambiental al cual refiere el artículo anterior, “MAYER GÓMEZ VERÓNICA DE LAS MERCEDES” deberá dar cumplimiento a los condicionamientos y plazos estipulados en los Anexos I y II, bajo apercibimiento de revocación del Certificado en cuestión.-

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que, en oportunidad de tramitar la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, la firma deberá haber dado cumplimiento con lo ordenado en el “Plan de Gestión Ambiental” (PGA) y el “Programa de Monitoreo” (PM). Sin perjuicio de ello, la Subdirección de Control y Regulación Ambiental podrá requerir la documentación y/o los protocolos de estudios correspondientes cuando lo considere conveniente, razón por la cual deberán estar siempre disponibles en la planta.-

ARTÍCULO 4º.- Establécese que el Certificado de Aptitud Ambiental será otorgado -previo pago de la Tasa correspondiente- debiéndose depositar el monto pertinente en la Cuenta Especial N° 739 “Derechos de Oficina por Certificados de Aptitud Ambiental”.-

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que la validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de CUATRO (4) años conforme lo establece la Ley N° 11459 (t.v.), computable desde la fecha del otorgamiento del mismo.-

ARTÍCULO 6°.- Establécese que por intermedio de la Subdirección de Control y Regulación Ambiental se deberá notificar fehacientemente a la firma interesada e informar al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de todo lo actuado en el Expediente Nº 4016-29249/16.-

ARTÍCULO 7°. - Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria de Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana, y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.-

Anexos

Anexos I y II

Cuerpo y anexos

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