Boletines/Campana
Decreto Nº 524/22
Campana, 08/07/2022
EX-2022-00013405- -MUNICAM-DGD#SMOD
Visto
El Decreto-Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.) y Nº 9388/1979 (t.v.), las Ordenanzas Municipales Nº 1508/1980 y Nº 6613 esta última promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.), y el Expediente Municipal EX-2022-00013405-MUNICAM-DGD#SMOD; y
Considerando
Que en el orden 2 y 6 obra nota presentada por el Presidente de la Asociación Civil “Federación Argentina De Asadores”, mediante la cual solicita la inscripción de la institución en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público. Conjuntamente, se glosan Acta Constitutiva, listado de socios y Estatuto.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Primero del Estatuto de la Institución, esta tendrá como objetivo fundamental. transmitir, difundir y promover una gastronomía sostenible, responsable, pensante y racional, basada en nuestras tradiciones y cultura, a fines de contribuir al desarrollo cultural y socioeconómico del país, sin distinción de sexo o religión. Todas las actividades serán desarrolladas sin fines de lucro y en cuanto corresponda por personal idóneo o profesional habilitado.
Que el Decreto-Ley Nº 9388/1979 (t.v) reconoce como entidades de bien público a las asociaciones, sociedades, fundaciones y toda otra entidad, cualquiera sea su naturaleza, que desarrollan actividades de interés social, cultural, benéfico y en general de cooperación para el logro del bienestar de la comunidad.
Que en el orden 8 la Dirección de Entidades de Bien Público manifiesta que, analizada la documentación obrante en el expediente, considera pertinente dictar el acto administrativo reconociendo a dicha entidad, informando que el último orden de Entidad registrado es 455 por lo que se solicita su inscripción con el Nº 456.
Que en el orden 10 interviene la Subsecretaría de Desarrollo Social y Hábitat.
Que en el orden 15 la Jefatura de Gabinete toma conocimiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Púbico interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese como Entidad de Bien Público, a los fines de la Ordenanza Nº 1508/1980, a la Asociación Civil denominada “Federacion Argentina De Asadores”, con domicilio social en calle Da Vinci Nº 269 de la localidad de Campana, Partido de Campana.-
ARTÍCULO 2º.- Inscríbase en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público creado por el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1508/1980, a la Entidad mencionada en el artículo precedente, bajo el Nº 456.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese; y archívese.-