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Decreto Nº006/17

Decreto Nº 006/17

Castelli, 03/01/2017

VIATICOS 2017

Visto

La necesidad de regular el otorgamiento de las compensaciones que corresponden al personal Municipal en concepto de VIATICO y MOVILIDAD, y    

Considerando

Que es necesario establecer una única norma que reglamente acerca del otorgamiento de dichas compensaciones, a los efectos administrativos para su correspondiente liquidación,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º:Establézcanse a partir del 1º de enero de 2017 las siguientes normas para el otorgamiento de compensaciones en concepto de Viáticos y Movilidad para el personal Municipal y para las personas que se rigen por los contratos de locación de servicios, siempre que realicen comisiones en cumplimiento de las condiciones contractuales: 

I) VIATICO: Es la asignación diaria que se acuerda a los agentes municipales y a las personas que se rigen por  contratos, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga, para atender todos los gastos personales que le ocasione el desempeño de una comisión de servicio a cumplir fuera del lugar de su asiento habitual. A los efectos de la aplicación de esta reglamentación, considérese asiento habitual  la localidad donde el agente presta de manera efectiva y permanente su servicio.-

II) Para la liquidación de viáticos se tendrá en cuenta la siguiente clasificación:

 

100%

 

60%

30%

Personal No Jerárquico

$ 300

$ 180

$ 90

Personal Jerárquico

$ 320

$ 192

$ 96

Personal Superior

$ 370

$ 222

$ 111

 

III) El otorgamiento del viático estará sujeto a las siguientes normas:

Comenzará a devengarse desde que el agente salga de su asiento habitual para el desempeño de la comisión de servicio que le ha sido encomendada hasta que regrese.

La justificación de llegada y salida, como así también el desplazamiento intermedio, serán realizados por el funcionario responsable del ente, donde se efectúe la gestión en formulario especial que llevará el agente a los efectos de esta reglamentación.

A los fines indicados precedentemente, el agente destacado en comisión y los mencionados entes procederán en la siguiente forma:

1.- El agente  en comisión al llegar y al salir de la dependencia donde se encuentre desempeñándose la misma, requerirá se certifique su presencia en la foja de Comisión.

2.- En las dependencias  mencionadas, previa comprobación de la identidad del agente, se certificará en la foja de comisión aludida, mediante la firma responsable y sello aclaratoria, la presencia del mismo, indicando localidad, día y hora de llegada y/o salida.

La foja de comisión deberá ineludiblemente ser presentada por el agente en la repartición que le haya encomendado la comisión al término de la misma  a fin de que en base a ella y si no hubiere observación que formular, se practique la liquidación del viático respectivo y se agregué a este como comprobante de la comisión y liquidación efectuada.

Queda eximido de presentar la foja de comisión el Personal Jerárquico Superior hasta Jefe de Departamento, para lo cual será suficiente, a los efectos de la liquidación del viático correspondiente, la comunicación que formule al Departamento  de Personal, de la comisión realizada, con indicación del día de salida y regreso y la proporción  del viático que corresponda.

3.- cuando las comisiones se realicen en un mismo día  corresponderá liquidar:

a. El 30% (treinta por ciento) del viático cuando excedan el horario administrativo común y comprendan alguno  de los horarios de almuerzo o cena.

b. El  60%  (sesenta por ciento) del viático cuando abarque ambos horarios.-

4.- Para las comisiones que comprendan más de un día, el viático se liquidará de la siguiente forma: El día de iniciación y de regreso se liquidará el 50% (cincuenta por ciento)  si la comisión abarca algunos de los horarios comunes de almuerzo y cena y el viático integro si corresponden ambos horarios.

5.- Entiéndase por horario común de almuerzo o cena a los efectos de esta reglamentación, el  lapso que media entre las 11,30 y 13,30 Hs. y las 20,00 y 22,00 Hs. respectivamente.

6.- En los casos en que el agente en comisión deba residir por razones de servicio en  el mismo alojamiento que su superior, se liquidará el mismo viático que a éste cuando  el superior desempeñe cargo funcional o de jerarquía equivalente, siendo suficiente para ello la certificación de tal circunstancia efectuada por el funcionario.

7.- La escala que se establezca, representa un importe  máximo  pudiendo ajustar la liquidación a los gastos reales que el agente hay realizado.

8.- No se liquidarán  viáticos para las comisiones que se realicen dentro del horario administrativo que cumple normalmente al agente.

IV) No corresponderá liquidación por diferencia de asignaciones en concepto de viático al personal que habiendo cumplido alguna comisión, sea promovido posteriormente con efecto retroactivo.

V) MOVILIDAD: es el importe que se acuerda al personal municipal o el reintegro de los gastos de movilidad, efectuado con motivo del cumplimiento de funciones para cuya ejecución sea menester trasladarse de un punto a otro, y siempre que para ello no sea factible el uso de órdenes de pasajes u otros medios oficiales de transporte.- El mismo será abonado contra la presentación de los comprobantes correspondientes.

VI) DISPOSICIONES GENERALES:

1) Los funcionarios que presten conformidad para la liquidación de una planilla de viáticos y el agente comisionista, serán responsables de las sumas que se liquiden, si posteriormente a su liquidación se demostraran los hechos contrarios que motivaran su observación.

2) Los importes que se asignen en conceptos de viáticos para las comisiones de servicios que se dispongan, serán adelantados  con cargo a rendir cuenta de su inversión  al término de las mismas, a requerimiento del titular de la repartición respectiva o de los funcionarios autorizados para refrendar los pedidos de tal naturaleza. Dicha autorización no exime de responsabilidad al titular de la repartición.

Este adelanto no podrá exceder del importe correspondiente a cuatro (4) viáticos.

Cuando la comisión de servicio se cumpla en menor término – que el fijado y en consecuencia el importe a liquidar sea – menor que al del adelanto acordado, el agente comisionista deberá reintegrar de inmediato la diferencia resultante, no pudiendo ésta ser aplicada a comisiones posteriores.

En caso de no realizarse la comisión para lo cual se acordara adelanto de viáticos, éste deberá ser reintegrado de inmediato. El funcionario autorizante comunicará tal circunstancia al responsable o sub-responsable respectivo de la Dirección de Contaduría, quien de no  producirse el reintegro, lo hará saber al superior a los efectos consiguientes. El incumplimiento de lo dispuesto en párrafo será considerado falta grave, pasible de las sanciones correspondientes, de la cual serán responsables los funcionarios y el agente comisionista.

El agente en comisión que realice ésta y no rindiera cuenta dentro de los quince (15) días hábiles determinados, sufrirá la demora en el pago  de sus haberes hasta tanto no normalice su situación, o el descuento correspondiente de los mismo, debiendo al hecho ser llevado a conocimiento del titular de la repartición a los efectos de las sanciones disciplinarias correspondientes.

ARTICULO 2º: Cuando la comisión en la funciones de los agentes municipales indicados en el apartado I) del Art. 2º,  ó de los choferes y/o  las enfermeras en ocasión de traslados  de  pacientes en ambulancia,  sea realizada en su día de franco, percibirá como única compensación por las horas utilizadas la cantidad de Pesos Setenta ($ 70,00.-) en concepto de viáticos.-

ARTICULO 3º: Comuníquese a  quien corresponda, a sus efectos.-

ARTICULO 4º: Cúmplase, dése al Registro Municipal y archívese.-