Boletines/General Belgrano
Ordenanza Nº 58/2022
General Belgrano, 06/07/2022
VISTO:
La línea de créditos para las municipalidades, que ofrece el Banco de la Provincia de buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente se dictó Ordenanza Preparatoria 03/2021 conforme lo exige el artículo 29° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que con fecha 06 de octubre de 2021 se sancionó Ordenanza 76/2021 con la Intervención de Mayores contribuyentes. Facultando al Municipio a tomar el empréstito en las condiciones establecidas en la Ordenanza Preparatoria dando cumplimiento así a lo establecido en la segunda parte del artículo citado.-
Que asimismo se encuentra agregada la autorización del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires en cumplimiento de lo dispuesto en las leyes 12462 y 13295.
Que por su parte, conforme lo establece el artículo 48 de la Ley Orgánica de las Municipalidades se encuentra agregada la Resolución N°23/2022 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires por la cual declara que el Municipio de General Belgrano tiene suficiente capacidad financiera para contratar préstamo hasta la suma de pesos setenta millones ($70.000.000,00) con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Que en consecuencia encontrándose cumplidos los requisitos legales necesarios y atento al despacho de las comisiones, en cuarto intermedio, que fuera aprobado por unanimidad
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°. Facultar al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de pesos SETENTA MILLONES ($70.000.000.-).
ARTÍCULO 2°. El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Tipo de operación: préstamo amortizable a interés vencido.
Sistema de amortización: alemán (cuotas de capital constantes a partir de la finalización del período de gracia).
Periodicidad de los servicios: mensual.
Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el mismo día de la efectivización del préstamo de los meses siguientes.
Plazo: 48 meses, con un período de gracia de doce (12) meses para el pago de capital. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivización.
Tasa de interés: 35% TNA vencida.
Forma de pago: débito en cuenta corriente.
Garantía: cesión de los derechos sobre los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.
ARTÍCULO 3°. El empréstito será destinado a lo siguiente:
ARTÍCULO 4°. La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco a cancelar éstos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.
Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.
A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales.
ARTÍCULO 5°. El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.
ARTÍCULO 6°. Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.
ARTÍCULO 7º- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS.