Boletines/General Belgrano

Ordenanza Nº67/2022

Ordenanza Nº 67/2022

General Belgrano, 20/07/2022

VISTO:

La necesidad de profundizar y ampliar medidas regulatorias en el uso de la vía pública, aplicado a la circulación y estacionamiento de vehículos denominados BICICLETAS y CICLOS en el territorio de General Belgrano, y

 Y CONSIDERANDO:

Que la Ley provincial y la recientemente publicada en el Boletín Oficial sobre Movilidad Sustentable N° 15321/2022  busca fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte sustentable y seguro en la Provincia de Buenos Aires,

Que resulta necesario promover, concientizar el uso de la bicicleta como “medio de transporte sustentable” en pos de beneficios para la salud de las personas y el medio ambiente al no emitir contaminación sonora ni residual

Que es prioritario el abordaje sistemático de la educación vial para ciclistas, de manera tal que puedan circular más seguros, a través de campañas de concientización y sensibilización sobre el uso de la bicicleta como medio de transporte

Que es necesario encauzar una serie de medidas tendientes a concientizar la importancia de respetar las normas de tránsito vigente por parte de las personas que utilizan este medio de locomoción para movilizarse – a la escuela, al trabajo, como actividad física, como deporte, etc. – dado el peligro al que están expuestos y exponen a los demás vehículos y peatones y en el marco de la Ley Provincial de  Educación Vial  N°13927

Que se hace imprescindible implementar la norma jurídica que resguarde la seguridad de todos, regulando su circulación y estacionamiento.

Por ello, y

Atento al despacho de las comisiones que fuera aprobado por unanimidad:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza regula el uso de la vía pública, y es de aplicación a la circulación y estacionamiento de BICICLETAS y CICLOS dentro de los límites del MUNICIPIO DE GENERAL BELGRANO en observancia a las normas de tránsito vigentes

ARTÍCULO 2°: Considérense oportuno aclarar definiciones de conceptos de aplicación para esta ORDENANZA:

  1. BICICLETA: vehículo de DOS (2) RUEDAS que es propulsado por mecanismos, con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple, de hasta CUATRO (4) RUEDAS alineadas.
  2. CICLO: vehículo de DOS (2) O MÁS RUEDAS, por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de la / s persona / s que lo ocupa / n, en particular mediante pedales o manivelas.

c) CICLISTA: persona o personas que propulsan y accionan el mecanismo de dirección de las BICICLETAS y / o CICLOS.

d) CARRIL PARA BICICLETAS: sector de la calzada destinada al tránsito en general, especialmente demarcado o señalizado y reservado exclusivamente para la circulación de BICICLETAS y / o CICLOS. La diferenciación puede realizarse mediante marcas o señales que correspondan o por algún balizamiento físico.

ARTÍCULO 3º: Los Ciclistas deben respetar estrictamente la normativa de tránsito vigente, en cuanto le sea aplicable, no gozando de más privilegios que los que específicamente se prevén en la presente Ordenanza o en la señalización en la vía pública.

ARTÍCULO 4º: LAS BICICLETAS y / o CICLOS, deben circular en calles, avenidas y caminos del Municipio, conservando el Ciclista el lado derecho de las calzadas, salvo en caso de adelantamiento. Durante su marcha normal deben transitar dentro de una faja de UN (1) METRO, a partir del borde derecho de la calzada o de la hilera de vehículos estacionados sobre la misma mano; salvo que existan sobre ese lado carriles selectivos, en cuyo caso regirá similar norma pero sobre el borde izquierdo de la calzada.

ARTÍCULO 5º: Los vehículos comprendidos en la presente Ordenanza, pueden transportar cargas en los compartimentos destinados a ese efecto. Fuera de dichos lugares, no se permite el transporte de bultos o elementos que de alguna manera dificulten o pongan en peligro a sus ocupantes y / o a terceros.

ARTÍCULO 6º: LAS BICICLETAS y / o CICLOS deben estar provistos de:

 a) Frenos, sean estos por sistema convencional o freno contra pedal.

 b) Farol con luz blanca u ojo de gato reflectivo color blanco, en la parte delantera en ambos laterales.

 c) Farol con luz roja u ojo de gato reflectivo color rojo, en la parte posterior del vehículo.

ARTÍCULO 7º: Es imprescindible llevar adelante la observación del cumplimiento de la normativa vigente en el ámbito provincial además de desplegar campañas de concientización y sensibilización sobre aspectos que hacen al cumplimiento de normas de seguridad para sí mismos y otros, tales como:

a) Circular con frenos en óptimas condiciones 

b) Circular con  luces y / u ojos de gato, en circulación nocturna.

c) Evitar la circulación de ciclistas apareados, debiendo circular encolumnados de a uno en fondo.

d) La peligrosidad de cruzar las bocacalles a gran velocidad, debiéndolo hacer a marcha lenta.

e) NO Circular asidos a otros vehículos en marcha, o encolumnados inmediatamente detrás de otros automotores.

f) NO efectuar carreras en las calles, avenidas, caminos, parques, paseos o plazas, sin contar con la autorización Municipal correspondiente.

g) Circular llevando a otra persona cuando el rodado cuente con asiento auxiliar y se ajuste a lo dispuesto en la normativa vigente

h) Evitar circular por aceras de las calles y avenidas, y por las veredas y caminos interiores de las plazas, parques y paseos públicos; con excepción de los niños menores de 15 (quince) años

i) Circular  tomado el manubrio de manera correcta.

j)  Prohibición de Circular en contramano.

k) Girar a la izquierda en lugares prohibidos.

l) No respetar las indicaciones de los Agentes de Tránsito, o los semáforos.

m) Circular con el casco protector normalizado.

ARTÍCULO 8º: El estacionamiento de los vehículos comprendidos en la presente Ordenanza dentro de la zona urbana de la Ciudad podrá hacerse: en el borde de la acera (sobre la misma pegado al cordón) opuesta al estacionamiento normal de vehículos automotores o en lugares especialmente habilitados para tal fin, permitiéndose circunstancialmente que, por razones de seguridad se lo encadene a algún objeto fijo existente en la vía pública, siempre y cuando dicha acción no genere riesgo o perjuicio a terceros.

ARTÍCULO 9°: Realizar campañas de concientización referidas en el artículo 7°, a fin de generar cambios de actitud  ciclistas

ARTÍCULO 10°: Organizar cursos de capacitación, seminarios y acciones de comunicación masiva encaminados a la capacitación y difusión de las políticas y medidas tendientes a garantizar la seguridad vial de los ciclistas

ARTÍCULO 11°: Cuando se infrinjan normas referidas especialmente a la circulación de bicicletas y ciclos, el procedimiento y gestión de las infracciones que se detecten en jurisdicción municipal serán juzgadas por los Juzgados de Faltas Municipales

ARTÍCULO 12°: La Autoridad de Aplicación, que será la Sub-Secretaría de Seguridad Ciudadana (o en la que en su futuro la reemplace), labrará un Acta de Constatación en la cual se consigne la infracción que se cometió, todas las características del vehículo y los datos personales del ciclista.

Las sanciones que serán dispuestas por la Autoridad Competente, tendrán como objeto sensibilizar, alentar y desarrollar la formación y educación vial del ciclista considerando establecer sanciones reparadoras como asistencia a cursos virtuales y/o presenciales sobre educación vial para los vehículos tratados en la presente Ordenanza; sanciones punitivas referidas a la compra y/o reparación de elementos indispensables para la circulación segura en la vía pública con bicicletas y ciclos, sanciones ante reincidencias

ARTÍCULO 13º: Establézcase  para la gestión de infracciones un régimen de sanciones a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza aplicable por el Organismo que correspondiere y considere el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 14°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE  DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS.