Boletines/General Belgrano
Ordenanza Nº 62/2022
General Belgrano, 06/07/2022
VISTO:
Que la Municipalidad extiende las licencias de conducir y que las personas con discapacidad deben realizar la renovación del Carnet anualmente, y
CONSIDERANDO:
Que hoy es posible que los Conductores con discapacidad o movilidad reducida pueden conducir sus coches adaptados con total seguridad, y que tramitan la mencionada licencia o carnet de conducir y, conforme a las normas vigentes, se le extiende la misma por un lapso anual lo que implica que su renovación supone una erogación económica sistemática mucho mayor a cualquier conductor que obtiene dicho beneficio por un periodo de cinco (5) años, mientras sea menor a 70 (setenta) años
Que para efectuar el trámite mencionado, el Municipio percibe Derechos de Oficina
Que desde este Recinto se trabaja con el firme objetivo de efectivizar el cambio de paradigma desde el cual se aborda la discapacidad como una condición que encuentra barreras y obstaculizadores ocasionadas mayoritariamente por el contexto social en todos sus ámbitos y conceptualizaciones, en actitudes negativas y excluyentes
Que desde el Municipio se fomenta el desarrollo y la aplicación de políticas públicas que consoliden los derechos de las personas con discapacidad, potenciando la transformación social y la verdadera inclusión social, basados en el paradigma anteriormente mencionado
Por ello, y
Atento al despacho de las comisiones que fuera aprobado por unanimidad:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Exímase a las personas con discapacidad residentes en el distrito de General Belgrano, del pago de los Derechos que correspondan percibir al Municipio al otorgar la licencia de conductor nueva o su renovación.-
ARTÍCULO 2°.- Determínese que las personas con discapacidad NO estarán eximidas de realizar las pruebas teórica/prácticas cuando así correspondiere, con el vehículo adaptado
ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto en el artículo 1° será procedente cuando se acompañe a la respectiva solicitud de otorgamiento, informes médicos correspondientes y todas aquellas pruebas que se consideren necesarias dependiendo de la discapacidad.
ARTÍCULO 5°.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza, es aplicable únicamente en la eximición de gastos en sellos e impuestos municipales, pero sostiene la sistematización de renovación anual de las Licencias de Conducir de las personas con discapacidad
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en el artículo 1° tendrá vigencia a partir de la sanción de presente ordenanza, no dando lugar al reintegro de pagos realizados con anterioridad y por los mismos motivos.-
ARTÍCULO 5°.- Facultase al Departamento Ejecutivo a dictar las normas que considere necesario para la implementación de lo expuesto, pudiendo inclusive, por razones de orden operativo, limitar la cantidad mensual de licencias a otorgar bajo el presente régimen.-
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS.